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19/04/2024. 05:13:14

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Restitución de cantidades abonadas en aplicación de una cláusula nula. ¿Fin del debate?

Parece que pocas novedades pudieran ya surgir respecto al problema suscitado en su día en relación a la abusividad de las cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios, y ello porque el Tribunal Supremo efectuó pronunciamiento al respecto en Sentencia de Pleno Sala 1ª, de 9 de mayo de 2013.

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Resolución, que como es sabido, declara la nulidad de las cláusulas suelo ante el incumplimiento de los requisitos de transparencia en virtud de los cuales se permita al consumidor tener conocimiento de una forma sencilla y clara de los efectos tanto económicos como jurídicos que se derivan de la inclusión de este tipo de cláusulas en el contrato.

Pues bien, en la citada sentencia, y en lo que a los efectos de la declaración de nulidad respecta,  fue declarada su irretroactividad.

Sin embargo, dicho pronunciamiento, no hace sino impedir al consumidor la posibilidad de recuperar las cantidades abonadas como consecuencia de la aplicación de la cláusula cuya nulidad era declarada; exponiendo la citada resolución, en suma, que la retroactividad generaría "…, el riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico…",  dando así prioridad al principio de seguridad jurídica que proclama el artículo 9.3CE.

Declaración ésta de "irretroactividad" que, sin embargo, fue objeto de interpretaciones dispares por parte de nuestros Tribunales.

Y así,  en una línea que se ha ido imponiendo en la jurisdicción menor, las resoluciones judiciales favorables a la declaración de la eficacia retroactiva argumentan que la solución dada por el Alto Tribunal no hace sino impedir el reconocimiento a los consumidores del derecho que,  de conformidad con el artículo 1303 Código Civil, les correspondería a ver restituida la prestación realizada como consecuencia de la nulidad de una obligación,  y  con imposibilidad,  por tanto, de obtener a su favor la restitución de las cantidades indebidamente cobradas por la entidad bancaria, generando, en detrimento de aquéllos, beneficios a éstas.

Pero, pese a lo expuesto, no podemos obviar que el Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, el artículo 123.1 CE así lo estable, siendo su  función la de complementar el ordenamiento jurídico con la doctrina que establezca al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho (artículo 1.6 CC).

Consiguientemente, y como ya hemos adelantado, ante las interpretaciones y los pronunciamientos dispares habidos por nuestros Tribunales respecto a la cuestión que aquí nos ocupa, el Tribunal Supremo, en Sentencia de Pleno Sala 1ª, de 25 de marzo de 2015 (Rc.138/2014) efectúa pronunciamiento sobre la restitución al consumidor prestatario de los intereses que fueron abonados como consecuencia de la aplicación de una cláusula suelo declarada nula, considerando necesario a efectos de la debida seguridad jurídica, dar respuesta a la polémica cuestión, y clarificando así la doctrina precedente que había sido fijada en la Sentencia de 9 de mayo de 2013, estableciendo que "…, cuando en aplicación de la doctrina fijada en la Sentencia de Pleno de 9 de mayo de 2013, ratificada por la de 8 de septiembre de 2014, Rc. 1217/2013 y la de 24 de marzo de 2015, Rc. 1765/2013, se declare abusiva y, por ende, nula la denominada cláusula suelo inserta en un contrato de préstamo con tipo de interés variable, procederá la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013".

Así las cosas, y pese a las críticas que probablemente seguirán surgiendo al respecto, la cuestión debatida no debiera albergar dudas, de modo tal que el consumidor pueda recuperar las cantidades abonadas consecuencia de la aplicación de la cláusula declarada nula, calculadas a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013.

Recientemente, así se ha pronunciado el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas en sentencia de 15 de mayo de 2015, y en virtud de la cual declara el alcance de la retroactividad a los efectos de devolución por parte de la entidad demandada de las sumas indebidamente percibidas como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo declarada nula,   en aplicación de la citada sentencia de Pleno Sala de lo Civil del TS, de 25 de marzo de 2015.

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