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Primera condena de tribunales españoles por un caso investigado por la Fiscalía Europea: 3,8 millones defraudados

La AN impone multa a una empresa y penas de prisión para sus representantes legales La Audiencia Nacional (AN) ha dictado la primera condena de tribunales españoles en un caso investigado por la Fiscalía Europea (EPPO), castigando con un año de cárcel y multa de tres millones de euros a...

El impago de facturas entre empresarios

Los problemas de tesorería de las empresas españolas frustran anualmente miles de proyectos empresariales. Concretamente, en España existen unas 150.000 empresas morosas y nuestro país ocupa el tercer lugar del ranking de los peores pagadores de Europa, únicamente superada por Italia y Portugal. Desde hace doce años la Comisión Europea viene advirtiendo al Estado español del problema que representa la morosidad para el desarrollo económico de nuestro país. Para combatirla, el 31 de diciembre de 2004 entró en vigor la Ley 3/2004, por la que se establecían medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. No obstante, los resultados de su puesta en marcha no son alentadores, quizás por desconocimiento de la misma.

Nuevo Convenio Colectivo General para el sector de la Construcción

El pasado 6 de septiembre entró en vigor el IV Convenio General del Sector de la Construcción, publicado el 17 de agosto en el Boletín Oficial del Estado. Este Convenio, que extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011, está especialmente sensibilizado con la seguridad y la salud laboral y pretende ser un ejemplo de la modernización de un sector en el que desarrollan su actividad profesional más de 200.000 empresas y cerca de 2.000.000 de trabajadores por cuenta ajena.

Torture’s future

The definition and application of torture has been contentiously debated around the world during the Bush Administration's War on Terror.  The issue is unlikely to be resolved before Mr. Bush's impending exit but the stances of the most viable candidates for the upcoming presidential election in the United States suggest that the next executive will take a different approach.

Lobbycracia: La política, el dinero, la ley

El presidente de los Estados Unidos ha hecho un reclamo a reducir las asignaciones presupuestarias a beneficiarios muy determinados contenidas en diversos proyectos legislativos. Para muchos sectores, estas asignaciones son un nicho de corrupción que debe ser eliminado, una práctica que consiste la mayor parte de las veces en una simple devolución de favores, la “moneda de pago de la corrupción”.

El arrendamiento para uso distinto del de vivienda en la ley de arrendamientos urbanos de 1994

El Art. 3 de la LAU de 1994, concreta qué se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda, por exclusión o de forma residual al conceptuarse por referencia al contrato de arrendamiento de vivienda, considerándose arrendamiento para uso distinto, aquel que recayendo sobre una edificación tenga como destino primordial  uno diferente al de satisfacer la necesidad permanente  de vivienda del arrendatario. 

Concepto jurisprudencial de arrendamiento urbano

la conceptuación jurídica del arrendamiento de vivienda en la LAU de 1994, se realiza en base a la consideración dual objeto-destinación de la edificación habitable sobre la que recae el arrendamiento.

Arrendamientos excluidos del ámbito de aplicación de la ley de arrendamientos urbanos de 1994

El Art. 5 de la LAU de 1994,enumera los arrendamientos que de forma expresa se declaran excluidos de ella. La relación no agota los supuestos a los que no alcanza la Ley y en ella tampoco tienen cabida otros que no se mencionan - los carentes de aptitud para ser comprendidos entre los arrendamientos de vivienda o para usos distintos del de vivienda- .

Régimen aplicable a los arrendamientos regulados en la LAU de 1994

El Art. 4 de la LAU de 1994 regula el régimen jurídico aplicable tanto a los arrendamientos de vivienda como para uso distinto al de vivienda y a continuación el específico que resulta aplicable en cada uno de los dos casos, estableciéndose en el de viviendas un tratamiento singular cuando se trata de las denominadas con arreglo a la terminología propia de la normativa anterior, "suntuarias". El último número del precepto se ocupa de la exclusión de la ley aplicable.

Una nueva propuesta para el cobro transfronterizo de deudas: el embargo europeo de activos bancarios

La mayor parte de los Estados contemplan en sus legislaciones internas, la figura jurídica del embargo de activos bancarios puesto que para el acreedor constituye un medio eficaz de cobrar la cantidad que se le adeuda. Sin embargo, la eficacia del embargo pierde fuerza cuando la deuda tiene un carácter transfronterizo. En estos casos los deudores pueden transferir con rapidez y facilidad sumas de dinero de unas cuentas a otras cuya existencia es desconocida por el acreedor.
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