nº 1.001 - 30 de noviembre de 2023
Interpretación y debate sobre el concepto de accidente en el Convenio de Montreal
Francisco Montiano. Consultant. Herbert Smith Freehills Spain
La complejidad interpretativa del término accidente se evidencia en las decisiones prejuiciales planteadas ante el TJUE
El elemento de «externalidad» se presenta como un factor relevante para la interpretación del concepto
El Convenio de Montreal (de 1999, aunque en vigor para la Unión Europea desde 2004), norma básica que regula la responsabilidad de las compañías aéreas por las lesiones que pueda sufrir un pasajero, establece un régimen de responsabilidad objetivo. Así, en su artículo 17, apartado 1, dispone que las compañías serán responsables «por la sola razón de que el accidente que causó la muerte o lesión se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquiera de las operaciones de embarque o desembarque». Esta disposición, que es de obligado cumplimiento en los Estados signatarios en virtud de la establecido por el Reglamento (CE) nº 2027/97 del Consejo relativo a la responsabilidad de las compañías aéreas respecto al transporte aéreo de los pasajeros y su equipaje, asocia la responsabilidad con el accidente, sin el cual, no cabe tal responsabilidad. Sin embargo, no define qué se debe entender por accidente a estos efectos, abriendo, de esta forma, un amplio espacio para el debate y la interpretación.
Prueba de que la cuestión no es sencilla y de que plantea problemas interpretativos, son las peticiones de decisiones prejudiciales planteadas por los tribunales de justicia nacionales, quienes, ante casos dudosos, se ven obligados a elevar una decisión prejudicial de carácter interpretativo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Una vez planteada la decisión y resuelta mediante sentencia, los tribunales nacionales deben adaptar sus decisiones al contenido que en ella se refleja, y que es, además, de aplicación a los casos análogos que pudieran plantearse ante otros tribunales
Interpretaciones del TJUE
Una de las últimas decisiones sobre esta materia se ha producido mediante sentencia de 2 de junio de 2022 de la Sala Tercera del TJUE (asunto C-589/20) en un caso en el que una pasajera sufrió diversas lesiones como consecuencia de una caída –sin causa conocida determinante de la misma– en la escalera móvil de desembarque en el aeropuerto internacional de Viena. Hasta esa fecha, las decisiones más conocidas relativas a la definición «accidente» en el contexto del Convenio de Montreal se han referido a dos supuestos de hecho muy diferentes. El primero guarda relación con los daños (quemaduras) provocados por el vertido de un café hirviendo con ocasión del servicio de catering que se ofrecía por la compañía aérea a los pasajeros del vuelo (sentencia Niki Luftfahrt de 19.12.2019), siendo la cuestión central si el «accidente» debe referirse en todo caso a lo que se conoce como «riesgos de la aviación» y, el segundo, con los daños sufridos por un pasajero como consecuencia de lo que se denomina «un aterrizaje duro» (sentencia Altenrhein Luftfahrt de 12.05.2021), discutiéndose, en este caso, si en un supuesto como el analizado, cabría, o no, encontrar la «imprevisibilidad» que caracteriza un accidente.
En el primer supuesto, el TJUE entendió que se trataba de un accidente comprendido en el Convenio de Montreal. El propio Tribunal recordaba en su decisión que la responsabilidad del transportista no está condicionada a que la lesión se deba a la materialización de un riesgo típico de la aviación. En el segundo caso, el Tribunal determinó, sin embargo, que la lesión producida por un «aterrizaje duro», llevado a cabo dentro de los márgenes técnicos admisibles de tolerancia, no constituye un accidente bajo el Convenio de Montreal, al no poder considerarse algo imprevisible, aunque el pasajero en cuestión perciba ese aterrizaje como un acontecimiento imprevisto.
Con estos precedentes, el Abogado General elabora sus conclusiones referidas al caso que nos ocupa. Los hechos declarados probados por el tribunal nacional de Austria que eleva la decisión prejudicial, circunscriben la caída de la pasajera a una situación en la que la escalera se encontraba en perfectas condiciones de uso, con dos pasamanos, de los cuales la pasajera no hizo uso por llevar las dos manos ocupadas. Llevaba en ese momento a un niño en brazos y una maleta en la otra mano. No se pudo determinar, por tanto, la causa que provocó la caída.
El factor de la externalidad
El Abogado General propuso al Tribunal una decisión en la que debería intervenir como factor esencial la «externalidad» del acontecimiento que provoca el daño. Es decir, una definición de accidente que comprenda «cualquier acontecimiento o hecho inesperado o inusual externo al pasajero», en la misma línea argumentada por el Tribunal Supremo de Estados Unidos en France c. Saks en sentencia de 4 de marzo de 1985. Añade además el Abogado General que, aunque la ya citada sentencia Niki Luftfahrt no se refiera al elemento de la «externalidad», ya que lo define como «acontecimiento involuntario perjudicial imprevisto», no significa que, en su opinión, pretendiera descartarlo. En el caso de la sentencia Altenrhein Luftfahrt, la externalidad del acontecimiento no ofrece dudas.
El Tribunal ha resuelto que el caso analizado es un accidente a los efectos del Convenio de Montreal, pero ha omitido cualquier referencia al factor de la externalidad que le proponía el Abogado General en sus conclusiones. A nuestro juicio, la sentencia ha desaprovechado una buena oportunidad para clarificar o acotar el concepto de «accidente» y limitar, en la medida de lo posible, la necesidad de acudir a la vía de la decisión prejudicial cada vez que se plantea una situación dudosa.
La reflexión que subyace es que sin ese elemento de «externalidad», la responsabilidad objetiva del transportista, tal y como está enunciada en el art. 17 del Convenio de Montreal, se podría convertir en una responsabilidad absoluta, y este no es el sentido ni el equilibrio que persigue el Convenio de Montreal de los intereses en juego entre los usuarios del transporte aéreo internacional y las compañías aéreas.
Otras ópticas interpretativas
Coincidiendo con la redacción de esta nota, el TJUE ha publicado su sentencia nº C-510/2021, de 6 de julio, en la que se discute también sobre el concepto de accidente del artículo 17.1 del Convenio de Montreal, pero bajo otra óptica. En este caso, la decisión prejudicial se refiere a si la administración de primeros auxilios a bordo de una aeronave a un pasajero, que había sufrido un accidente del artículo 17.1 del Convenio de Montreal en ese mismo vuelo, puede considerarse un accidente diferente, si esos primeros auxilios produjeron a su vez lesiones corporales.
Para el TJUE, el agravamiento de las lesiones provocado por la administración de los primeros auxilios, si se acreditase, estaría comprendido en el mismo accidente. Menciona la sentencia la indudable relación de causalidad e inmediatez entre las lesiones iniciales producidas por la caída de una cafetera sobre pasajero con los primeros auxilios que se le dispensaron y el eventual agravamiento de estas por la inadecuada prestación de aquellos. ■