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19/04/2024. 00:30:51

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Arbitraje, derecho y dopaje

Nicolás Zambrana
profesor de Derecho internacional privado de la Universidad de Navarra

El autor analiza y valora diferentes medidas jurídicas contra el dopaje, particularmente El Código Mundial Antidopaje, de 2004, y el sistema de imposición y revisión de sanciones del Tribunal Arbitral de Deportes (TAS)

Arbitraje, derecho y dopaje

¿Cuáles son los dos pilares de la batalla legal contra el dopaje?

El Código Mundial Antidopaje, que entró en vigor en 2004 y el sistema de imposición y revisión de sanciones, que tiene su máxima instancia en el Tribunal Arbitral de Deportes (TAS), creado en 1984 y con sede en Lausanne, Suiza. Al examinar este doble sistema se plantean cuestiones referentes a derechos fundamentales de los atletas, como el derecho al trabajo, a la intimidad y a un juicio justo.

¿Son justas las normas internacionales anti-dopaje?

Se puede cuestionar la legitimad del Código Mundial dado que, a pesar de su carácter claramente sancionador y quasi-penal, lo ha redactado un organismo privado, la Agencia Mundial Antidopaje. Sin embargo, en la redacción se trató de escuchar a todas las partes implicadas, más de ciento ochenta gobiernos ya han suscrito la Declaración de Copenhague, en apoyo del Código, y en Noviembre de 2005 también se firmó, en el seno de la UNESCO, la Convención Mundial Antidopaje, cuyos firmantes se comprometen a orientar sus políticas antidopaje en el sentido marcado por el Código. Además, diversos estados están transponiendo la lista de sustancias prohibidas por el Código Mundial a sus legislaciones internas.

¿Qué sanciones se imponen al atleta que infringe estas normas?

El Código Mundial está basado en el principio de responsabilidad objetiva. Esto quiere decir que si, tras la realización de un control anti-doping, se aprecian en el organismo del atleta señales de una sustancia prohibida, éste es eliminado automáticamente de la prueba deportiva para la cual se realizó ese control, perdiendo puntos o medallas, sin que se tenga en cuenta si ingirió la sustancia negligente o intencionadamente. Este criterio se justifica en nombre de la igualdad de trato entre todos los participantes en la prueba deportiva, que no tienen que verse perjudicados porque uno de sus competidores haya utilizado productos que, previsiblemente, han aumentado su rendimiento. Sin embargo, tampoco es relevante para el Código que se demuestre o no si la sustancia aumentó en alguna medida dicho rendimiento. Los resultados de otras pruebas deportivas, dentro del mismo evento deportivo, también pueden ser anuladas, salvo que el atleta demuestre que no actuó con negligencia.

Superpuesta a la anulación de resultados, el Código establece una suspensión de dos años por la primera infracción y una suspensión de por vida por la segunda. La infracción no es únicamente la ingestión de la sustancia sino el intento de uso o su posesión. Durante la suspensión, el atleta no puede participar en los eventos deportivos organizados por las entidades que han adoptado el Código y ya lo han hecho casi todas las federaciones internacionales y todos los comités olímpicos nacionales.

¿Cómo puede defenderse un atleta acusado de dopaje?

Al encontrar señales de la sustancia prohibida en el cuerpo del atleta, la carga de la prueba revierte sobre él, que debe demostrar ausencia total de negligencia y el modo en que la sustancia entró en su organismo. Si logra dicha demostración, las suspensiones pueden reducirse. Este sistema provoca ciertos interrogantes: ¿es aplicable el principio de presunción de inocencia a un sistema sancionador que, aunque privado, tiene efectos decisivos sobre el medio de vida y el honor del atleta?; ¿es aceptable que sea el atleta y no el organismo deportivo correspondiente quien pruebe la intencionalidad o la culpa?; ¿cuál es el nivel de certeza exigible en la prueba? En este sentido, el atleta ha de probar que puso todos los medios para no ingerir sustancias prohibidas, de qué modo entró la sustancia en su organismo (alimentos, medicinas lícitas) y que no quiso aumentar su rendimiento de modo artificial.

¿Es justo el sistema de revisión de sanciones por dopaje?

Un atleta no puede acudir a los jueces de su país, una vez agotadas las vías de apelación ante la federación que le impuso la sanción y sólo le queda recurrir al arbitraje del TAS, cuya independencia frente al Comité Olímpico Internacional y las Federaciones Internacionales puede ser puesta en duda. También se debería reexaminar el sistema actual de elección de árbitros y el modo como se incluyen los candidatos en la lista oficial de árbitros del TAS. En dicho sistema, debido a la intervención de las federaciones, se crea una maraña de intereses que puede levantar sospechas sobre su imparcialidad y objetividad. Asimismo, surgen dudas acerca de la obligación de los árbitros del TAS de atender a la jurisprudencia elaborada en procedimientos arbitrales anteriores.

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