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23/04/2024. 19:32:52

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¿Qué es el interrogatorio directo?

Abogado. Experto en habilidades profesionales
@oscarleon_abog
Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla

Sala de un juicio

Señala Gonzalo Rua citando a Steven Lubet que “los casos se ganan o se pierden, por regla general, en el examen directo de nuestros testigos”, aseveración que se realiza en contraste con la creencia generalizada, fruto de las películas del genero judicial anglosajonas, de que las victorias forenses se producen durante el contrainterrogatorio (a muchos nos vendrá a la mente aquella pregunta que hizo Daniel Kaffee (Tom Cruise) al coronel Nathan R. Jessep ¿Coronel Jessep, ordeno usted el Código Rojo? 

Pero, vayamos por partes, ¿a qué nos referimos cuando hablamos del interrogatorio directo?

Los interrogatorios se llevan a cabo a testigos cuyo testimonio, en principio, puede ser favorable o adverso a los presupuestos fácticos de la estrategia de defensa de quien interroga; ello es lógico, pues, generalmente, aquéllos se proponen por las partes, quienes saben que los testimonios que van a ofrecer serán favorables a su línea de defensa, y siendo necesario que sean interrogadas por ambas partes, nos encontraremos inevitablemente ante interrogatorios favorables y hostiles.

En el primer caso nos referimos al conocido como “interrogatorio directo”, y en el segundo al “contrainterrogatorio”, modalidades que no se recogen expresamente en nuestra legislación procesal[1], derivando su conocimiento y estudio de la práctica forense diaria de los abogados.

Por lo tanto, a través del interrogatorio directo el abogado interroga a un testigo que sostiene una versión propicia de los hechos, es decir, una versión fáctica acorde con la mantenida por el interrogador. Como ejemplos del interrogatorio directo en el campo penal señalamos los que realiza la acusación a la víctima y, de otro lado, el que realiza la defensa al acusado; en el proceso civil, la que realizan demandante y demandado a los testigos que han propuesto.

Partiendo de este concepto, es obvio que para el abogado que va a practicar el interrogatorio directo, este se percibirá como un interrogatorio favorable, pues es sabido que el testigo expondrá un testimonio concordante con nuestra narración fáctica; fácil,  que en la preparación y ejecución del interrogatorio se llevará a cabo con escasas dificultades; seguro, ya que, salvo sorpresas, antes de ejecutar el interrogatorio, el abogado dispondrá de un conocimiento casi exacto de lo que el testigo va a declarar, existiendo escaso riesgo de que se vea afectada nuestra línea de defensa.

En cuanto a la práctica del mismo, el abogado debe defender su hipótesis mediante la formulación de un conjunto de preguntas dirigidas a generar respuestas del testigo que prueben las proposiciones fácticas que aquel defiende. En tal sentido, el abogado, a través de preguntas generalmente abiertas (para obtener una respuesta narrativa) acompañadas de preguntas cerradas (para concretar, centrar, puntualizar, aclarar, etc.), irá recibiendo del testigo una historia sólida y de peso, es decir, persuasiva. Y para facilitar este objetivo[2] (denominado acreditación del testimonio), debe estructurar sus preguntas con la debida técnica, y ello con el fin de no provocar el desplazamiento de la atención del juzgador de la persona del testigo hacia la persona del examinador.

Para la acreditación del testimonio del testigo hay que interrogar de forma que se obtenga un relato realista, completo y preciso. De lo que se trata es de obtener una narración que ofrezca al juez todos los detalles de los hechos conocidos por el testigo y que lo sitúe, como si de una película se tratase, en el escenario de los hechos objeto de la narración. Esta labor del abogado debe por tanto dirigirse a obtener a través de sus preguntas y las respuestas del testigo un cuadro completo y detallado de lo que éste puede aportar. Como señala Baytelman y Duce, “un buen examen directo ofrece la precisión de la fotografía y la comprensión del cine”

Igualmente, el abogado que realiza el interrogatorio directo debe discriminar la información que va a obtener a través de sus preguntas, de modo que se incorpore al litigio aquella más relevante y valiosa para fortalecer su hipótesis y debilitar la contraria, lo que supone que se excluyan aquellos datos que, aun siendo parte de los hechos conocidos por el testigo, carezcan de valor alguno a efectos de alcanzar el fin persuasivo del interrogatorio.

Con estos antecedentes ya podemos definir el interrogatorio directo como la modalidad de interrogatorio que realiza el abogado al testigo cuyo testimonio se corresponde, total o parcialmente, con la versión defendida por aquél, obteniendo a través del mismo una evidencia que resulte confiable, creíble y que aborde y profundice los hechos claves del caso.

Concluimos con una cita de Baytelman y Duce bastante clarificadora del verdadero sentido y finalidad del interrogatorio directo: “el examen directo no consiste en guiar al testigo para que diga todo lo que sabe, sino, más bien para que diga todo lo que sirve, y desde el punto de vista del litigante, esto es todo aquello que fortalece su teoría del caso o debilita la de la contraparte


[1] Si bien en nuestras normas procesales se introduce la figura de las preguntas y repreguntas al testigo, ciertamente no se establece con claridad la existencia de dos tipos de interrogatorios diferentes (interrogatorio y contrainterrogatorio con sus particularidades respectivas). Como destaca Ramos Méndez,  «en el subconsciente de la regulación legal late sin duda el deseo de importar la cross examination anglosajona, como sugiere el rótulo adoptado en la cabecera de la norma. Pero, desde luego, la ley no parece conocer exactamente en qué consiste la figura».

[2] Los objetivos del interrogatorio directo son la acreditación del testigo y la acreditación del testimonio.

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