nº 1000 - 26 de octubre de 2023
No existe obligación de acertar a la hora de calcular la condena reclamada en una demanda
José Jareño. Abogado de Litigación y Arbitraje de Pérez-Llorca
El Tribunal Supremo razona que no cabe imponer al litigante una obligación de convencer al Tribunal de que el cálculo planteado es correcto
La prohibición de que se dicten sentencias con reserva de liquidación es más una limitación dirigida al litigante y al Tribunal que una prohibición
Como regla general, cualquier demandante de una reclamación de daños debe probar la realidad del daño y, también, su cuantificación. Igualmente, la sentencia de condena debe establecer el importe exacto de las cantidades condenadas evitando que se relegue la liquidación de la condena a la fase de ejecución posterior de la sentencia.
Estas reglas generales pretendían superar una tendencia bastante extendida con la legislación anterior que incentivaba que los litigantes se reservasen la discusión sobre la importancia del daño, sus bases o su cuantificación para la fase de ejecución de sentencia. Esta situación se producía, en ocasiones por la desidia probatoria de los litigantes; el temor a no obtener una pronunciamiento favorable en materia de costas (como consecuencia de la reducción de la condena finalmente concedida), o por la propia comodidad de las resoluciones judiciales. Naturalmente, la reserva de liquidación generó un incremento de la litigiosidad con la proliferación de incidentes o procesos declarativos iniciados en sede de ejecución de sentencia, con el aumento de costes y recursos que ello conllevaba.
El legislador pretendió poner coto a esta situación obligando a que los litigantes tuviesen que probar no solo la realidad del daño, sino también su cuantificación en el proceso declarativo correspondiente. Ello, con la única excepción de determinados supuestos específicamente contemplados en la Ley en los que sí se permitía relegar a la fase de ejecución la prueba de la cuantificación.
Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de septiembre
La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 14 de septiembre de 2023 (ECLI:ES:TS:2023:3606), viene a recordar las reglas generales antes mencionadas, con las que el legislador quiso poner coto al uso indebido del procedimiento de ejecución de sentencias para liquidar condenas. Ahora bien, después de que el legislador haya pasado de un extremo al otro, para acabar prohibiendo las condenas con reserva de liquidación, el Tribunal Supremo confirma que esta prohibición debe interpretarse con flexibilidad para no afectar a la tutela judicial efectiva u obligar a los litigantes a iniciar un nuevo procedimiento declarativo para obtener la condena perseguida.
De esta forma, el Tribunal Supremo viene a recordar que debe estarse al caso concreto para determinar si, pese a no haberse concretado la condena en la sentencia, debe acudirse a un nuevo proceso declarativo (lo que impone al demandante tener que accionar de nuevo) o puede resolverse la concreción de la condena en sede de ejecución.
El Tribunal Supremo explica que, si bien está prohibido que el litigante solicite reservase la liquidación de la condena a la fase de ejecución (y el Tribunal no puede conceder esta pretensión fuera de los supuestos específicamente previstos), si se permite, tanto a la parte como al Tribunal solicitar o decidir exclusivamente sobre la formula de la condena y dejar su concreta liquidación para la fase de ejecución de sentencias.
Esto puede ocurrir cuando se declara la nulidad de un entramado negocial y dicha nulidad conlleva necesariamente tener que liquidar diversas relaciones contractuales complejas. También puede ocurrir que en una reclamación de daños el Tribunal llegue a la convicción de que el daño existe, es real y debe indemnizarse con arreglo a determinados parámetros (solicitados por la parte o decididos por el Tribunal), aunque el Tribunal no determine el importe exacto de la condena.
Incidente de liquidación en sede de ejecución
El Tribunal Supremo razona que no cabe imponer al litigante una obligación de convencer al Tribunal de que el cálculo planteado es correcto (so pena de que se desestime la reclamación). El Tribunal tampoco tiene la obligación de llevar a cabo un cálculo alternativo que puede revestir cierta complejidad. Para estos casos, como explica el Tribunal Supremo, puede plantearse un incidente de liquidación en sede de ejecución, siempre que las magnitudes a tomar en cuenta estén determinadas en la sentencia y sea posible concretar la condena sin necesidad de trámites complejos. Sobre esto último, es importante destacar que el Tribunal Supremo admite que se pueda aportar un informe pericial para liquidar las bases de una sentencia previamente fijada sin que ello suponga considerar que se trata de un trámite complejo prohibido en sede de ejecución.
En definitiva, la prohibición de que se dicten sentencias con reserva de liquidación es más una limitación dirigida al litigante y al Tribunal que una prohibición. El litigante no tiene una obligación de convencer sobre la concreta cuantía de la condena y, de la misma forma, el Tribunal no está obligado a desestimar la reclamación si no puede determinar dicha condena en la sentencia. Para estos supuestos, que deben ser analizados caso por caso, puede plantearse un incidente de liquidación de sentencias en sede de ejecución siempre que las magnitudes a considerar estén fijadas en la sentencia.
Por supuesto, estos principios son igualmente aplicables a la ejecución de laudos arbitrales que no contengan una condena determinada pero si establezcan las magnitudes que permitan su concreción en sede de ejecución. ■