
Con la Ley 22/2003, el órgano de administración y, con él, la sociedad, tenía el concurso como única opción frente a la insolvencia, ya fuera actual, ya inminente.
Con el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, se introduce el llamado “preconcurso” en el casi olvidado art. 5.3, limitado a la insolvencia actual y como simple mecanismo preparatorio de un ulterior concurso con propuesta anticipada de convenio (PAC), cuyas adhesiones podían ir captándose a la avanzada. Al lado de ese mecanismo se introdujo la DA 4ª, como habitáculo normativo de los acuerdos de refinanciación de pasivo financiero.