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26/04/2024. 00:05:32

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Donación y herencia: ¿qué opción es mejor?

socio de Briones Abogados

Gafas, bolígrafo y palabra testamento

Dada la situación socioeconómica en la que nos encontramos y ante la incertidumbre de un posible cambio en el impuesto de sucesiones y donaciones, hay cada vez más personas que están optando por la donación en vez de esperar herencia.

A la hora de optar por una opción u otra, es preciso contactar con un abogado experto en donaciones que nos asesore sobre a los impuestos que se deben pagar en cada una de las modalidades, desde el IRPF al impuesto de Sucesiones y Donaciones, pasando por la temida plusvalía municipal, existiendo grandes diferencias en función de la comunidad donde se resida.

El impuesto de Sucesiones y Donaciones es regulado por cada comunidad autónoma (CCAA), por lo que el tipo impositivo (porcentaje a pagar) puede ser diferente en cada región, siendo la en la Comunidad de Andalucía, Madrid, Murcia y La Rioja las “mas baratas”, dado que las donaciones y herencias entre padres e hijos se aplicará una bonificación del 99% sobre la cuota tributaria, lo que significa que solo habría que pagar el 1% de la cuota tributaria. Siempre que la donación se formalice en documento público notarial y se justifique el origen de los fondos, cuando la donación sea metálico.

Aunque la herencia sigue siendo la opción más utilizada al ser la menos costosa, no siempre es la más conveniente. Según el caso, será mejor donar o dejar en herencia.

 DONACIÓN Y HERENCIA: ¿QUÉ IMPUESTOS HAY QUE PAGAR?

1. Impuesto de Sucesiones y donaciones

Este impuesto lo debe pagar la persona que hereda o recibe una donación.

En caso de heredar, habría que presentar el referido impuesto en el lugar de residencia de la persona fallecida, y el importe a pagar dependerá del importe de los bienes heredados.

El total de la masa hereditaria constituye la base imponible del Impuesto de Sucesiones.

En el caso de donaciones, el lugar de presentación dependerá del bien donado:

  1. Donación de bienes inmuebles. El lugar de presentación del Impuesto será la Comunidad Autónoma donde radiquen los bienes inmuebles.
  2. Donación de bienes muebles. Por ejemplo, si has recibido dinero en donación:
    • En la Comunidad Autónoma donde residas.
    • Si son varios los donatarios con distinta residencia, se presentará el impuesto en la Comunidad donde resida el donatario de bienes de mayor valor.
  3. Plusvalías municipales: para el caso de que el bien heredado/donado fuese un bien inmueble, además del del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, tanto el heredero como el que recibe una donación de un inmueble debe hacer frente al pago de la plusvalía por el incremento de valor del patrimonio. El impuesto se abonará en el Ayuntamiento donde se encuentre el inmueble.

       2. En la declaración de renta

En el caso de herencias, estas están exentas de tributación, pero en el caso de donaciones, los donantes de bienes deben pagar un gravamen por la transmisión patrimonial. La cesión de sus bienes debe figurar en la declaración del IRPF como una compraventa que genera beneficio al donante, al contrario que una herencia.

La Agencia Tributaria asocia la donación a la venta del inmueble y entiende que por ella se obtiene un incremento de patrimonio. Exactamente el mismo que se produciría entre el valor de adquisición de la vivienda y el valor de transmisión de esta. Diferencia que, en caso de ser positiva, repercutirá en un impuesto por tramos que rondaría el 21%, lo que supone un pequeño obstáculo para el donante.

¿QUÉ VENTAJAS TIENE LA DONACION?

Hoy en día, el impuesto de donaciones cuenta con grandes bonificaciones, pero actualmente se desconoce si estas bonificaciones pueden desaparecer en un futuro cercano.

  1. Una de las ventajas de la donación es que puede hacerse de forma parcial, por ejemplo, cediendo la nuda propiedad de la vivienda, pero reservándose el usufructo en vidaalgo recomendable para mayores de 65 años que donan la vivienda habitual asegurando la herencia de sus hijos, pero sin tener que abonar el aumento patrimonial en el IRPF.
  2. La donación puede estar sujeta a determinadas condiciones para los donatarios, igualmente también es posible modificar la donación en favor de otra persona.
  3. Según recoge el Código Civil existe el supuesto de revocabilidad de la donación en caso de ingratitud, si el donatario comete delito alguno contra la persona, el honor o los bienes del donante, si el donatario imputa al donante algún delito que diera lugar a procedimientos iniciados de oficio o si se le deniega de forma indebida alimentos al donante.

Existen multitud de factores que puedan hacer decantar la balanza por la donación o por la herencia, y más aun dada la situación socioeconómica en la que nos encontramos, y ante la incertidumbre generada ante un posible cambio en el ISyD, motivo por el cual, lo aconsejable seria asesorarse con un especialista sobre las ventajas e inconvenientes que se puedan encontrar en cada caso particular.

 

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