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19/04/2024. 18:45:03

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¿Qué hubiera pasado si el caso Megaupload se diera en España?

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Lo analiza para Legal Today Alejandro Touriño, socio de Information Technology de ECIJA.

El reciente cierre del sitio web de intercambio de contenidos Megaupload.com pone de manifiesto el conflicto existente entre la industria del ocio y entretenimiento, las tecnologías de la información y los Derechos de autor. Para la profesora de la Facultad de Derecho de ESADE, Carmenchu Buganza, este hecho obliga a plantearnos “si la propiedad intelectual puede limitar la creación de nuevas tecnologías o, en su caso, someterlas a un estricto control que suponga una limitación a otros derechos, incluyendo la libertad de expresión, de comunicación o de creación”.

Una carpeta abierta dentro de una pantalla roja

Tal y como nos resume Alejandro Touriño, “Lo primero, y más importante, es conocer el sistema de funcionamiento de Megaupload. Se trata de un sitio web que permite a sus usuarios almacenar todo tipo de archivos y utilizar la dirección URL que el sitio genera para compartir archivos en la red. Megaupload almacena los contenidos y permite al usuario generar una URL que compartir en cualquier sitio web. Esteservicios cuenta en la actualidad con dos tipos de suscripción, gratuita y de pago . Las principales diferencias entre ambos tipos de cuentas son la velocidad de la descarga y el tamaño de los contenidos, más limitados en el caso de la suscripción gratuita”.

Es cierto que los titulares de derechos de propiedad intelectual piden leyes más severas que permitan actuar con contundencia ante cualquier actuación que suponga una infracción de sus derechos. Pero para Carmenchu Buganza, profesora en el IESE, el problema radica en que “determinadas acciones no suponen en sí mismas una vulneración de derechos de propiedad intelectual y en algunos casos la dificultad consiste en identificar al responsable”.

En efecto, Alejandro Touriño, socio de Information Technology de ECIJA afirma que “nos encontramos ante uno de uno de los casos criminales de derechos de autor más grandes que han sido iniciados por Estados Unidos", que ha provocado “pérdidas de más de 500 millones de dólares a los titulares de derechos de autor”. En efecto, es una de las páginas más visitadas para acceder a contenidos protegidos por derechos de autor. Los cargos contra los responsables Megaupload incluyen, según hemos podido ver, infracciones de derechos de autor y blanqueo de capitales”.

El profesor de Marketing de ESADE, Marc Cortés, entiende las razones que llevan a cerrar una página web que compartía contenidos sometidos a la propiedad intelectual y que además cobraba por este servicio, pero señala que “a través de esta plataforma también se podían compartir contenidos entre empresas con sus clientes, que son perfectamente legales”.

Igualmente, Cortés cree que cerrando Megaupload “no se consigue nada, ya que mañana se creará otra nueva plataforma”.

Más medidas de control

Para Buganza la respuesta ha de ser negativa: “la herramienta es neutra y no puede ser eliminada o limitada, ya que ello pondría en peligro el desarrollo y la innovación, atacando directamente a derechos fundamentales”. En este sentido, opina que el conflicto está en el uso que se hace de este tipo de sitios web. Por ello es partidaria de imponer medidas de control y vigilancia para proteger los derechos de propiedad intelectual, “aunque ello suponga una disminución de los derechos de las personas”, explica.

El profesor de Marketing de ESADE, Marc Cortés, opina que “habría que trabajar en cuál debe ser el modelo para poder compartir información y no tanto en plantear cómo gestionar las plataformas”. En este sentido, “la protección de los derechos y el modelo de negocio se tienen que enfocar de manera diferente, ya que el actual provoca situaciones como por ejemplo que, si yo tengo un libro en papel y se lo dejo a otra persona, nadie me cobra por esto, y en cambio, me lo impiden con un libro digital”.

Nos interesa el caso desde el punto de vista del Derecho español

Alejandro Touriño nos dice que “desde el punto de vista del derecho español, en mi opinión  Megaupload tendría la consideración de un prestador de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos y su régimen de responsabilidad se determinaría en función de lo dispuesto en los artículos 13 a 17 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI)”.

¿De qué tipo de responsabilidad estaríamos hablando? Se lo preguntamos al socio de Information Technology de ECIJA que nos responde que “en términos generales, la responsabilidad de este tipo de operadores se somete a la responsabilidad civil, penal y administrativa general definida en nuestro ordenamiento jurídico, pero se contempla, en el artículo 16 LSSI, una exención de responsabilidad que se ha dado en llamar “teoría del conocimiento efectivo” y que encuentra su fundamento en el hecho de que los citados operadores actúan como meros intermediarios respecto de unos contenidos que les son ajenos”.

En particular, el citado artículo 16 establece, respecto de los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos, que no serán responsables por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que

      1. no tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o
      2.  si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos.

 

Concluye Alejandro Touriño diciéndonos que “de ser enjuiciado este supuesto bajo derecho español, se trataría por tanto de determinar si Megaupload tenía o no conocimiento efectivo de que la información almacenada era ilícita o de que lesionaba bienes o derechos de terceros titulares de derechos de propiedad intelectual susceptibles de indemnización.”

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