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19/04/2024. 17:25:57

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El precio de robar un Goya

abogada del Departamento de Propiedad Industrial e Intelectual de GARRIGUES, Abogados y Asesores Tributarios

Isabel Pascual de Quinto Santos-Suárez
es abogada del Departamento de Propiedad Industrial e Intelectual de GARRIGUES, Abogados y Asesores Tributarios

Los museos están incorporando GPS y radiofrecuencia para proteger y, en su caso, localizar, sus valiosas obras de arte. La mayor parte de las veces la comercialización de una obra de arte robada es difícil.

Recientemente han sido recuperados cuatro cuadros que habían sido robados en agosto de 2007 del Museo de Bellas Artes de Niza. Dos de ellos están atribuidos a Bruegel, uno a Sisley y el cuarto a Monet. El robo podría recordarnos cualquier película de acción, ya que dos de los asaltantes huyeron en una motocicleta y otros tres en un turismo. En todo caso lo que debemos preguntarnos ante este tipo de situaciones es: ¿con qué fines se robaron?

El precio de robar un Goya

En la actualidad las salas de subastas cuentan con unos sistemas de avisos mediante los cuales los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado les notifican, con carácter inmediato, de las características de las obras de arte que son sustraídas, de tal manera que, si se intentara su venta, las mismas serían detectadas y puestas a disposición policial.

A nivel internacional, The Internacional Foundation of Art Research (IFAR), en 1991, fundó el registro de obras de arte perdidas (Art Loss Register) que constituye la mayor base de datos de obras robadas. Ella permite a eventuales compradores comprobar si la obra que se le ofrece ha sido o no robada. La misma cuenta con más de 120.000 obras, actualizándose mensualmente con una media aproximada de 1,200 entradas.

A la vista de lo anterior, la comercialización de una obra robada no parece sencilla. En algunas ocasiones los robos son por encargo de coleccionistas sin ética que se ponen una venda en los ojos con el fin de lograr que la tan deseada obra, cuelgue de sus paredes. Por tanto, el mercado gris puede dar cobertura a este tipo de actuaciones.

En el código penal español los referidos actos constituirían un delito de robo, en tanto que el apoderamiento de las obras de arte tuvo lugar de modo intimidatorio puesto que los asaltantes al museo utilizaron la fuerza en las cosas (artículo 237 del Código Penal).

En España los culpables podrían ser castigados con penas de prisión de dos a cinco años en tanto que nos encontraríamos ante un robo cualificado por cuanto los objetos sustraídos son bienes de valor artístico. A efectos meramente anecdóticos, y según fuentes consultadas de la sala de subastas Ansorena, destacar que una obra de Monet ("Nymphéas"), vendida en Londres en el año 2007 alcanzó una cotización de 16.500.000 libras; asimismo, una obra atribuida a Sisley, "Le Loing à Moret, a été", fue vendida el año pasado por 2.600.000 libras y otra de Jan Bruegel ("Aeneas and the Sibyl in the Underworld") alcanzó 1.700.000 libras.

Los anteriores importes no hacen sino poner precio a un riesgo que, sin duda, los asaltantes valoraron. En este sentido la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora, de 24 de febrero de 2000, en la que se sustrajeron determinadas piezas de arte de una iglesia, como en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de 6 de noviembre de 2002, en la que se resolvía sobre el robo de determinadas piezas procedentes de actuaciones arqueológicas y columnas integradas en un patio sevillano, la pena fue de 3 años.

En ambas resoluciones se coincide en señalar que se deja al arbitrio judicial la determinación de si los bienes u objetos ostentan o no el valor artístico que se predica de ellos, y que, para considerarse bienes de valor artístico, no es necesario que hayan sido declarados como tales ni que consten catalogados.

Ahora bien, en el supuesto de que los bienes formen parte del patrimonio histórico, estando protegidos por su interés histórico, artístico, cultural o monumental, también podríamos encontrarnos ante un delito de daños contra el referido patrimonio regulado en los artículos 321 y siguientes del Código Penal.

Para evitar que este tipo de actos sucedan, lo cierto es que los museos tienden, cada vez más, a instalar tecnología muy precisa que, mediante modernos medios de localización -incluso vía GPS y radiofrecuencia- pretenden poder proteger y, en su caso, localizar, sus valiosas obras de arte.

Según información facilitada por Judah Best, Comisario del Smithsonian American Art Museum, entre los museos que han desarrollado modernos métodos de identificación mediante radio frecuencia se encuentran The Nacional Gallery (de Londres y Washington, D.C.), el MOMA de Nueva York y The Getty (Los Ángeles).

Los museos no sólo deben proteger sus obras con las más modernas y sofisticadas medidas de seguridad, sino también contar con oportunas pólizas de seguros que puedan, de alguna manera, compensar la pérdida que puede suponer que una obra sea robada o dañada.

No podemos terminar este artículo sin mencionar las tan temidas falsificaciones. En la actualidad, es importarte que, antes de adquirir cualquier obra de arte, nos aseguremos de su lícita procedencia y verifiquemos, a través de expertos, la autenticidad de la obra ya que, una vez adquirida es difícil acreditar que la obra de la que se predica la falsedad es la que se adquirió y no otra que el nuevo propietario ha adquirido ad hoc para intentar estafar al vendedor. La ilicitud en el sector ronda a veces la más auténtica picaresca.

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