nº 1.001 - 30 de noviembre de 2023
Vivienda y turismo: sobre la ordenación (territorial y urbanística) de un mismo espacio
(Sobre políticas legislativas y desencuentros en el uso del suelo)
J&F
Que el acceso a la vivienda se ha convertido en un problema no es cuestión que se discuta. Como tampoco lo es que no se trata de un hecho nuevo, ya que nos lleva acompañando décadas.
De hecho, una de las características de nuestro sistema es que, en tanto que en los países vecinos existe una mayor proporción de vivienda en alquiler que en propiedad, nosotros nos hemos decantado mayoritariamente por la compra. Al menos mientras ello ha resultado posible o, en otros términos, asequible.
Hace unos meses (en mayo del presente año) el parlamento nacional promulgaba una Ley por el derecho a la vivienda (Ley 12/2023, de 24 de mayo). Una norma (estatal) confusa en un ámbito en el que las competencias (el núcleo esencial) está atribuido a las Comunidades Autónomas en tanto que el artículo 148.1.3 de nuestra norma fundamental establece que entre las materias en las que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias se encuentran las relativas a ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. Algo (lo de asumir competencias en materia de vivienda) que todas las Comunidades han hecho y que ha dado lugar a que todas las Comunidades dispongan de leyes sobre vivienda.
El problema (porque de eso se trata) viene dado porque la Administración del Estado quiere un protagonismo en materia de vivienda que no le corresponde, en tanto que las competencias de las que dispone en este ámbito son, en todo caso, residuales.
Pero es que, además, la regulación que se realiza en esa Ley estatal por el derecho a la vivienda ignora tanto las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas en sus respectivos Estatutos como la atribución que la Ley de Bases de Régimen Local efectúa en favor de las entidades locales al disponer en el artículo 25.2 a) que el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera.
Y, por si ese olvido no fuera suficiente, se ignora que las edificaciones habitables pueden tener diferentes usos, ya que, y en lo que aquí interesa, junto al uso habitacional propio de quien pretende fijar su residencia en ese inmueble (domicilio, en el sentido en el que se fija la residencia de una forma principal y estable), confluyen otros usos como el de segunda residencia o el turístico.
A la cuestión de las segundas residencias la Ley por el derecho a la vivienda se refiere (únicamente) en la disposición final tercera que viene a modificar el artículo 72.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales (aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo) en relación a la modulación del recargo a los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (con olvido, también de las existencia de los territorios forales en los que existe regulación propia y que, por lo tanto, no ven modificada su ordenación en esta materia).
Nada recoge la Ley por el derecho a la vivienda sobre el turismo, cuestión que objetivamente constituye una competencia en cuanto al uso de esos inmuebles que bien podrían estar destinados a la vivienda. El término turismo no aparece ni una sola vez en la Ley, ni ninguna referencia a los apartamentos turísticos. Y ello aunque ninguna duda cabe de la (teórica) competencia entre usos (los que se destinan al uso turístico no pueden ser utilizados como viviendas) y del problema (que en la práctica) genera el incremento del uso turístico en determinadas zonas y ciudades en las que el aumento de ese uso turístico produce la reducción de la oferta de vivienda en alquiler con las consecuencias (oferta y demanda) que de ello se derivan. Ni una palabra. Tal vez, en este caso, se deba a que el legislador estatal si se haya percatado de que en ese mismo artículo 148.1 de la Constitución al que hacíamos referencia (en el apartado 18) se atribuye a las Comunidades Autónomas la posibilidad de asumir competencias en materia de Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
Forma de legislar que nos lleva directamente al caos y que ha dado lugar a diversas consecuencias.
De un lado a que ya se hayan admitido frente a esa Ley estatal por el derecho a la vivienda hasta cinco recursos de inconstitucionalidad (y alguno más que está en camino), como son los planteados por:
– El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía (recurso 5491/2023).
– El Grupo parlamentario Popular en el Congreso (recurso 5514/2023).
– El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (recurso 5516/2023).
– El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid (recurso 5518/2023).
– El Parlamento de la Comunidad Autónoma de Cataluña (recurso 5580/2023).
De otro los movimientos normativos de las Comunidades Autónomas (en el ámbito de sus competencias), lugar en el que conviene destacar algunos de ellos, sin que resulte posible profundizar en demasía, pero sí, al menos, dejar constancia de ello, como es el caso de:
– Baleares: Decreto Ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda.
– Cataluña: promulgación del Decreto Ley 3/2023, de 7 de noviembre, de medidas urgentes sobre el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico (ya sabemos lo que gusta al legislador, tanto al estatal como al autonómico, recurrir a ese excepcional instrumento).
– Comunidad Valenciana: Decreto ley 12/2023, de 10 de noviembre, del Consell, de derogación de la Ley 7/2022, de 16 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales para impulsar el turismo sostenible.
Ya sabemos del gusto del legislador (no solo del estatal, también de los autonómicos) de ver la extraordinaria y urgente necesidad en cualquier lugar.
En definitiva, si alguien era de la optimista opinión de que, por el hecho de legislar (o deslegislar. Como en la Comunidad Valenciana) habíamos avanzado que lea y tal vez llegue a la conclusión (solo tal vez) de que lejos de avanzar seguimos complicando el asunto, pero eso sí, sin enfrentarnos a él. Legisla, que algo queda… o enreda. ■