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23/04/2024. 10:52:06

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Nuestros fallecidos en operaciones militares en el exterior (I)

Comandante auditor

Con motivo del fallecimiento de dos compañeros en un accidente de helicóptero en Bosnia Herzegovina, el Teniente Santiago Hormigo y el Sargento Joaquín López Moreno, junto con dos oficiales alemanes, me viene a la mente la triste, necesaria y desagradable tarea de la repatriación de cadáveres cuando ocurren fallecimientos de militares españoles en operaciones fuera del territorio nacional.

Nuestros fallecidos en operaciones militares en el exterior (I). Militares españoles portando un féretro en los hombros

Este asunto especialmente escabroso es sin duda el que a todos los que participamos en operaciones militares fuera de España más nos gustaría evitar, especialmente a aquéllos que por nuestra profesión nos vemos directamente implicados, entre ellos los médicos, los jurídicos militares, los mandos del fallecido, la Policía Militar (en muchos casos Guardia Civil) y en ocasiones los interpretes, autoridades locales, los compañeros más directos del fallecido y, siempre, por encima de todos ellos, la familia. El que muere nunca es un ser anónimo y por muy difícil que sea para los implicados por nuestra profesión en las tareas de la recuperación, identificación, traslado e inhumación de los restos mortales de los compañeros caídos en operaciones fuera de nuestra Patria, siempre es más dura la pérdida del ser querido, que tiene marido o mujer, hijos, padres, hermanos, familiares y amigos.

Además existen otras circunstancias que añaden presión. Los hechos suceden en otro país, es necesario en ocasiones el paso de fronteras, pueden existir problemas y dificultades diplomáticas, deben realizarse todos los trámites para la repatriación, normalmente por vía aérea. Por otro lado, suelen concurrir circunstancias que precisan de la incoación de un atestado, necesidad de investigación y averiguación de las circunstancias en que se han producido los hechos, levantamiento de cadáveres con asistencia de facultativo, si es posible, solicitud de autopsia si procede, asistencia a las víctimas, recogida de todos los efectos, instrumentos o pruebas, etc. Y a todo ello se une la presión por parte de los mandos militares y políticos, así como la de los medios de comunicación, que siempre muestran gran interés por las bajas mortales. Debe darse un tratamiento digno y respetuoso, que conforte a sus familiares y allegados, que ponga de manifiesto el reconocimiento de sus compatriotas a los que sirvieron hasta sus últimas consecuencias y debe intentarse que todo se haga de forma eficaz pero a la vez sin dilaciones.

En las misiones llamadas de paz en el extranjero han muerto 142 militares españoles, siendo la mayor tragedia, la del Yak-42 en la que fallecieron 62 militares españoles en Turquía, cuando regresaban en avión a España desde Afganistán, tras cumplir con su misión. Siempre se ha trabajado con protocolos, especialmente las normas de policía sanitaria mortuoria, actualmente y tras el accidente del Yakolev, se trabaja con el protocolo aprobado por Real Decreto 2394/2004, de 30 de diciembre, para la recuperación, identificación, traslado e inhumación de los restos mortales de los miembros de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía, fallecidos en operaciones fuera del territorio nacional. Ese protocolo de actuación se aplica sin perjuicio de las competencias que las autoridades judiciales españolas tienen atribuidas con arreglo a lo que determina su legislación orgánica reguladora.

Según lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley Orgánica 4/1987,  de 15 de julio, de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, tras producirse el fallecimiento, sea la causa que fuere, pues no sólo se producen por accidentes, como en el reciente caso de nuestros pilotos en Bosnia, sino que pueden ser bajas en combate o con implicaciones de tipo penal (homicidios, suicidios u otros), de manera casi inmediata el Mando de la Unidad española implicada lo comunicará por el medio más rápido posible al Juez Togado Militar competente y nombrará un instructor, que normalmente será el Asesor Jurídico (oficial del Cuerpo Jurídico Militar), o en su defecto un oficial adecuado con experiencia, conocimientos legales, etc. El instructor nombrará a su vez a un Oficial o Suboficial que le auxilie en las diligencias y a ser posible, un equipo de Policía Militar para actuar a sus órdenes.

En cuanto a la competencia, dice el artículo 63 de la referida Ley Orgánica, que el desempeño de la función jurisdiccional militar en los casos en que Fuerzas españolas  salgan de suelo nacional en cumplimiento de una misión que se prevea duradera, serán acompañadas por los órganos judiciales militares que se estimen necesarios, en atención al número de tropas y a la previsible duración de la estancia fuera de España. A este fin, el Ministro de Defensa interesará de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central la propuesta del número de Juzgados Togados Militares que deban asistir a las unidades desplazadas, y de los miembros de los Cuerpos Jurídicos de los Ejércitos que puedan desempeñar el cargo de Juez Togado Militar.

El artículo 64 dice que el conocimiento de los procedimientos instruidos por los delitos cometidos en los desplazamientos y estancias previstos en el artículo anterior corresponderá al Tribunal Militar Central o al Tribunal Militar Territorial con sede en Madrid, según sus respectivas atribuciones. Que en síntesis, se refieren a que si el reo o acusado tiene empleo inferior a Comandante corresponderá al Territorial y en caso contrario al Central (ambos con sede en Madrid).

Incluso dispone que estos órganos judiciales podrán proponer al Ministro de Defensa si el acto de la vista debe celebrarse en su sede, en Madrid, con traslado a ella del inculpado o inculpados, testigos u otros medios de prueba y remisión del procedimiento, o en el lugar de la instrucción, en atención a las circunstancias del hecho y a las conveniencias de ejemplaridad. Estando previsto en el artículo 100 de la Ley Orgánica que si fuere precisa la intervención del Fiscal en la instrucción del procedimiento, el Fiscal correspondiente (del Tribunal Militar Central o del Territorial con sede en Madrid, según sus respectivas atribuciones), designe a uno de sus subordinados, previa autorización del Ministro de Defensa para ello.

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