nº 1000 - 26 de octubre de 2023
Impacto de los ajustes de precios de transferencia en el valor en aduana
Albert Arenas. Asociado del departamento fiscal de Baker Mckenzie Barcelona
Montse Campmajó. Directora del departamento fiscal de Baker Mckenzie Barcelona
Son pocos los grupos multinacionales que tienen en cuenta las obligaciones o derechos arancelarios que pueden originarse debido a los ajustes de precios de transferencia realizados a final de año
Los precios de transferencia y el valor en aduana se rigen por un marco regulatorio independiente. Si bien es cierto que ambos abogan por el principio de libre competencia, se utilizan métodos de valoración que, aunque tienen cierta similitud, nos llevan a valoraciones distintas. Por ello, lo que puede considerarse un precio «de mercado» a efectos de precios de transferencia, puede no serlo a efectos del valor en aduana.
La complejidad de la estructura los grupos multinacionales, así como la cantidad de operaciones vinculadas existentes, hace que sea cada vez más difícil determinar el valor en aduana. Dicho valor no solo va a consistir en el precio del producto, si no que deberá tener en cuenta por ejemplo el pago de comisiones, el coste de transporte, porte y seguro, el pago de royalties, el valor de las aportaciones o assists; los pagos de licencias; entre otros.
Además, las administraciones que regulan ambos sistemas tienen objetivos contrapuestos. Es decir, a nivel de precios de transferencia, cuanto mayor sea el valor de los bienes, mayor será el coste de adquisición y por tanto disminuirá la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. En cambio, un mayor valor en aduana supondrá un incremento en la base imponible de los aranceles aplicables, el IVA a la importación e Impuestos Especiales (si aplica). Esto cobra especial relevancia cuando entran en juego los ajustes de precios de transferencia a final de año, que, dependiendo de si son al alza o a la baja, pueden tener consecuencias distintas a efectos del valor en aduana, generando incluso un posible derecho a la devolución de derechos arancelarios.
Para paliar la inseguridad que pueda generar determinar correctamente la valoración de dichos bienes, hoy en día existen mecanismos para que los grupos puedan obtener conformidad de los estados en los que operan. Mientras que a efectos de precios de transferencia nos encontramos con los Acuerdos Previos de Valoración (APA, por sus siglas en inglés) con la administración tributaria para determinar la valoración de las operaciones vinculadas, a nivel aduanero, existen distintas soluciones para determinar el valor en aduana:
– Solicitar autorización para presentar declaraciones aduaneras simplificadas. En operaciones en las que el importador no conoce todos los elementos necesarios para determinar el valor en aduana en el momento de la importación, este debería presentar una declaración de carácter provisional en el momento de la importación y una declaración definitiva en el momento en el que conozcan el valor definitivo de los bienes importados. Pese a que esto sea el día a día de la mayoría de los importadores, vemos que muy pocos lo hacen.
– Solicitar autorización para emplear un mecanismo de determinación del valor en aduana simplificado. Este mecanismo es poco conocido y realmente puede acabar ahorrando muchos dolores de cabeza evitando tener que presentar declaraciones simplificadas y complementarias por cada importación, también evitaría sufrir inspecciones donde se cuestione el valor en aduana declarado (práctica muy habitual y agresiva hoy en día).
– Pese a que no tenga desarrollo normativo en España, el Código Aduanero de la Unión prevé que los Estados miembros puedan emitir informaciones vinculantes sobre otros elementos que afecten al valor en aduana. Por ello, invitamos siempre a entablar conversación con la Aduana, plantear escenarios concretos e intentar llegar a acuerdos o mecanismos que permitan obtener seguridad en relación con el valor en aduana declarado o por declarar.
El caso estrella: Hamamatsu
La sentencia de 20 de diciembre de 2017 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-529/16 (caso Hamamatsu) respondió a una cuestión prejudicial del Tribunal Federal de Alemania en relación con la posibilidad de declarar un valor en aduana definitivo y posteriormente instar la modificación del mismo como consecuencia de un ajuste de precios de transferencia intragrupo. A raíz de estos ajustes, Hamamatsu solicitó a las autoridades aduaneras alemanas la devolución de los derechos arancelarios pagados anteriormente. En su sentencia, el TJUE denegó la devolución de derechos arancelarios a pesar de que el ajuste de precios de transferencia estaba respaldado por un APA.
Sin embargo, ¿cabe concluir de todo ello que los ajustes de precios de transferencia no deben tener impacto en el valor en aduana? Nuestra respuesta es un rotundo no.
Si vamos a las entrañas del caso, Hamamatsu no pudo justificar cómo se atribuía el ajuste de precios de transferencia a nivel de transacción por transacción, que es lo que se requiere a nivel aduanero para modificar un valor en aduana. Tampoco empleó el mecanismo adecuado al presentar declaraciones definitivas cuando era conocedor de que recurrentemente se realizaban ajustes de precios a final de año, ¿Hubiera resuelto lo mismo el Tribunal y el TJUE si hubiera presentado declaraciones simplificadas y una vez corregido el ajuste, se hubiera presentado una declaración complementaria? Hay otros elementos que también influyen en la resolución denegatoria, como por ejemplo el uso del Profit Split Method para determinar la política de precios de transferencia. Dicho método determina un reparto de beneficios por conceptos no directamente relacionados con el valor de los bienes importados. ¿Qué hubiera ocurrido si Hamamatsu hubiera empleado otro método de valoración que sí reflejara directamente el ajuste de valor de los bienes? Además, Hamamatsu simplemente justificó el cambio de valor en Aduana mediante la aportación de la documentación de precios de transferencia. ¿Hubiera sido diferente la resolución si junto con la documentación de precios de transferencia se hubiera aportado una explicación sobre cómo dicha valoración impactaba el valor en aduana?
Conclusiones
Los grupos únicamente son conscientes de la interconexión entre los precios de transferencia y el valor en aduana cuando afrontan una inspección o bien cuando se les deniega una devolución de derechos arancelarios. Por ello, una revisión encarecida de las operaciones vinculadas y contratos intragrupo y su impacto en el valor en aduana puede ayudar a las compañías no solo a ahorrar en términos económicos (obteniendo devoluciones o asegurándose de que no tienen una contingencia fiscal), sino también a no sufrir bloqueos de mercancía, inspecciones y sanciones y la consiguiente carga administrativa que ello supone. ■