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28/03/2024. 22:16:58

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Viajar en tren sin billete

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Colarse en el tren suena a anécdota, a una pequeña inocentada si se quiere. ¿Quién no lo ha hecho alguna vez o ha visto hacerlo? ¿Quién no ha sentido esa caprichosa seducción por lo prohibido? ¿Qué estudiante no se ha visto impelido a viajar en Metro y descubre que no tiene dinero en ese momento? Menos apetecibles, sin embargo, pueden resultar las consiguientes multas si se pilla al infractor.

Un tren

El caso del viajero que se monta en el tren sin billete ha llegado al Tribunal de Justicia de la Unión europea, quién, en Sentencia de 7 de noviembre DE 2019, resolviendo asuntos acumulados C-349/18 a C-351/18, se ha visto obligado a resolver sobre la posible abusividad de los recargos impuestos a los viajeros que lo hacen desprovistos de billete o título de viaje.

En primer lugar, el TJUE resuelve la siguiente pregunta: ¿existe una relación contractual entre el viajero sin billete y la entidad transportista o hemos de acudir a las reglas de la responsabilidad extracontractual? Pues bien, después de examinar minuciosamente la normativa europea, particularmente el Reglamento nº 1371/2007, señala que «debe entenderse que el concepto contrato de transporte (…) es independiente de si el viajero posee un billete y que engloba una situación en la que el viajero accede a un tren de libre acceso con el fin de realizar un trayecto sin haber adquirido un billete». Así, en el «billete» o «título de transporte» tan solo hemos de ver el instrumento que materializa el contrato de transporte. La empresa ferroviaria (léase en el caso español Metro) deja libre acceso a sus trenes, y el viajero accede al tren con el fin de realizar un trayecto, se encuentra «a bordo». De hecho, y aunque resulte curioso, si consideramos que no hay relación contractual, la empresa de transporte no podría acogerse a sus condiciones generales para imponer el recargo.

Ahora bien, sentada la naturaleza contractual entre la empresa de transportes y el avezado polizón, ¿puede el juez modular o anular el recargo de aquella con el motivo de que es abusivo? El TJUE señala que si ese recargo viene determinado por una disposición legal o reglamentaria de naturaleza imperativa, dado lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2 de la Directiva 93/13 (sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores) el Juez nacional no puede entrar a juzgar su abusividad. Así reza dicho precepto: «Las cláusulas contractuales que reflejen disposiciones legales o reglamentarias imperativas, así como las disposiciones o los principios de los convenios internacionales, en especial en el ámbito de los transportes, donde los Estados miembros o la Comunidad son parte, no estarán sometidos a las disposiciones de la presente Directiva».

Dicha exclusión se justifica, en fin, en que, según el TJUE, es legítimo presumir que el legislador ha establecido un equilibrio entre el conjunto de derechos y obligaciones de las partes en determinados contratos, equilibrio que el legislador de la Unión ha decidido expresamente preservar.

Malas noticias, en fin, para los aventurados que lo hacen sin billete, pues, en caso de que sean «pillados», no podrán esquivar el recargo alegando que este es abusivo, si ese recargo está determinado en un reglamento o en una disposición imperativa.

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