nº 1000 - 26 de octubre de 2023
Sobre los derechos de autor y de edición: porque vender y no cobrar no es vender, es regalar
(En defensa de la Ley, de Aranzadi y del resto de editoriales jurídicas)
J&F
El derecho de propiedad, tal y como lo concebimos hoy en día, es fruto de un largo proceso de elaboración en el que los elementos que integran su contenido se han ido puliendo y decantando no sin un gran esfuerzo.
Atrás queda ya ese concepto decimonónico (cuando no anterior) de propiedad como un derecho absoluto del propietario sobre el bien. Bienes de dominio público o de propiedad privada (artículo 338 del Código Civil). La propiedad como derecho de gozar y disponer de una cosa o de un animal, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes (artículo 348 del Código Civil). Propiedad sobre bienes que dio lugar a la necesaria aparición de nuevos conceptos susceptibles de apropiación, como las propiedades especiales, los derechos, los intangibles y, al fin, la propiedad intelectual e industrial.
Derecho a la propiedad privada reconocido en el artículo 33 de la Constitución, precepto en el que, como bien sabemos, se establece que su función social, la del derecho a la propiedad, delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes (apartado segundo) y que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes (apartado tercero).
Lo cierto es que (por desgracia) no vivimos en un país que sea demasiado respetuoso con la propiedad. Entiéndase, es cierto que sustraer bienes (materiales) no está bien visto. Para la inmensa mayoría llevarse (robo o hurto) algo de una tienda sin abonar su precio es una conducta propia de delincuentes, pero esa percepción se diluye (cuando no desaparece) cuando lo que se sustrae (lo que se le quita a su legítimo propietario) no es un bien físico. Es como si la diferencia entre la conducta correcta e incorrecta fuera el soporte, y no el contenido. Llevarse un libro sin pagar está mal. Hacerse con el contenido de ese libro no es tan grave. Es como si piratear los contenidos no fuera un delito. Ya sea un partido de fútbol de pago, una película o el contenido de un libro.
Hace unos días se ha dado a conocer un estudio que el Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO) había encomendado a Julio Cerviño Fernández (Profesor de Comercialización e Investigación de Mercados en el Departamento de Economía de la Empresa de la Universidad Carlos III de Madrid).
El estudio Análisis comparativo de la situación de los derechos de autor por usos secundarios de los contenidos editoriales en Europa pone de manifiesto algo que ya se conocía, como es que «existe una baja concienciación sobre la necesidad de remunerar a los autores y editores de la cultura escrita por la reutilización de contenidos» y que en Europa «la remuneración per cápita media por la reutilización de contenidos del sector editorial es de 1,52 euros/año, mientras que en España es de 0,48 euros/año».
Pero lo peor es que las Administraciones públicas actúan de igual (o peor) manera, lo que supone la pérdida de una gran parte de las remuneraciones de quienes crean e impulsan ese conocimiento (autores y editores) así como de todos aquellos que intervienen en la difusión de esos contenidos.
De esta forma el sector público estaría eludiendo (sustrayendo) a sus legítimos propietarios una cantidad que se podría establecer en 24 millones de euros, lo que lleva al estudio en cifrar en la cantidad de 100 millones de euros los daños totales que se producen.
Constantemente se nos habla del emprendedor y de su importancia. Lo mismo sucede con quienes crean, ya sean contenidos artísticos, técnicos o científicos.
La realidad es que el sistema, los poderes públicos, maltratan a todos los que integran esa cadena de creación. Ni vigilancia ni diligencia debida, y el resultado final es que una parte de ese dinero que no retribuye esa labor de creación (autoría y edición) es de la Hacienda Pública, como socio inseparable de todo aquél que genera cualquier tipo de riqueza (ya sea vía Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Impuesto sobre Sociedades).
De esta forma, especialmente desprotegida queda la creación de valor que realizan aquellos que dedican su tiempo a estudiar una cuestión jurídica y escribir sobre ella, cuando son las propias Administraciones Públicas las que encabezan el grupo de rateros en materia de acceso y uso a los contenidos editoriales sin contraprestación.
En nuestro caso es el mundo al revés. Resulta que las editoriales jurídicas tienen que pagar para obtener los textos de las resoluciones judiciales sin que ello les libere de la carga de la protección de datos de carácter personal (anonimización y seudonimización de datos).
Lo explicaba de maravilla Pello Erviti (compañero y sin embargo amigo) que prestaba sus servicios en el Departamento Financiero: vender y no cobrar no es vender, es regalar.
Y no están los tiempos para que las gentes (y menos aún el sector público) decidan no retribuir lo que en Derecho corresponde a los autores y a quienes arriesgan su dinero en las labores de edición. ■