nº 1000 - 26 de octubre de 2023
La Ley de Vivienda, pendiente de los recursos admitidos a trámite por el TC
El pasado 25 de mayo se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda, después de un largo periplo parlamentario de más de quince meses. Esta norma es la primera ley estatal reguladora del derecho a la vivienda desde la aprobación de la Constitución y su pretensión es el establecimiento de una regulación homogénea de los aspectos más esenciales de las políticas de vivienda.
Sin embargo, la Ley no ha tenido un nacimiento pacífico, ya que el Tribunal Constitucional acaba de admitir a trámite los recursos de inconstitucionalidad presentados contra diversos de sus preceptos por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados, por el Parlamento de Cataluña y por los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Illes Balears y Madrid (BOE de 3 de octubre).
Los recurrentes impugnan numerosos artículos de la norma, entre otros, el 8 a), el 15.1, el 16, varios apartados de los arts. 18, 19 y 27, así como la disposición adicional tercera, la disposición transitoria primera y varios apartados de la disposición final primera. En total, los recursos afectan a 19 de los 36 artículos de la norma, así como a siete disposiciones. El artículo 18 posibilita a las comunidades autónomas declarar zonas tensionadas en las que poder regular el precio del alquiler, y en él se establecen las condiciones para permitir esta declaración y desarrolla el proceso a seguir por parte de la administración.
En las demandas de inconstitucionalidad, se alega que la Ley recurrida podría ser contraria al régimen de distribución de competencias autonómicas en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. Por su parte, el recurso de inconstitucionalidad del Grupo Parlamentario Popular también plantea la posible vulneración del derecho de propiedad, del derecho a la tutela judicial efectiva y de la autonomía local.
El pasado 27 de abril el Congreso dio luz verde al proyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda con un respaldo de 176 votos que representan la mayoría absoluta del hemiciclo, frente a 167 en contra. El Senado dio su aprobación definitiva el 17 de mayo tras haber recibido más de 300 enmiendas parciales y seis vetos –los de PP, el PNV, Junts per Catalunya, Cs, Vox y UPN–. La norma contó desde el principio con el rechazo del PP, pero también de fuerzas nacionalistas e independentistas, que alegaron que la norma invadía las competencias en vivienda que tienen transferidas las comunidades autónomas.
Según recogíamos en la edición de junio (AJA 997), con carácter general la ley incluye medidas «para aumentar la oferta de vivienda a precios asequibles, evitar que se den situaciones de tensión en el mercado del alquiler y apoyar a jóvenes y colectivos vulnerables en el acceso a la vivienda». Asimismo, «ofrece a comunidades autónomas y municipios diferentes herramientas que contribuirán a contener o reducir el precio del alquiler y a aumentar el parque de vivienda en alquiler social». La ley impone nuevos límites al precio del alquiler; regula los desahucios y protección de las familias vulnerables; rediseña la figura del gran tenedor, al rebajar de diez a cinco inmuebles en propiedad para obtener tal condición; establece una nueva bonificación fiscal en la renta de las personas físicas (IRPF) para aquellos propietarios que tengan viviendas en alquiler en zonas tensionadas; o permite a los ayuntamientos podrán aplicar un recargo en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), entre otras medidas.
El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía avisó que recurriría 18 artículos y cuatro disposiciones de la ley al considerar que, de fondo, hay «una invasión frontal y directa de competencias exclusivas de la comunidad en materia de vivienda», reguladas en el artículo 56 del Estatuto de Autonomía. Además, desde el Ejecutivo andaluz ya han anunciado que están trabajando en la elaboración de una ley de vivienda específica para Andalucía.
El Govern de Islas Baleares optó por acudir al Constitucional al ver indicios de inconstitucionalidad en cinco artículos de la norma. Mientras que el Parlament de Cataluña acordó impugnar la norma al entender que esta invade competencias autonómicas en materia de vivienda, así como el principio de autonomía financiera y gasto. El Gobierno de Madrid también recurrió la ley al considerar que se «extralimita» en la interpretación de las competencias del Estado y que la capacidad de poner ‘topes’ al alquiler lo que podía provocar era que aumentasen los precios. El recurso de inconstitucionalidad se presentó en julio y en concreto, versa sobre 11 apartados de ocho artículos en los que se «extralimita» la interpretación de las competencias del Estado.
El País Vasco también ha recurrido la Ley de Vivienda, a pesar de no estar gobernada por el Partido Popular y de que el TC no ha hecho mención a su recurso en el comunicado que emitió.
En concreto, el Gobierno vasco, liderado por Iñigo Urkullu (PNV) recurrió la normativa ante el alto tribunal a finales de julio, con el desacuerdo de los tres consejeros del PSE-EE, por considerar que el texto «condiciona el autogobierno vasco en materia de vivienda y vulnerar competencias que corresponden» a la región, «generando inseguridad jurídica sobre la normativa a aplicar». ■