nº 1.002 - 28 de diciembre de 2023
Sobre los entretenimientos de nuestras Cortes Generales
(Esencial y accesorio, o de que cuando el diablo se aburre con el rabo espanta las moscas)
J&F
Señala el Preámbulo de nuestra vigente Constitución, como uno de sus objetivos, el de consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
Ahora bien, a veces no es bueno creerse todo lo que leemos, porque como recordaba un maestro de mi época universitaria el papel lo aguanta todo (a lo que añadía, en especial el del Boletín Oficial del Estado).
La propia Constitución dispone que las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución (artículo 66.2). Se trata, junto con la elección del presidente del Gobierno, de sus funciones esenciales. Estudiar, discutir y aprobar las leyes. Aprobar los presupuestos. Controlar al Gobierno. Cortes Generales que se eligen para (o por) cuatro años (artículo 68 y 69 de la Constitución). Esa es la teoría y así lo establece la Constitución.
A finales de julio de este 2023 fuimos llamados a las urnas para elegir a nuestros representantes en el Congreso y en el Senado. Cinco meses después se ha elegido un presidente del Gobierno y poco (o nada) más.
El balance, entre tanto, es paupérrimo. Han pasado cinco meses de los cuarenta y ocho de la legislatura (lo que viene a ser el 10 %) y de legislar poco.
Las Cámaras se constituyeron el 17 de agosto y, desde entonces, no parecen haber cumplido con esas funciones esenciales que les atribuye el artículo 66.2 de la Constitución. No importa que se interrumpiera el proceso de tramitación de las leyes que se estaban elaborando. Desde entonces no se ha promulgado y publicado Ley alguna. Ya ni siquiera se cae en la tentación del Real Decreto-ley. Aunque entre la entrega de este original y su publicación no sería de extrañar la vuelta a las andadas. Es una tentación demasiado grande (la de legislar a golpe de Real Decreto-ley) a la que nuestros gobiernos son incapaces de resistirse.
Entre tanto los parlamentos autonómicos han promulgado, en lo que va del segundo semestre del año, más de 50 normas con rango de ley, siendo las únicas Comunidades Autónomas, de las que no hemos tenido noticias legislativas, las de Asturias, Cantabria y Madrid.
De igual forma, ha habido que esperar al 23 de noviembre para ver publicada en el BOE la Orden HFP/1254/2023, de 22 de noviembre, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2024, punto de partida para la elaboración, y posterior aprobación, de las cuentas del Estado. Esas que deberían estar publicadas antes del inicio del año natural… pero eso es intrascendente. Qué más da publicar unos presupuestos transcurridos unos cuantos meses del año al que se corresponden. Siempre nos quedará París, esto es, la posibilidad de prorrogar los anteriores, aunque la situación y necesidades no se corresponda en nada con la que dio lugar a su aprobación.
Sin noticias de Gurb, digo de las funciones esenciales atribuidas a las Cortes Generales y de su cumplimiento.
Hay cuestiones mucho más importantes, como lo son (sin duda alguna) actualizar emolumentos y reformar los reglamentos de las Cámaras (conforme a lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución).
En el último mes hasta en dos ocasiones se ha reformado el Reglamento del Senado y en otra el Reglamento del Congreso.
En el Boletín Oficial del Estado del 18 de noviembre se publicaba la reforma del Reglamento del Senado por la que se modifican los artículos 133 y 182, relativos, respectivamente, a la tramitación de los proyectos de ley declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados y a la comparecencia ante el pleno del Senado para informar sobre un asunto determinado. En el del 3 de diciembre se publicaba la reforma del Reglamento del Senado por la que se modificaban los apartados 2 y 3 del artículo 49, apartados 2 y 3 sobre la determinación de las Comisiones legislativas y de las Comisiones no legislativas.
Por su parte, en el Boletín Oficial del Estado del 1 de diciembre se publicaba la reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados por la que se modifica el artículo 46.1, precepto en el que se determinan las Comisiones permanentes legislativas del Congreso.
No es normal (frecuente) la modificación de las normas que ordenan el funcionamiento de las Cámaras, afán reformador que se encuentra en las circunstancias y la diversidad que, en la presente legislatura, muestran la composición de ambas cámaras, que es lo que ha llevado a convertir en esencial algo que no es más que accidental, relegando a un segundo término (o tercero, o cuarto) el cumplimiento de esas funciones que integran el contenido fundamental, primordial y básico atribuido en nuestro sistema a los representantes de los ciudadanos.
De esta forma se ha convertido en central el proceso y, en especial, las zancadillas, los obstáculos y las prevenciones entre las dos cámaras que componen nuestras Cortes Generales, orillando el contenido de las normas, de las leyes, que deben darnos (pues esa es su obligación, y no otra) quienes integran esas cámaras y que nos representan a todos, obviando (cuando no ignorando) su deber de servicio a la ciudadanía.
En definitiva. Ver para creer. ■