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19/04/2024. 03:38:20

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Instrucciones eternas y el nuevo artículo 324 LECrim

Abogado. Director de J. A. Díaz -Litigación Penal-.

La Ley 2/2020, de 27 de julio, modifica el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Abandonando la distinción entre causas complejas y no complejas, ahora nos encontramos ante un plazo “máximo” de instrucción de doce meses que puede prorrogarse por resolución motivada y sin límite alguno por periodos de hasta seis meses.

Hace ya cinco años, con motivo de la introducción del plazo máximo de instrucción en nuestro ordenamiento, me pronuncié sobre alguna duda que generaba el artículo 324 LECrim, considerando (por ejemplo, en causas bajo secreto de sumario) que no colmaba las exigencias derivadasdel artículo 6 CEDH, consistentes en que se instruya el proceso penal “en un plazo razonable”. No parece que esta reforma mejore significativamente la situación anterior.

Comienza la Exposición de Motivos reconociendo que “establecer ciertos límites a la duración de la instrucción supone una garantía para el derecho de los justiciables”, pues “el proceso penal es en sí mismo una pena que comporta aflicción y costes para el imputado”. Dejando al margen que el Legislador retome el término aparentemente desterrado de su vocabulario por la LO 13/2015, de 5 de octubre, para referirse a las personas físicas investigadas penalmente, es cierto que, si la pena es dolor (sea sólo en un plano comunicativo), dolor sufre el imputado en un proceso penal. Precisamente por ello, máxime si finalmente tal ciudadano acaba siendo sobreseído, procede fijar un plazo máximo de instrucción. Incluso aunque acabe siendo condenado, es necesario fijar tal plazo para no añadir a la pena stricto sensu la penosidad que supone esperar a defenderse en el acto de plenario mientras se soporta durante años (que debieron ser meses) el rigor de medidas cautelares adoptadas durante una instrucción eterna.

Ahora bien, si el plazo máximo obedece, como afirma esta Exposición de Motivos, a salvaguardar una garantía del investigado/imputado, entonces lógico sería que la defensa pudiera controlar de alguna manera que la instrucción se desarrolla en un plazo razonable. Conforme al artículo 175-1 del Code de procédure pénale francés, por ejemplo, la defensa puede instar al Juzgado de Instrucción (y al Tribunal de apelación) la conclusión de la fase de instrucción tanto si ha transcurrido el plazo máximo fijado como (y no es esta una cuestión baladí) si han transcurrido cuatro meses sin practicarse ninguna diligencia. No quiere esto decir que el derecho comparado nos ofrezca sistemas infalibles (sin ir más lejos, vid. STEDH 8 de febrero de 2018, Goetschy c. Francia), pero sí otros en los que la concreta regulación se cuida de respetar el espíritu que la anima. Conforme a nuestro nuevo artículo 324 LECrim, lo único que puede instar la parte al Juzgado no es la finalización de la instrucción, sino su prórroga.

El nuevo artículo 324 LECrim establece, por lo demás, un sistema de fácil perversión mediante automatismos estereotipados. La exigencia de autos motivados para prorrogar el plazo máximo de instrucción por periodos de hasta seis meses, sin límite de prórrogas, no parece que vaya a constituir una verdadera salvaguarda a efectos del artículo 6 CEDH (especialmente si nos atenemos a los recientes precedentes en la práctica sobre la motivación empleada para justificar la declaración de causas complejas conforme al antiguo artículo 324 LECrim). Supongamos que tras admitir a trámite una querella que versaba sobre unos hechos sencillos, se toma declaración al querellado y, admitida su práctica, no se practican durante todo un año las demás diligencias interesadas (e.g., declaraciones de dos testigos). Atendiendo al nuevo artículo 324 LECrim, “[l]as prórrogas se adoptarán mediante auto donde se expondrán razonadamente las causas que han impedido finalizar la investigación en plazo, así como las concretas diligencias que es necesario practicar y su relevancia para la investigación.” Así pues, no es difícil imaginar, siguiendo el ejemplo, una motivación similar a la siguiente: “la investigación no ha podido practicarse en plazo debido a su complejidad, siendo necesario oír en declaración a dos testigos esenciales”. Si a los seis meses siguen sin ser citados, podrá prorrogarse la instrucción otros seis meses con idéntica motivación, y así sucesivamente. Y ciertamente seguirá siendo esencial tomar declaración a esos dos testigos para poder dar por finalizada la instrucción, pero estará consagrándose la tramitación de un proceso penal en un plazo irrazonable. Plazo que incluso puede haber aumentado debido al tiempo empleado por el Juzgado en dictar ese auto estereotipado al que le obliga el artículo 324 LECrim y en resolver los posibles recursos frente al mismo.

Este nuevo artículo 324 LECrim no parece que vaya a poner fin a las instrucciones eternas, como tampoco pudo lograrlo con su anterior redacción. Llegados a este punto, habría que asumir que la primera piedra en ese camino no será una reforma del artículo 324 LECrim, sino una dotación de medios técnicos y humanos. Una Administración de Justicia saturada difícilmente podrá tramitar instrucciones en un plazo razonable.

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