LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

29/03/2024. 08:54:25

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

De vuelta sobre la justicia universal

«No nos pronunciamos los últimos porque somos infalibles sino que somos infalibles simplemente porque nos pronunciamos al final» (Juez Jackson, en caso Brown vs. Allen, 344).

Balanza de la justicia con una bola del mundo en cada bandeja

El principio de justicia universal legitima a los Estados para perseguir los crímenes más flagrantes del derecho internacional, con independencia de dónde se produzcan y de la nacionalidad de los agresores y de sus víctimas. España ha sido un país pionero y referente en el desarrollo y aplicación de este principio, teniendo como punto de partida el procesamiento y detención del general chileno Augusto Pinochet, en Londres, el día 10/10/1998, por orden del magistrado español Baltasar Garzón, por presuntas violaciones de derechos humanos en el país natal del militar.

La legislación española regula la jurisdicción universal en el artículo 23. 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), cuya redacción originaria atribuía competencias a los tribunales penales españoles, con la única limitación de la naturaleza de los crímenes o delitos perseguidos. Recientemente, la Ley Orgánica 10/2014, de 14 de marzo, delimita los supuestos en que la jurisdicción española puede "investigar" y conocer de los delitos cometidos fuera del territorio español, tratando de dar un sentido lógico a la extensión de la jurisdicción nacional fuera de las propias fronteras. Esta Ley se tramitó apresuradamente tras las presiones recibidas por parte del gobierno chino, por las dos causas abiertas en la Audiencia Nacional contra seis exdirigentes de dicho país, para investigar sendos delitos de genocidio y torturas en el Tibet.

De conformidad con esta norma, el conocimiento de los delitos cometidos fuera del territorio en que España ejerce su soberanía debe hacerse con plena aplicación del principio de legalidad, y con carácter excepcional, por lo que debe venir legitimado y justificado por la existencia de un tratado internacional que lo prevea o autorice. Así, la jurisdicción universal de los tribunales penales españoles queda delimitada con carácter negativo, y rigiendo el principio de subsidiariedad. Consecuentemente, el artículo 23 LOPJ fija actualmente la extensión y límites de la jurisdicción española en el conocimiento de todos los hechos punibles que se cometen en su territorio, cualquiera que sea la nacionalidad del sujeto activo del delito y del bien jurídico protegido (principio de territorialidad) y, aunque hayan sido cometidos fuera del territorio nacional, siempre que los criminalmente responsables fueren españoles o extranjeros que hubieren adquirido posteriormente la nacionalidad española, y que concurran los requisitos que el meritado precepto menciona (principio de personalidad). Ante esta reforma, y para las causas pendientes, se introduce una norma de derecho transitorio de carácter imperativo para los jueces y tribunales del orden jurisdiccional penal español, los cuales deben archivar las causas que, en el momento de la entrada en vigor de esa Ley se encuentren en tramitación por los delitos a los que se hace referencia en la misma, hasta que no se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en ella.

Las dudas surgidas en torno a la interpretación de las normas referidas al principio de justicia universal nunca pueden ser objeto de interpretación amplia por afectar a las relaciones entre soberanías que en los foros de derecho internacional se encuentran en un plano de igualdad.

En este contexto, la Sentencia nº 592/2014 del Tribunal Supremo constituye un intento por atajar la polémica surgida sobre la aplicación de la Ley Orgánica 10/2014, de 14 de marzo, a los presuntos actos de tráfico de droga, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en alta mar, tras la excarcelación de numerosos presuntos narcotraficantes, por parte tanto de los señores Magistrados de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional al considerar que España perdió la competencia para investigar primero y enjuiciar después tales hechos.

La primera peculiaridad que llama la atención es la admisión a trámite del recurso de casación, frente al Auto del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de fecha 13/05/14, y ello porque el mismo no está previsto en nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal, que sólo considera su admisión cuando se haya dictado auto por la Audiencia de sobreseimiento libre por entenderse que los hechos sumariales no son constitutivos de delito y alguien se hallare procesado como culpable de los mismos.

El Tribunal Supremo admite un recurso presentado por el Ministerio Fiscal, representante de los intereses del poder ejecutivo, que no procede legalmente para, en nuestra opinión, terminar resolviendo contra el espíritu y contenido de la ley, y se justifica a sí mismo por la relevancia del asunto, esto es, tratarse de una decisión sobre el alcance y límites de la jurisdicción española, arrogándose en contra de las normas procesales la adopción de la última decisión al respecto, en tanto en cuanto es la más Alta Instancia Judicial dentro del ámbito de la jurisdicción ordinaria, planteamiento que dice poco a favor de la independencia judicial.

Además de lo anterior, los Magistrados del Tribunal Supremo entienden que los Jueces Instructores de la Audiencia Nacional aplicaron de manera errónea la nueva Ley de justicia universal y que ésta, pese a estar redactada de "manera confusa", reconoce la jurisdicción de España para apresar barcos en alta mar que lleven droga, con el fundamento en la Convención de Viena de 1988 y por los Acuerdos del Mar de Montego Bay de 1982.

Mas los referidos Tratados son una simple y llana declaración de intenciones de la comunidad internacional, siendo correcto, en nuestra opinión, el razonamiento de la Audiencia Nacional que sencillamente colige que España no tiene jurisdicción en este caso, evidenciando que ningún Tratado de los firmados por España ni ninguna norma de Organización Internacional a la que pertenece nuestro país, atribuye expresamente jurisdicción a los Tribunales Españoles. Acertadamente, la Audiencia Nacional expone en su Auto que para que exista jurisdicción de los Juzgados Españoles, o bien el procedimiento se dirige contra un español o bien tanto los actos de ejecución como la constitución de un grupo u organización tienen que tener como objetivo la comisión de un delito de trafico de drogas en territorio español, lo que no acontecía en el caso de autos. En definitiva, el Tribunal Supremo hace un intento de reconducir los "efectos indeseados" de una ley mal hecha y aprobada de forma apresurada, que motivó la excarcelación de un elevado número de presuntos narcotraficantes, sin que tales consecuencias fueran previstas por el ejecutivo cuando aprobó su redacción.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.