nº 1.002 - 28 de diciembre de 2023
Los planes de igualdad ante el silencio sindical
Pere Vidal. Abogado Roca Junyent
Ante la falta de respuesta de los sindicatos llamados a negociar, las empresas están legitimadas para elaborar y registrar unilateralmente los planes de igualdad
En resumen, para la aprobación de un Plan de igualdad se requiere que la empresa haya comunicado a los sindicatos su intención de proceder a la negociación
En empresas donde no todos o solo algunos centros de trabajo cuentan con representación legal de los trabajadores, los sindicatos más representativos y representativos del sector asumen un papel esencial en la formación de la comisión negociadora del plan de igualdad. Sin embargo, cada vez más empresas se enfrentan al silencio sindical como respuesta a sus convocatorias para conformar dicha comisión. Afortunadamente, empezamos a contar con un elenco de sentencias que abordan esta situación y ofrecen una respuesta lógica y razonable al silencio de los sindicatos y del legislador: ante situaciones de «bloqueo negocial», la empresa puede implementar unilateralmente el plan.
La sentencia del TSJ de Galicia de 2 de noviembre de 2023 trata el caso de una empresa que, ante la falta de respuesta de los sindicatos, elaboró unilateralmente su plan de igualdad. El tribunal confirma que, dada la ausencia de respuesta sindical, la empresa estaba facultada para seguir adelante con la elaboración del plan y registrarlo. La empresa cumplió con su deber de intentar involucrar a los sindicatos y no es razonable ni lógico exigir a la empresa que remita sucesivas convocatorias a los sindicatos hasta que estos acepten participar.
Y la del TSJ de Madrid 24 de noviembre de 2023 aborda el caso de otra mercantil que, ante la misma situación, también elaboró unilateralmente su plan de igualdad. El tribunal reconoce la validez de este plan, enfatizando que la ausencia de representación sindical no exime a la empresa de su obligación de contar con un plan de igualdad. Señala que la empresa puso todos los medios a su alcance para constituir una comisión negociadora, y ordena la inscripción del plan en el registro público, acorde con el artículo 11.1 del Real Decreto 901/2020.
Ambas sentencias abordan una situación similar: la elaboración de planes de igualdad en un contexto donde los sindicatos no responden a los llamamientos. Y ambos tribunales concluyen que las empresas pueden proceder unilateralmente en su elaboración y aprobación. Y la autoridad laboral los debe registrar.
La cerrazón de la autoridad laboral se refleja en su decisión de rechazar la inscripción del Plan en ambos casos, a pesar de los esfuerzos de las empresas por cumplir con sus obligaciones en materia de igualdad. En ambos casos, la negativa de la autoridad laboral obligó a las empresas a solicitar amparo judicial para conseguir su registro, añadiendo costes y dificultad a un proceso ya de por sí nada sencillo. La Dirección General de Trabajo argumentaba que las empresas deben seguir insistiendo, reiterando las invitaciones hasta que los sindicatos tengan a bien participar. Algo que los tribunales ya han dicho que no es razonable ni lógico.
Cerrada la vía para salvar la ausencia de representación mediante una comisión ad hoc (por falta de amparo normativo), no se puede exigir al empleador remover obstáculos que están fuera de su control. La inacción de los sindicatos no puede impedir que la empresa cumpla con su obligación de implementar un plan de igualdad. Lo contrario significaría que las empresas pueden enfrentarse a las consecuencias negativas de no disponer del plan por causas ajenas a su voluntad y capacidad de control, habiendo hecho todo lo posible para cumplir con la legislación.
¿La empresa podría acudir a la vía judicial para que se condene a los sindicatos a sentarse a negociar? No está previsto legalmente que se imponga a las partes que negocien, sino que están «llamadas a negociar los planes de igualdad».
Condena ejemplarizante a una empresa
Mientras tanto, la sentencia de la Audiencia Nacional de 17 de noviembre de 2023 ha impuesto una condena ejemplarizante a una empresa por no colaborar debidamente en la negociación del Plan de Igualdad. La condena por violar la libertad sindical, debiendo cesar la conducta que impide la negociación y pagar indemnizaciones al sindicato de 73.000 euros por el retraso en su aprobación. Como vemos, la falta de cooperación o el incumplimiento de las obligaciones empresariales en materia de planes de igualdad puede ser interpretado como una incontestable vulneración de la libertad sindical, con severas consecuencias en forma de indemnizaciones, sanciones y responsabilidades de toda índole. Todo ello contrasta con la ausencia total de penalizaciones para los sindicatos que, estando llamados a negociar, deciden no participar, poniendo de manifiesto una clara asimetría en las responsabilidades y consecuencias entre empresas y sindicatos en el contexto de los planes de igualdad.
En resumen, para la aprobación de un Plan de igualdad se requiere que la empresa haya comunicado a los sindicatos su intención de proceder a la negociación. Si no responden al llamamiento en el plazo de 10 días del art. 5.3 del Real Decreto 901/2020, la empresa puede aprobarlo unilateralmente, pues lo que se exige es darles la posibilidad de participar en la negociación, pero no puede imponerles tal participación. ■