LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

29/03/2024. 13:32:25

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Pensión de viudedad a víctima de violencia de género

Socia abogada en Negotia

Billetes de euro cogidos con unas esposas

Pensión de viudedad reconocida en casos de separación por motivos de violencia de género, aunque no esté reconocida pensión compensatoria en el convenio colectivo, por la excepción de la Ley General de la Seguridad Social.

Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por la representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada el 30 de octubre de 2019 por el Juzgado de lo Social Número 3 de VALLADOLID, en los autos número 49/2019, seguidos sobre PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL (viudedad).”

Así dispone el fallo de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sala Social, de fecha 01de Junio de 2020 sobre un recurso de suplicación interpuesto por la Seguridad Social frente a la estimación, por parte del Juzgado de lo Social nº 3 de Valladolid, de la pensión de viudedad a una mujer que había sido víctima de malos tratos.

Y es que la fundamentación jurídica del Tribunal Superior de Justicia, es contundente, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo en Sentencia de 20 de enero de 2016, que introduce un análisis de los presupuestos necesarios para que opere la vía excepcional del art. 172.2 de la Ley General de la Seguridad Social (hoy art. 220), entendiendo que son tres los datos que deben concurrir para que surja la pensión de viudedad, cuando en casos de separación o divorcio no se ha plasmado la pensión compensatoria a causa de la situación de violencia de género de la víctima:

Elemento instrumental: acreditarse la realidad a través de medios probatorios jurídicamente válidos.

Elemento material: ser víctima de violencia de su ex pareja.

Elemento cronológico: que exista violencia de género al producirse la separación o divorcio.”

Todos estos requisitos les cumplía la demandante, pero aún así, la Seguridad Social le negó su derecho a la pensión de viudedad, obligándola a acudir a la vía judicial.

Así, el Tribunal Superior de Justicia determinó que  “El recurso va a ser desestimado, pues entiende esta Sala que en este caso la Juzgadora, valorando el conjunto de la prueba practicada en el acto del juicio, ha dado por acreditado que la demandante fue víctima de violencia de género por parte del causante. Es cierto que al causante se le diagnosticaron unas alteraciones psíquicas, en las que podría tener su origen la violencia psíquica de la que fue víctima la demandante, pero lo cierto es que, según la sentencia penal que absolvió al causante por aplicación de una eximente, la violencia verbal, insultos y acusaciones de infidelidad existieron y dieron lugar a que se acordaran medidas de seguridad a favor de la hoy demandante. Por tanto, la violencia existió, llevando a la separación legal, pues, como reconocen las propias recurrentes, la convivencia no podía continuar. Esta circunstancia de violencia justifica que ante tal situación a la fecha de la separación legal no se fijara pensión compensatoria. Por otro lado, esta Sala coincide con la Magistrada de instancia en que el artículo 220.1, párrafo segundo, de la Ley General de la Seguridad Social no distingue entre causas en las que pueda tener su origen la violencia de género. Por último, cabe decir que el hecho de que no exista condena en la vía penal no es circunstancia determinante para resolver este caso en sentido desestimatorio, pues consta que en la sentencia penal se impuso al causante durante cinco años medidas de seguridad consistentes en la prohibición de aproximarse a la demandada a menos de quinientos metros.”

Es decir, que no importa el origen de la violencia o la fundamentación de la misma, ya que si realmente se ha ocasionado y padecido, es requisito suficiente para entender acreditado dicho extremo, ya que la Ley no distingue entre las causas del origen de la violencia, por lo que la Administración no debe restringir el derecho de la solicitante a su pensión de viudedad.

La violencia de género es una de las más graves manifestaciones de la desigualdad entre el hombre y la mujer. Eso hace que las víctimas de esta lacra, a veces, tomen decisiones coactivas y restrictivas de sus propios derechos por defender y mantener su integridad física y psíquica.

Eso le ocurrió a nuestra cliente, la protagonista de esta historia, que siendo víctima de violencia de género a manos de su esposo, y por salir del domicilio conyugal de la forma más rápida posible, firmó un convenio regulador de separación sin mención alguna a su pensión compensatoria. Lo que no podemos permitir es que se la someta a una doble victimización por parte de la Administración, haciéndola pleitear, a sabiendas de que a la Administración no se le va a imponer las costas.

Y es que, a la hora de solicitar la pensión de viudedad, la Seguridad Social se la denegó, determinando que no cumplía con los requisitos exigidos para persona separada ni para persona de violencia de género.

En Negotia estamos orgullosos de que se haya hecho justicia y que a nuestro cliente se le haya reconocido tal derecho.

 

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.