nº 1000 - 26 de octubre de 2023
Entra en vigor la nueva Directiva relativa a la Eficiencia Energética
El Diario Oficial de La Unión Europea publicó el pasado 20 de septiembre la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023 relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955. La norma ya se encuentra en vigor al haber transcurrido más de veinte días desde su publicación.
De esta forma y desde el pasado 10 de octubre, ha comenzado la cuenta atrás del período oficial para su obligatoria transposición. Debe quedar integrada en todos los marcos normativos de los países de la UE antes del 12 de octubre de 2025.
Con carácter general, la Directiva introduce una serie de medidas para ayudar a acelerar la eficiencia energética, incluida la obligación anual de renovación de edificios del 3 % a todos los niveles de la administración pública:
Art.1.1. La presente Directiva establece un marco común de medidas para el fomento de la eficiencia energética dentro de la Unión a fin de garantizar la consecución de los objetivos de la Unión en materia de eficiencia energética y crea un marco propicio para mejoras ulteriores de eficiencia energética. El marco común tiene por objeto contribuir a la aplicación del Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y al Consejo (35) y a la seguridad del abastecimiento energético de la Unión mediante la reducción de su dependencia de las importaciones de energía, incluidos los combustibles fósiles.
Además, y según el art. 1.2, en la presente Directiva «se establecen normas destinadas a aplicar la eficiencia energética con carácter prioritario en todos los sectores, a eliminar barreras en el mercado de la energía y a superar deficiencias del mercado que obstaculizan la eficiencia en el abastecimiento, el transporte, el almacenamiento y el consumo de energía. Asimismo, la presente Directiva prevé el establecimiento de contribuciones indicativas nacionales de eficiencia energética para 2030.
Un paso adelante hacia el objetivo 2050
Los legisladores afirman (15) que con este texto se da un paso adelante hacia la consecución de la neutralidad climática de aquí a 2050, en el marco de la cual la eficiencia energética se considera una fuente de energía por derecho propio. El precepto de primero, la eficiencia energética es un principio general que debe tenerse en cuenta en todos los sectores, más allá del sistema energético, a todos los niveles, incluido el sector financiero.
En línea con lo anterior, las soluciones de eficiencia energética «deben considerarse la primera opción cuando se tomen decisiones en materia de políticas, planificación e inversión y a la hora de fijar nuevas normas para la oferta y en otros ámbitos de actuación. Aunque el principio de primero, la eficiencia energética debe aplicarse sin perjuicio de otras obligaciones y principios jurídicos, dichas obligaciones, objetivos y principios no deben obstaculizar su aplicación ni dar lugar a exenciones de ella».
Además, el principio de primero la eficiencia energética conlleva también la obligación de los Estados miembros de garantizar que las soluciones de eficiencia energética, así como los recursos de la demanda y la flexibilidad del sistema, se evalúen en las decisiones en materia de planificación, políticas e inversiones importantes de importe superior a 100.000.000 € cada una o 175.000.000 € para proyectos de infraestructura de transportes relacionadas con los sectores: por un lado los sistemas energéticos y, por el otro, los sectores no energéticos, cuando tengan un impacto en el consumo de energía y la eficiencia energética, como los de la construcción, el transporte, el agua, las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), la agricultura y ganadería y los sectores financieros.
El 3 % de los edificios públicos deberán renovarse anualmente
La Directiva amplía la obligación de renovación anual de edificios del 3 % a todos los niveles de la Administración pública. Conlleva por tanto cambios con respecto a las directivas anteriores en 2018/2002 y 2012/27/UE. Además, promoverá planes locales de calefacción y refrigeración en municipios más grandes y aumentará progresivamente el consumo eficiente de energía en suministro de calor o frío, también en calefacción urbana.
Para 2030 la reducción del consumo final de energía deberá alcanzar el 11,7 %
Para 2030 y con arreglo a lo establecido en la Directiva con carácter vinculante, para 2030 y en relación con la referencia de 2020, se ha marcado un objetivo de reducción del consumo final de energía del 11,7 %. Para lograrlo, cada Estado miembro, debe marcarse el requisito de fijar su contribución nacional indicativa sobre la base de criterios objetivos que reflejen las circunstancias nacionales. Si las contribuciones nacionales no se ajustan al objetivo de la UE, la Comisión Europea aplica un mecanismo de desfase de ambición.
Por otro lado, aumentará el ahorro anual de energía del 0,8 % (actualmente) al 1,3 % (2024-2025), luego al 1,5 % (2026-2027) y al 1,9 % a partir de 2028. Eso es un promedio de 1,49 % de los nuevos ahorros anuales para el período 2024-2030. Además, los Estados miembros estarán obligados a dar prioridad a los clientes vulnerables y a las viviendas sociales en el ámbito de sus medidas de ahorro energético
Art. 8. Obligación de ahorro de energía
1. Los Estados miembros deberán obtener un ahorro acumulado de uso final de la energía, como mínimo equivalente a:
a) Un nuevo ahorro cada año, desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2020, del 1,5 % de las ventas anuales de energía a clientes finales, en volumen, como promedio de los últimos tres años anteriores al 1 de enero de 2013. Se podrán excluir total o parcialmente de ese cálculo las ventas de energía, en volumen, empleada para el transporte;
b) Un nuevo ahorro cada año, desde el 1 de enero de 2021hasta el 31 de diciembre de 2030:
i) del 1 de enero de 2021al 31 de diciembre de 2023, del 0,8 % del consumo de energía final anual, como promedio de los últimos tres años anteriores al 1 de enero de 2019.
ii) del 1 de enero de 2024al 31 de diciembre de 2025, del 1,3 % del consumo de energía final anual, como promedio de los últimos tres años anteriores al 1 de enero de 2019.
iii) del 1 de enero de 2026al 31 de diciembre de 2027, del 1,5 % del consumo de energía final anual, como promedio de los últimos tres años anteriores al 1 de enero de 2019.
iv) del 1 de enero de 2028al 31 de diciembre de 2030, del 1,9 % del consumo de energía final anual, como promedio de los últimos tres años anteriores al 1 de enero de 2019.
Por otra parte, se ha establecido un objetivo de reducción del consumo de energía anual del 1,9 % para el sector público en su conjunto e introduce un enfoque diferente, basado en el consumo de energía, para que las empresas tengan un sistema de gestión energética o realicen auditorías energéticas.
Para finalizar, incluye una nueva obligación de supervisar la eficiencia energética de los centros de datos, con una base de datos a escala de la Unión Europea que recopile y publique datos.
Consumidores y suministradores (art. 21)
Las condiciones de los suministradores serán equitativas y se comunicarán con antelación a los clientes finales. La información a que se refiere el presente apartado se comunicará antes de la celebración o confirmación del contrato. Cuando los contratos se celebren a través de intermediarios, dicha información se comunicará asimismo antes de la celebración del contrato. Se proporcionará a los clientes finales y a los usuarios finales un resumen de las condiciones contractuales principales, incluidos los precios y tarifas, expresadas de manera comprensible y en un lenguaje simple y conciso. Se proporcionará a los clientes finales una copia del contrato e información clara, de manera transparente, sobre los precios y tarifas aplicables y sobre las condiciones generales con respecto al acceso y al uso de los servicios de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria. Los Estados miembros decidirán quién es responsable de proporcionar la información prevista en el presente apartado a los usuarios finales sin un contrato directo o individual con un suministrador, cuando estos lo soliciten, con un acceso adecuado y gratuito.
Requisitos mínimos
Los requisitos que establece la presente Directiva son requisitos mínimos y se entienden sin perjuicio de que cualquier Estado miembro mantenga o introduzca medidas más estrictas. Tales medidas deberán ser conformes con el Derecho de la Unión. Cuando las disposiciones de la legislación nacional establezcan medidas más estrictas, los Estados miembros notificarán dichas disposiciones a la Comisión. ■