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La normativa foral vizcaína del Impuesto sobre Sociedades

Magistrado de la sala de lo Civil y de lo Penal del TSJ del País Vasco

La Norma Foral 7/2008, de 10 de diciembre, ha aprobado las medidas tributarias en Vizcaya para 2009; entre las novedades de la misma, destacan la concesión de un plazo ilimitado para la compensación de bases imponibles negativas y para la aplicación de créditos fiscales.

La normativa foral vizcaína del Impuesto sobre Sociedades

La Norma Foral 7/2008, de 10 de diciembre, que ha entrado en vigor para los ejercicios sociales iniciados a partir del 1 de enero de 2009, concede un plazo ilimitado en el tiempo para la compensación de bases imponibles negativas, así como para la aplicación de la deducción por doble imposición interna e internacional, y para las deducciones recogidas en los Capítulos IV, V y VI del Título VII de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

Esta modificación normativa supone un paso más en la política del legislador foral de alargar en el tiempo el plazo de aplicación de bases imponibles y créditos fiscales. Así, hasta 1995 el plazo fue de cinco años; este plazo se alargó a quince años para los ejercicios iniciados en 1996, eliminándose el límite temporal para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2009.

La medida parece adecuada, especialmente en estos tiempos de crisis, que probablemente darán lugar a un aumento de las bases imponibles negativas en las sociedades, o en todo caso, a la disminución del importe de las bases imponibles positivas, con la consiguiente dificultad para aprovechar en el ejercicio de generación los créditos fiscales devengados. En todo caso, evita la doble imposición que se derivaría de la caducidad de este derecho antes de su total aplicación, lo que respalda el principio de capacidad económica consagrado en el artículo 31 de la Constitución.

El único pero que se le puede poner a la normativa es la complejidad documental que va a suponer para las sociedades, especialmente en materia de compensación de bases imponibles negativas. Así, el artículo 24 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades expresamente establece:

 "El sujeto pasivo deberá acreditar, en su caso, mediante la exhibición de la contabilidad y los oportunos soportes documentales, la procedencia y cuantía de las bases imponibles negativas cuya compensación pretenda, cualquiera que sea el ejercicio en que se originaron. "

Es decir, que deberá conservarse la documentación contable de un ejercicio en que se produzcan bases imponibles negativas hasta que se produzca la prescripción del último ejercicio en que las mismas se compensaron con bases imponibles positivas; así, si las bases imponibles negativas generadas en 2009 se terminan de compensar en 2034, la documentación contable de 2009 deberá conservarse hasta que prescriba 2034 (en principio, julio de 2039, si la normativa sobre prescripción se mantiene).

Entendemos que esta obligación de conservar la documentación sólo decaería si el ejercicio 2009 es objeto de un procedimiento de comprobación tributaria que dé su conformidad a las bases imponibles negativas, momento en que bastaría con conservar las correspondientes Actas o Liquidaciones definitivas. En este sentido, hubiera sido recomendable que el legislador hubiese articulado un procedimiento de comprobación voluntaria de bases imponibles negativas que validase las mismas de cara a futuros ejercicios y simplificase las obligaciones de conservación de documentación.

En lo referente a la obligación de documentar el origen de los créditos hasta que prescriba el último ejercicio de aplicación, si bien la Norma Foral no dice nada, en nuestra opinión será aconsejable conservar la documentación pertinente para evitar arduas discusiones si se produce un procedimiento de comprobación del ejercicio de aplicación de los créditos.

Por último, debe destacarse que según las Disposiciones Transitorias Décima y Trigésimo tercera de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, el nuevo plazo será de aplicación a las bases imponibles y créditos fiscales pendientes de aplicar al inicio del primer período impositivo que comience a partir del 1 de enero de 2009, que, con carácter general, serán las generadas en 1994 y ejercicios posteriores.

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