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28/03/2024. 23:07:27

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Un Estado miembro puede denegar la concesión de prestaciones de «asistencia social» a ciudadanos UE durante sus tres primeros meses de estancia

Mª Cruz Urcelay Lecue
Departamento de Derecho público de Thomson Reuters Aranzadi

Sentencia de 25 de febrero de 2016 (TJCE 2016, 2) Asunto C-299/14: Vestische Arbeit Jobcenter Kreis Recklinghausen contra Jovanna García Nieto y otros

La cuestión prejudicial se planteó a raíz un litigio surgido en Alemania tras la denegación por un centro de distrito, a la familia Peña-García, prestaciones sociales no contributivas de subsistencia al Sr. Peña Cuevas y a su hijo, durante los tres primeros meses de residencia en Alemania, prestaciones que fueron concedidas, no obstante, transcurrido ese plazo.

TJUE

La Sra. García-Nieto y el Sr. Peña Cuevas vivían juntos como pareja desde hacía varios años en España y formaban una unidad económica, sin estar casados ni haberse registrado como pareja de hecho, con su hija común y el hijo todavía menor de edad del Sr. Peña. La Sra. García se desplazó a Alemania con su hija para buscar trabajo y posteriormente el Sr. Peña y su hijo se reunieron con ellas.

En primer lugar el TJUE recuerda que ese tipo de prestaciones no pueden calificarse como prestaciones económicas destinadas a facilitar el acceso al mercado de trabajo de un Estado miembro, sino que deben considerarse «prestaciones de asistencia social», en el sentido del artículo 24. 2, que regula la «igualdad de trato» en la Directiva 2004/38/CE relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.

Un ciudadano de la UE sólo puede reclamar la igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado miembro de acogida si cumple los requisitos de esa Directiva. Es decir contar con medios de subsistencia suficientes y con una cobertura médica personal a fin de preservar el equilibrio financiero del sistema de seguridad social de los Estados miembros, salvo durante los tres primeros meses de estancia en otro Estado miembro, durante los cuales no tiene que cumplir con esos requisitos, pero puesto que los Estados miembros no pueden exigir dichos requisitos, la Directiva permite a éstos denegar a dichos ciudadanos toda prestación de asistencia social durante los tres primeros meses.  Según el Tribunal de Justicia, esa denegación no presupone un examen de la situación individual de la persona de que se trate.

Por tanto el Tribunal de Justicia concluye que la denegación de ese tipo de prestaciones sociales durante los tres primeros meses de residencia en otro Estado miembro son conformes con el Derecho de la UE.

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