nº 1.001 - 30 de noviembre de 2023
Mayor protección y transparencia de los créditos al consumo
El pasado 9 de octubre de 2023 el Consejo de la Unión Europea dio luz verde la nueva Directiva sobre crédito al consumo, cuyo objetivo es reforzar la transparencia y protección de los consumidores europeos que solicitan un crédito. La norma fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del pasado 30 de octubre. El nuevo marco regulatorio, la Directiva (UE) 2023/2225, sustituye a la anterior Directiva 2008/48/CE, sobre contratos de crédito al consumo.
Según refiere el texto, la citada Directiva a la que sustituye solo había resultado «parcialmente eficaz para garantizar elevados niveles de protección de los consumidores y fomentar el desarrollo de un mercado único de crédito, y que tales objetivos siguen siendo pertinentes». Entre otros defectos, cita la redacción imprecisa de ciertos artículos», así como factores externos; por ejemplo, «los cambios derivados de la digitalización, la aplicación práctica y el cumplimiento en los Estados miembros, así como en la existencia de ciertos aspectos del mercado de crédito al consumo que dicha Directiva no contempla». Además, en los últimos años, el crédito ofrecido a los consumidores ha evolucionado y se ha diversificado considerablemente. Han aparecido nuevos productos de crédito, en particular, en el entorno en línea, y su uso sigue desarrollándose. «Esto ha generado inseguridad jurídica con respecto a la aplicación de la Directiva 2008/48/CE a esos nuevos productos».
La norma entró en vigor a los 20 días de su publicación, es decir, el 19 de noviembre de 2023, si bien los Estados miembros dispondrán de 2 años para su transposición, que será aplicable 3 años después de su entrada en vigor.
La directiva adoptada garantiza que toda la información crediticia, como el coste total del crédito, se presente de forma clara y comprensible y se adapte a los dispositivos digitales. Además, establece normas publicitarias más estrictas para reducir el crédito abusivo a los consumidores sobreendeudados y crea medidas eficaces contra los cobros excesivos y requiere que los prestamistas evalúen si los consumidores pueden pagar su crédito, de modo que estén protegidos contra el sobreendeudamiento. También amplía el ámbito de aplicación de la directiva a préstamos inferiores a 200 euros y productos de compra ahora y paga después y otorga a los consumidores el derecho a rescindir un contrato de crédito dentro de los 14 días siguientes: dicho plazo de 14 días expira, en cualquier caso, a los doce meses y catorce días de la celebración del contrato de crédito si el consumidor no ha recibido las condiciones contractuales ni la información precisa.
También garantiza a los supervivientes de cáncer el derecho al olvido con el fin de que no reciban un trato injusto en relación con el acceso a los servicios financieros.
Los consumidores tendrán derecho a la amortización anticipada y a reducir el coste total de su crédito. La información precontractual debe especificar claramente cómo se calculará esta compensación.
Se incluyen en el ámbito de aplicación de la presente Directiva todos los contratos de crédito de hasta 100.000 € incluyendo contratos de leasing o el modelo de pago aplazado «Buy Now Pay Later» (BNPL). Cada país podrá decidir el límite superior en función de las condiciones locales.
Estas son algunas de las claves de la nueva Directiva:
Información transparente: Los prestamistas deben proporcionar a los consumidores información clara y comprensible sobre los términos y condiciones del crédito, incluidas las tasas de interés, los cargos, los plazos y cualquier otro detalle relevante. Los prestamistas deben garantizar, según las nuevas normas, una información básica a los consumidores de forma más transparente y permitirles acceder a ella desde cualquier dispositivo, incluido el teléfono móvil.
El Derecho de desistimiento: Los consumidores ostentan el derecho de cancelar el contrato de crédito dentro de un período de reflexión determinado, lo que les permite cancelar el préstamo sin penalizaciones dentro de un cierto plazo.
Prohibición de prácticas abusivas: Se prohíben las prácticas engañosas o agresivas en la comercialización y venta de productos financieros.
Publicidad responsable: Se establecen reglas para garantizar que las campañas publicitarias de productos de crédito sean claras y no induzcan a error a los consumidores. La publicidad crediticia siempre debe contener una advertencia clara y destacada de que pedir dinero prestado cuesta dinero.
Protección contra tasas de interés excesivas: Se establecen límites a las tasas de interés que los prestamistas pueden cobrar a los consumidores.
Modificaciones legislativas
– Directiva 2008/48/CE (LA LEY 6793/2008): queda derogada con efecto a partir del 20 de noviembre de 2026. No obstante, seguirá aplicándose a los contratos de crédito vigentes a 20 de noviembre de 2026 hasta su terminación.
– Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 20 de noviembre de 2025 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Aplicarán dichas medidas a partir del 20 de noviembre de 2026. ■