nº 1000 - 26 de octubre de 2023
Detectives privados en el trabajo: ¿Cuándo son lícitas sus pruebas?
Pere Vidal. Abogado de Roca Junyent
La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 12 de septiembre de 2023 clarifica que las ligeras sospechas de conducta irregular habilitan a la empresa a contratar un detective privado
La contratación de detectives privados es una herramienta válida y muy útil, pero su uso debe ser proporcional a la situación que se pretende investigar
Los servicios de investigación privada
El artículo 48 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada delimita estos servicios realizados por detectives privados: consisten en obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados. En ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados. Las pruebas obtenidas en dichos lugares se consideran ilícitas por vulnerar derechos fundamentales.
Idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la prueba
El artículo 89 de la LOPDGDD que regula el «derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo» no se extiende al seguimiento realizado por detectives privados. Como recuerda la STS de 12 de septiembre de 2023, el informe de detectives tiene su propia regulación en el artículo 48 de la Ley de Seguridad Privada, que prevé que los «servicios de investigación privada se ejecutarán con respeto a los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad».
El supuesto más habitual es determinar si un empleado está realizando actividades incompatibles con su incapacidad temporal. Así, la prueba del detective es idónea, necesaria y proporcional para verificar un posible comportamiento irregular, siempre que no responda a la avidez persecutoria empresarial, bastando una ligera sospecha del comportamiento ilícito.
Por ejemplo, la sentencia del TSJ de Cataluña de 29/5/2017 valida que se contratara a un detective para investigar la actividad durante la situación de IT, siendo observado jugando a la pelota con varios niños, conduciendo, sacando a pasear a su perro, corriendo, subiendo y bajando escaleras, entre otras actividades físicas. O la del TSJ de Andalucía de 3 de febrero de 2021, en la que una trabajadora había solicitado –y se le había concedido– una modificación de turno de trabajo para acudir a citas médicas. Con la investigación se comprobó que no acudía a ningún consultorio médico, utilizando el cambio de turno para actividades de ocio.
Motivos de invalidación de la prueba de detectives
– Domicilios o lugares reservados: Las pruebas obtenidas en estos lugares se consideran ilícitas por vulnerar el derecho a la intimidad. La STS del 25 de mayo de 2023 es un claro ejemplo de ello, al considerar vulnerado el derecho a la intimidad por las fotografías obtenidas por un detective privado en el jardín del domicilio del trabajador.
– Investigaciones prospectivas: La investigación no puede ser una «pesca de información» sin base alguna. La STSJ de Andalucía de 20/7/2021 anuló una investigación a todas luces desproporcionada, extendiéndose a todos los días de la semana y a todas las horas del día.
– Falsa identidad, suplantación o engaño: Las pruebas obtenidas mediante engaños o artimañas son nulas. La STS 19/2/2020 es ejemplo de ello al invalidar una prueba obtenida mediante una «consulta simulada».
– Sin una mínima sospecha: La contratación del detective debe estar justificada por al menos una ligera sospecha (TSJ de Madrid del 28/5/2018).
– Vigilancia singular: Aunque los representantes sindicales pueden ser objeto de investigación, no deben ser sometidos a una vigilancia específica exclusivamente debido a su condición de representantes. La sentencia del TSJ de Andalucía del 14/11/2013 certificó un caso en el que un representante sindical utilizó su crédito horario para ir a la playa.
– Falta de claridad en la carta: Es esencial que el trabajador conozca con precisión los motivos de su despido y las razones de la contratación del detective. La sentencia del TSJ de Catalunya del 21 de julio de 2023 destaca la importancia de esta claridad.
Estas resoluciones reflejan la necesidad de equilibrar el derecho de las empresas a verificar la conducta de sus trabajadores con el respeto a los derechos fundamentales, tal y como se desprende del artículo 20.3 ET. La contratación de detectives privados es una herramienta válida y muy útil, pero su uso debe ser proporcional a la situación que se pretende investigar.
La STS de 12 de septiembre de 2023 establece que no es imperativo tener sospechas sólidas o una suma de un conjunto de indicios para justificar la intervención de un detective. Simples señales de una conducta pueden constituir base suficiente para emprender una investigación. Por ende, es del todo erróneo asumir que la legitimidad de una prueba se fundamenta en la presencia de indicios previos concluyentes o sólidas sospechas. Y es que la licitud de esta prueba no depende del motivo inicial que condujo a su obtención. De hecho, si se requirieran pruebas sólidas iniciales o sospechas fundamentadas, se restringiría el ámbito de investigación o incluso sería redundante. ■