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24/04/2024. 22:25:47

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El Tribunal Supremo declara que los riders son falsos autónomos

Abogada de Grupo Lexa

El Tribunal Supremo se pronuncia, por primera vez, acerca de la relación que une a los riders (repartidores de comida a domicilio) con las plataformas digitales (en este caso, Glovo), determinando que concurren las notas definitorias de una relación de carácter laboral.

Las plataformas digitales (entre ellas, Glovo, Uber o Deliveroo) han adoptado una posición central en la sociedad actual y, con ellas, la aparición de riders o repartidores de comida a domicilio es cada vez más frecuente.

La batalla judicial que están librado estos trabajadores comenzó en nuestro país en el año 2018, tras la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Valencia, de 1 de junio. Desde entonces, numerosas sentencias se han pronunciado en relación con el carácter laboral de la relación que une a estos repartidores, en la práctica dados de alta como trabajadores Autónomos, con sus respectivas aplicaciones.

Así, este miércoles 23 de septiembre de 2020, el Tribunal Supremo se ha pronunciado por primera vez sobre esta cuestión, en el fallo del recurso de casación interpuesto contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de octubre de 2019.

El supuesto recogido por la sentencia es el siguiente: Una empresa de reparto a domicilio es titular de una plataforma virtual (en este caso, Glovo) en la que, a través de una aplicación, se permite a comercios locales ofertar sus productos y entregarlos al consumidor mediante un repartidor. Los repartidores o riders, inscritos como trabajadores autónomos en el RETA, trabajan a través de la aplicación de la empresa, recibiendo las notificaciones de los pedidos que les son asignados en función de diferentes parámetros, como su localización, horario, valoración personal, el volumen histórico de pedidos y la puntuación realizada a los repartidores conforme la valoración de clientes y proveedores.

En este sentido, el Tribunal Supremo considera que concurren las notas definitorias de una relación laboral, particularmente las notas de dependencia y ajenidad, puesto que la empresa es la que fija las condiciones esenciales para la prestación del servicio, además de ser la titular de los activos esenciales para la realización de la actividad, es decir, de la plataforma digital.

Asimismo, los repartidores o riders no disponen de una organización empresarial propia y autónoma, y prestan el servicio insertados en la organización de trabajo del empleador.

Por todo ello, el Tribunal Supremo declara que la relación que une a los riders con las plataformas digitales es de carácter laboral y, por tanto, estos trabajadores son asalariados de la empresa, que deberán ser dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y no, como se venía haciendo hasta ahora, en el Régimen de Trabajadores Autónomos.

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo parece zanjar la cuestión en torno a los riders, siguiendo el criterio mantenido por otros Juzgados y Tribunales españoles en instancias inferiores. Entre otras, sentencia del TSJ de Asturias, de 25 de julio de 2019; sentencia del Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid, de 22 de julio de 2019; sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid, de 3 de septiembre de 2018; sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid, de 11 de febrero de 2019; sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Valencia, de 1 de junio de 2018. En todas ellas se declaró a los riders como “falsos autónomos”. Ahora, el Tribunal Supremo, siguiendo el mismo criterio establecido en estas sentencias, parece zanjar la cuestión en el mismo sentido.

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