nº 1000 - 26 de octubre de 2023
Y de legislar atropelladamente a la parálisis legislativa
(Sobre el hecho no legislar, hacerlo mal o a destiempo)
J&F
No hace mucho que en este mismo lugar analizábamos el fenómeno de la legislar de manera atropellada y los efectos, nada buenos, que de esa forma de actuar se derivaban. Algo que, en buena medida, tiene que ver con el desapego de nuestros representantes y gobernantes al orden y a cumplir con las obligaciones que impone la pertenencia de nuestro país a la Unión Europea. No se trata tan solo (aunque también lo es) del coste económico de las multas que se imponen por el incumplimiento en cuanto al deber de transposición de las Directivas comunitarias (hablamos de decenas de millones de euros al año), se trata del efecto perverso de inseguridad jurídica que de todo ello se deriva, así como del deterioro de la imagen de Estado (para quienes quieran, por ejemplo, realizar inversiones en España) y todo lo que ello supone.
Un análisis de los frutos parlamentarios (entendiendo por tales los que, finalmente, llegan a los diarios oficiales) permite determinar que en los últimos seis meses (desde mayo hasta el momento actual) la cosecha ha sido escasa. Entre el Estado y las Comunidades Autónomas se han producido 47 normas con rango de ley, de las cuales cerca de la mitad (21) son Decretos-leyes (2 estatales y 19 autonómicos). A estas alturas ya no resulta sorprendente el gusto de nuestros gobiernos a encontrar razones de extraordinaria y urgente necesidad que «justifiquen» la inaplazable necesidad de acudir al (que debiera ser) extraordinario instrumento del Decreto-ley.
El Gobierno central acudió en dos ocasiones a ello y gran parte de las Comunidades Autónomas tampoco tuvieron pereza en acudir a este sistema para legislar. Es el caso de Andalucía (4), Baleares (3) Canarias (4), Castilla y León (1), Extremadura (2), Comunidad Valenciana (4), Región de Murcia (1). Los datos permiten establecer que hay Comunidades con una mayor tendencia a eso de legislar por razones extraordinarias y urgentes.
Es cierto que el período escogido (de mayo a octubre de 2023) comprende el período electoral (en la mayoría de las Comunidades Autónomas y, después, en el Estado) así como el verano. Pero ello no explica que en algunas Comunidades se haya legislado (Andalucía, Baleares, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura), Galicia, La Rioja, Región de Murcia, País Vasco y Comunidad Valenciana) y en otras no (Aragón, Asturias, Cantabria, Madrid y Navarra). Ni siquiera la existencia de cambios en la composición de mayorías y gobiernos lo explica.
En el caso de nuestro Parlamento estatal, en las que elecciones, período estival y composición de las cámaras ha coincidido (y está coincidiendo) en el tiempo. Parece como si las prisas por sacar adelante normas con rango de ley (ya fuera como leyes ordinarias o como reales decretos-leyes) no tuvieran continuidad con lo de elegir presidente para conformar nuevo Gobierno.
En mayo se promulgaron tres leyes. Dos de ellas para transponer Directivas, la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos, y la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias. En medio la única Ley más o menos de verdad, la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
Frente a esta última Ley, la del derecho a la vivienda, el Tribunal Constitucional ha admitido (de momento) cinco recursos de inconstitucionalidad (providencias, todas ellas, de 26 de septiembre y publicadas en el Boletín Oficial del Estado de 3 de octubre de 2013) en las que se cuestiona (entre uno y otros recurrentes) la mitad de las disposiciones que integran la Ley, recursos de inconstitucionalidad que han sido planteados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo de Gobierno de las Illes Balears, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, el Parlamento de Cataluña y el Grupo Parlamentario Popular.
No se legisla sobre lo que se ha de legislar, no se cumplen (en tiempo y forma) con las obligaciones de transposición de las Directivas Comunitarias, se hace uso (excesivo y sin razón alguna) del Decreto-Ley, se cometen errores por legislar deprisa y corriendo (a tontas y a locas, en lenguaje vulgar)… y, llegado el caso, podemos estar el tiempo que, según nuestros representantes, resulte preciso sin legislar. No pasa nada. Nadie asume la más mínima responsabilidad por ello.
Pero lo peor es que no hay ninguna perspectiva de cambio. Es más, la práctica se empeña en demostrar (una y otra vez) que, aunque parezca imposible, todo puede empeorar, porque como señaló Chisholm (glosando a Murphy) cuando parece que ya nada puede ir peor, empeora. ■