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25/04/2024. 14:06:39

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¿Es legal compartir un vídeo de YouTube?

Asociado de ECIJA

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Embeber: “encajar, embutir, meter algo dentro de otra cosa.”. Esta palabra, que durante muchos años se ha visto relegada a encontrarse dentro del grupo de las palabras menos utilizadas de nuestra lengua, ha encontrado una nueva vida gracias a internet. En efecto, ahora decimos “embeber un vídeo” para referirnos a incluir o incrustar un vídeo de YouTube (u otra plataforma similar) en nuestra web, nuestro blog o nuestro perfil en una red social.

Un hombre con un ordenador subido encima de una bola

De hecho, YouTube y otras plataformas similares, ponen a nuestra disposición en cada vídeo un código para insertarlo en otra web -comúnmente llamado embed code-. Este código permite que el vídeo pueda ser reproducido en otra página de manera similar a la forma en que se visualiza en YouTube. Ahora bien, si atendemos a la normativa en materia de propiedad intelectual, ¿incrustar un vídeo en nuestra web es legal? O, en cualquier caso, ¿habría que abonar los respectivos derechos al autor por hacerlo?

A esta pregunta ha respondido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su reciente sentencia de 21 de octubre de 2014, caso BestWater. BestWater es una empresa alemana que pretendía impedir que algunos de sus competidores incrustaran uno de sus vídeos en sus páginas web. Además, también solicitaba que se les pagara una cierta cantidad por ello. Sin embargo, estos competidores se negaron, lo que llevó el caso a los tribunales, llegando a plantearse la respectiva cuestión ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La clave del supuesto reside en saber si "embeber un vídeo" puede considerarse como un acto de comunicación pública. La comunicación pública es un derecho de explotación, definido en el artículo 3 de la Directiva 2001/29/CE, así como en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Intelectual española, según el cual "se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas". Si al incluir un vídeo de YouTube en nuestra web estuviéramos llevando a cabo un acto de comunicación pública, necesitaríamos una autorización del sujeto que ostente el derecho sobre dicho vídeo, además de que, probablemente, dicho sujeto debería percibir la retribución correspondiente por ello.

No obstante, a pesar de que la definición que recoge la Ley podría hacernos dudar sobre si insertar un vídeo de YouTube en una web es un acto de comunicación pública, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene bastante clara su opinión al respecto. De hecho, para resolver este caso, ha seguido la argumentación que ya plasmó en su día para resolver el caso Svensson. La idea es la siguiente: si la obra ya estaba a disposición del público y, por tanto, con el acto de incrustar el vídeo no se expone a un público nuevo, no puede considerarse un acto de comunicación pública. En concreto, el Tribunal alega que no puede ser comunicación pública "en la medida en que la obra en cuestión no se transmita a un público nuevo ni se divulgue a través de un modo técnico específico diferente a aquél de la comunicación de origen".

Por tanto, la empresa Bestwater no se salió con la suya. El Tribunal finalmente se decantó por considerar que no se trataba de un acto de comunicación pública y que, como consecuencia, no existía infracción de los derechos de Bestwater sobre el vídeo porque un competidor hubiera incrustado dicho vídeo en su web. En mi opinión, sería importante matizar que esta interpretación será adecuada cuando el vídeo originario hubiera sido colgado en YouTube por el propio sujeto al que correspondan los derechos de propiedad intelectual (o, al menos, con su consentimiento).

En definitiva, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sigue definiendo los conceptos de propiedad intelectual y nos da una clara lectura: compartir un contenido que ya se encuentra en Internet es legal siempre que no se ponga a disposición de un nuevo público (es decir, que no sea un contenido originariamente restringido) ni se modifique técnicamente el modo de comunicación de origen. De hecho, "embeber" es quizás la manera de compartir que más respeta el formato original pues, allá donde incluyamos el vídeo, se verá de manera exactamente igual que en YouTube -o la plataforma en cuestión-. De esta manera, no podemos sino concluir con un sí, incrustar un vídeo en nuestra web, en la mayoría de los supuestos, será legal, aunque atendiendo siempre a la doctrina del Tribunal de Justicia a estos efectos.

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