nº 1.001 - 30 de noviembre de 2023
Balance (positivo y negativo) tras un año de la entrada en vigor de la reforma concursal
Antonio Caballero Otaolaurruchi. Socio fundador de ARTICULO27, socio del Foro Jurídico del Club Cámara Madrid
El pasado 26 de septiembre se cumplió un año desde la entrada en vigor de la Ley 16/22 de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, y ya podemos comenzar a apreciar si los objetivos para los que se adaptó están teniendo resultados.
Si bien son varias las controversias que nos encontramos en la aplicación y práctica de la misma, también es de resaltar aquellos beneficios que ha conseguido tanto a nivel procesal como de fondo y que, en mi opinión, constituyen una ventaja tanto para los juristas que aplican esta materia, como para las personas jurídicas y físicas que se acogen a la misma.
Uno de los beneficios más destacados de esta reforma y cuya finalidad constituía uno de los principales, es el de dotar de una mejora procedimental que agilizase los procedimientos concursarles y aumentase su eficiencia. Este objetivo se ha conseguido a través de varias modificaciones dirigidas a facilitar la aprobación de convenios o, en caso de que no haya posibilidad de éste, estableciendo una liquidación más rápida.
Algunas de esas medidas introducidas a tal fin son: la limitación del procedimiento concursal en 12 meses (aunque cabe su ampliación dependiendo de la complejidad), incentivos y penalizaciones en la retribución de los administradores concursales para dotar de agilidad en la finalización del procedimiento concursal o, por ejemplo, el establecimiento de unas normas legales de liquidación sin necesidad de aprobación del juez (con posibilidad de establecer unas reglas especiales en el caso de que fuese necesario).
Sin embargo, una de las mejoras más significativas ha sido en el ámbito de concurso de persona física o segunda oportunidad, pues los datos son más que relevadores. Según el Consejo General del Poder Judicial, solo en el segundo trimestre de 2023 se han presentado 9.279 concursos de persona física, esto es, más del 77,3 % que en el mismo periodo de 2022.
Este asombroso resultado se debe, en mi opinión, a la introducción del denominado concurso sin masa, pues más de la mitad de los concursos presentados se corresponde a esta tipología procedimental. Este concurso, destinado a las personas físicas y jurídicas que no disponen de activo en su patrimonio, se tramita prescindiendo de la figura del administrador concursal y según los resultados actuales, pueden concluir en una media de seis meses. Además, se establece una presunción de buena fe sobre la figura del concursado, atribuyéndose a los acreedores de más del 5 % la carga probatoria de acreditar que éste no reúne los requisitos a través de la solicitud de nombramiento de administrador concursal, cuyo coste deben afrontar.
De igual forma, un cambio sustancial en este sentido ha sido el de unificar la competencia objetiva en los Juzgados de lo Mercantil, pues dota de especialización en la materia y en consecuencia de mayor celeridad procesal en estos procedimientos.
Igualmente son de resaltar los llamados planes de reestructuración, que constituyen un instrumento preconcursal que sustituye a los anteriores acuerdos de refinanciación homologados y a los acuerdos extrajudiciales de pagos, y cuya finalidad es evitar que las empresas lleguen a un estado de insolvencia que le obligue a solicitar un concurso de acreedores.
Respecto de su resultado, poco más de un año después de la reforma concursal constan más de 30 planes de reestructuración en los Juzgados de lo Mercantil. Sin embargo, se espera un incremento significativo de homologación de estos acuerdos a partir del 2024, pues todas las operaciones de negociación con los acreedores son extrajudiciales y únicamente se conoce en el Juzgado para su homologación.
Además de las ya mencionadas, constan otras varias modificaciones introducidas por la reforma sobre las que deberemos esperar un tiempo prudencial para valorar o empezar a ver resultados pero que, igualmente, deben considerarse una ventaja respecto del sistema anterior. Un ejemplo son las llamadas «alertas tempranas», las cuales tienen la finalidad de prever el estado de insolvencia de una sociedad y conocer los motivos que están provocando la misma, de forma que los responsables societarios puedan corregirlas y evitar llegar a un concurso de acreedores. Si bien es cierto que estos mecanismos no están en la actualidad del todo desarrollados, ni se haya concienciado aún de la importancia del uso de los mismos, ya constan contempladas en nuestra regulación y puede hacerse uso de ellas.
En conclusión, son numerosos los beneficios que esta reforma ha supuesto y, aunque deberemos comprobar con el paso del tiempo donde desencadena cada una de las medidas adoptadas, ya se puede apreciar los primeros resultados en los que contemplamos un incremento de eficiencia y agilidad procesal en varios aspectos. ■