nº 1.001 - 30 de noviembre de 2023
Así es el nuevo permiso retribuido por hospitalización
Leyre Arteaga Mayor. Abogada de Grupo LEXA
Este permiso no queda limitado a 5 días al año, sino que cada proceso de hospitalización, con su consecuente ingreso, generará un nuevo derecho al mismo
Cuando el familiar o conviviente reciba el alta médica, el permiso se extinguirá
La Ley de Familias 2023, finalmente, no fue aprobada con motivo de la disolución de las Cortes Generales y de la convocatoria de elecciones en nuestro país. No obstante, algunas de las medidas contenidas en su anteproyecto de ley vieron la luz a través del Real Decreto-ley 5/2023. Este texto normativo, que entró en vigor el pasado junio, vino a establecer un nuevo catálogo de permisos retribuidos en el ámbito laboral, reforzando así la conciliación de la vida familiar y profesional de toda persona trabajadora. En lo que respecta al permiso por hospitalización, estas son sus principales características:
Situación que da origen al permiso
El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, en su apartado 3 b), regula un permiso retribuido de 5 días por hospitalización del cónyuge o pareja de hecho, asimilándose ambas figuras; así como de parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, lo cual engloba a padres, suegros, hijos, yernos, nueras, abuelos, hermanos, cuñados y nietos.
Igualmente, sigue disponiendo el precepto legal mencionado, se generará derecho al permiso por hospitalización del familiar consanguíneo de la pareja de hecho y de cualquier otra persona que, aun no siendo familiar del trabajador, conviva con él y requiera de su cuidado y atención.
Por otro lado, al tratarse de un permiso retribuido, se seguirá percibiendo el correspondiente salario. No obstante, para su concesión, es preciso que se produzca un ingreso hospitalario que obligue al paciente a pernoctar, al menos, una noche en una clínica u hospital, tal y como se colige de la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2020.
¿Es un permiso anual?
Resulta valioso destacar que este permiso no queda limitado a 5 días al año, sino que cada proceso de hospitalización, con su consecuente ingreso, generará un nuevo derecho al mismo. Y ello independientemente de que se trate del mismo sujeto y patología. En esta línea se han pronunciado nuestros tribunales, pudiendo citarse al respecto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 21 de diciembre de 2010.
Estos 5 días de permiso, ¿cuándo inician? ¿son laborables o naturales?
Pues bien, el inicio del permiso por hospitalización y su disfrute dependerá de lo dispuesto en el convenio colectivo que resulte de aplicación al caso concreto, por lo que habrá que estar a lo que en él se regule. Con todo, ante la falta de concreción convencional, se deberá atender a los pronunciamientos del Tribunal Supremo acerca de este punto. Así las cosas, el Alto Tribunal ha sentenciado que los permisos retribuidos deben iniciarse y disfrutarse en días laborables. Por ende, si la hospitalización se produce en día hábil, el trabajador comenzará a disfrutar del permiso ese mismo día. No obstante, si el hecho causante tiene lugar en un día no laborable, como puede ser el fin de semana o un festivo, habrá que esperar al primer día hábil siguiente para dar comienzo al cómputo de los 5 días.
Igualmente, su disfrute será en días de trabajo efectivo, es decir, en días sobre los que exista obligación de acudir al trabajo. De lo contrario, el permiso carecería de sentido, pues su propósito es que los empleados puedan ausentarse de sus labores.
Llegados a este punto, se deberán tener en cuenta dos matices adicionales: en primer lugar, que no es posible fraccionar los 5 días, sino que estos deberán disfrutarse de manera continuada; y, en segundo lugar, que, si el ingreso hospitalario coincide con las vacaciones, el derecho al permiso decaería, pues en este caso no existe necesidad de conciliación.
Posible conflicto con convenio colectivo
Podemos preguntarnos qué ocurre si el convenio colectivo aplicable no recoge este permiso o, sí que lo hace, pero fijando un disfrute menor a 5 días. Atendiendo al principio de jerarquía normativa, un convenio colectivo nunca puede empeorar las condiciones laborales establecidas en el Estatuto de los Trabajadores. Así las cosas, el Estatuto se configura como el límite mínimo a cumplir. De esta forma, la persona trabajadora tendrá siempre derecho a un permiso de 5 días, aunque en el correspondiente convenio se fije un número de días inferior o, incluso, ni se regule esta cuestión, siempre y cuando persista el hecho causante. Así y todo, si el convenio mejora lo establecido en el Estatuto, sí que se atenderá a su regulación.
Entonces, ¿cuándo finaliza el permiso?
Sentada la base anterior, se debe diferenciar entre alta hospitalaria y alta médica, dos conceptos contrapuestos. Y es que el alta hospitalaria no da lugar al fin del permiso, pues puede suceder que, tras el ingreso hospitalario, el sujeto siga requiriendo de reposo domiciliario. En este supuesto, el permiso no perdería su razón de ser y seguiría latente, tal y como ha entendido nuestro Tribunal Supremo en varias ocasiones, pudiendo traer a colación su sentencia de 5 de marzo de 2012. Sin embargo, ello deberá quedar probado mediante justificante médico expedido al efecto.
Por el contrario, cuando el familiar o conviviente reciba el alta médica, el permiso se extinguirá.
En esta ocasión, se entiende que el sujeto ya no necesita de más cuidados, por lo que el permiso por hospitalización carecería de sentido y, por tanto, concluirá. ■