nº 1.002 - 28 de diciembre de 2023
Los trabajos del legislador autonómico
(Aventuras y desventuras de un legislador ignorado)
J&F
Resulta innegable que el impacto del legislador autonómico se encuentra muy lejos del que, sin esfuerzo alguno, provoca el legislador nacional, pero lo cierto es que nuestro sistema de organización territorial del Estado, ese que se encuentra perfilado y recogido en el Título VIII de la Constitución (artículos 137 a 158) otorga un importante haz de competencias a las Comunidades Autónomas y que la relación de materias en las que pueden asumir competencias no es corta ni, mucho menos, baladí.
Estas atribuciones competenciales, entre las otorgadas al Estado (de forma exclusiva por el artículo 150 de la Constitución) y aquellas en las que se establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias (artículo 149 de la Constitución) dan lugar, por su propia naturaleza, a la existencia de conflictos en los que ambas Administraciones buscan los límites de esas competencias que las Constitución les atribuye.
De esta forma, en la práctica totalidad de las normas que, con rango de ley, promulgan las Comunidades Autónomas, se encuentran previsiones que el Estado entiende que socavan sus competencias, y viceversa. Ello da lugar a la reunión de la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la respectiva Comunidad Autónoma conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Resulta frecuente la existencia de acuerdo de las Comisiones Bilaterales de Cooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas en las que se alcanza compromisos en cuanto a la forma en que ha de interpretarse una determinada disposición, su alcance e, incluso, el compromiso de promover la correspondiente modificación legislativa para adaptar, completar, eliminar la previsión objeto de conflicto.
La discusión en cuanto a la interpretación o alcance de una determinada previsión normativa forma parte del Derecho y las competencias atribuidas a cada Administración no supone excepción a esa norma.
En ese marco forma parte del juego el que las Administraciones busquen los límites de su competencia, lo que conlleva la determinación de las fronteras con las competencias atribuidas a las otras Administraciones.
En ese sentido resulta relevante el trabajo de las Asambleas de las diferentes Comunidades Autónomas tanto en la búsqueda de nuevos ámbitos de regulación como en la reforma y modificación de las normas ya existentes. Así, en los últimos meses (en lo que va del segundo semestre del año 2023) podemos encontrar la promulgación de leyes autonómicas en diversos ámbitos, entre las que podemos destacar:
– Contratación pública: uso estratégico, Ley 2/2023 de 22 de noviembre, de la Comunidad Autónoma de Aragón.
– Energía: sobrecostes y subvenciones, caso del Decreto-ley 6/2023, de 11 de julio, y 7/2023, de 10 de octubre, de la Comunidad Autónoma de Andalucía; Regulación de sector eléctrico, Decreto-ley 8/2023 de 6 de noviembre, de la Comunidad Autónoma de Canarias.
– Igualdad efectiva de hombres y mujeres: Ley 7/2023 de 30 de noviembre, de la Comunidad Autónoma de Galicia.
– Incendios: Servicios de prevención, extinción y salvamento, Ley 12/2023, de 23 de noviembre, de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
– Juego: Ley 3/2023 de 4 de julio, de la Comunidad Autónoma de Galicia.
– Litoral: Ley 4/2023 de 6 de julio, de la Comunidad Autónoma de Galicia.
– Movilidad sostenible: Ley 11/2023, de 9 de noviembre, de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
– Patrimonio: Ley 6/2023 de 2 de noviembre, de la Comunidad Autónoma de Galicia; Ley 14/2023, de 30 de noviembre, de modificación de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.
– Salud pública: Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
– Tributos cedidos: Ley 16/2023 de 16 de noviembre, de la Comunidad Autónoma de Aragón; Ley 11/2023, de 23 de noviembre, que, a su vez, deroga al Decreto-ley 4/2023 de 18 de julio, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
– Turismo sostenible: Decreto-ley 12/2023, de 10 de noviembre, de la Comunidad Valenciana.
– Urbanismo y Vivienda: Régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico, Decreto-ley 3/2023 de 7 de noviembre, de la Comunidad Autónoma de Cataluña; Decreto-ley 6/2023 de 2 de octubre, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
– Violencia de género: Decreto-ley núm. 9/2023 de 21 de noviembre, de la Comunidad Autónoma de Andalucía; Ley 10/2023 de 7 de agosto, de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Ni son todas las que están, ni están todas las que son. Pero permiten hacerse una idea de hacia dónde va una regulación autonómica que, en general, sigue teniendo muy en cuenta los planteamiento realizados por Comunidad Autónomas como el País Vasco y Cataluña, a las que suelen seguir las demás (caso de vivienda o turismo) sin perder de vista que el resto de Comunidades Autónomas van regulando teniendo presente las normas que ya han promulgado otras Comunidades Autónomas y cómo han ido resolviendo, las Comisiones Bilaterales primero y el Tribunal Constitucional después, los diferentes conflictos que se han ido planteando en las diferentes materias y las zonas colindantes o fronterizas entre las competencias de unas y otras.
Así mismo puede comprobarse que el abuso del Decreto-ley ya no es un patrimonio exclusivo del Gobierno estatal, habiéndose extendido con impune normalidad a las Comunidades Autónomas.
Ya lo hemos puesto de manifiesto en más de una ocasión: legisla, que algo queda. Solo hace falta que esas normas, con rango de ley, lo sean en los ámbitos realmente necesarios y que resuelvan los problemas, sin crear otros que no existían. ■