nº 1.002 - 28 de diciembre de 2023
¿Otro pequeño y sutil paso hacia la subrogación proporcional?
David Martínez Saldaña. Abogado, asociado coordinador en Uría Menéndez
El TJUE ha planteado que, cuando existen trabajadores parcialmente adscritos a la unidad productiva, la subrogación debe producirse en términos proporcionales
Por su parte, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la STS 437/2023, enfatizó la importancia de la quiebra del principio de transparencia por parte de la cedente
La reciente sentencia del Tribunal Supremo STS 437/2023 (ponente Ignacio García-Perrote) trata de manera tangencial una cuestión de especial relevancia: la problemática de los trabajadores parcialmente adscritos a las unidades productivas autónomas en casos de sucesión de empresa y la posibilidad de aplicar la subrogación proporcional.
Al margen de la cuestión principal, esto es, el hecho de que no existe obligación de subrogación convencional si no se cumplen las obligaciones formales del convenio en aspectos decisivos, la sentencia incide de lleno en la cuestión del principio de transparencia.
Este principio es capital en la determinación de los trabajadores parcialmente adscritos a la unidad productiva autónoma que se transmite. A veces, el empresario cedente omite datos sobre los trabajadores adscritos parcialmente a la unidad productiva (bien para incluir empleados que no están verdaderamente adscritos de manera mayoritaria al negocio, pero de los que la cedente se quiere desprender —como ocurre en la STS 437/2023—, o bien para intentar evitar la inclusión de otros que sí pertenecen a la unidad productiva, pero que quiere retener).
A este respecto, el TJUE ha advertido de manera insistente en los últimos tiempos (STJUE de 26 de marzo de 2020, asunto C-344/18, ISS Facility Services, reiterada por la más reciente STJUE de 16 de febrero 2023, asunto C675/21, Strong Charon) que la sucesión de empresa no solo debe tener en cuenta los intereses de los trabajadores (por supuesto, es su principal objetivo), sino que, además, es preciso que no se descuiden los intereses del cesionario, de modo que, sobre la base del artículo 38 CE y artículo 16 de la Carta Social de Derechos Fundamentales de la UE, debe evitarse que el empresario entrante —el cesionario en una sucesión de empresa— asuma obligaciones que no deberían serle transmitidas al no formar parte del negocio, empresa o unidad productiva que recibe.
Es en este marco donde el TJUE ha planteado que, cuando existen trabajadores parcialmente adscritos a la unidad productiva, la subrogación debe producirse en términos proporcionales, algo que no es totalmente ajeno a la jurisprudencia laboral española (vid. STS de 18 de septiembre de 2000, STSJ de Galicia de 22 de diciembre de 2011 o STSJ de Andalucía —Málaga— de 7 de mayo de 2015) y que ahora se confirma en la STS 437/2023. Esta sentencia señala el plano de la falta de transparencia, en el que considera muy revelador que Aquara (la empresa cedente) diera de baja al trabajador demandante en su totalidad con motivo de la adjudicación del servicio de agua potable y alcantarillado de Velilla de Jiloca cuando solo trabajaba un 22,30 % en este servicio y se había acreditado su trabajo para otros varios municipios, «por lo que la adjudicación a Gestagua [la empresa cesionaria] del servicio de Velilla de Jiloca no era motivo para extinguir un contrato de trabajo que era a tiempo completo por cuarenta horas semanales».
Al margen de lo complejo de colmar la carga de la prueba en cuanto a los porcentajes de adscripción, en todo caso, lo que más interesa es resaltar que tanto la STSJ de Aragón 97/2022, de 10 de febrero de 2022 (n.º recurso 1/2022), que fue la sentencia de suplicación recurrida, como la STS 437/2023 a la que dio lugar, se pronuncian en relación con la posibilidad de aplicar la subrogación parcial de trabajadores que sugiere la doctrina ISS Facility Services (aunque sin citarla expresamente).
Así, la STSJ de Aragón entendió que la indemnización por despido improcedente «debe prorratearse entre las dos empresas codemandadas en función de la jornada a realizar en cada una de ellas», es decir, condenó a Aquara a abonar el 77,7 % del importe indemnizatorio y a Gestagua el 22,30 %.
Resolución de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo
Por su parte, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la STS 437/2023, enfatizó la importancia de la quiebra del principio de transparencia por parte de la cedente, y por ello la va a condenar en exclusiva al no proporcionar datos sobre jornada y horario. Pero, al margen del resultado, al alcanzar esta conclusión, la Sala Cuarta desliza algunos argumentos relevantes que podrían considerarse favorables a la subrogación proporcional. Así, se dice textualmente que los datos de la jornada y el horario no facilitados eran esenciales porque Gestagua «sólo tenía que subrogarse en ese 22,3 por ciento de la jornada del trabajador realizada en Velilla de Jiloca y no en el resto de la jornada que el trabajador llevaba a cabo en los otros municipios mencionados, que no consta que hubieran adjudicado nada a Gestagua». Y reitera el argumento en el mismo fundamento de derecho tercero, apartado tercero, penúltimo párrafo, al fijar que «la subrogación del trabajador por parte de Gestagua no debía ser en la totalidad de su jornada, sino solo en la dedicada a la localidad de Velilla de Jiloca».
En conclusión, así las cosas, y aunque se haga en forma de obiter dicta, se deja claro que no se considera procedente que se produzca la subrogación de la totalidad de la relación laboral si el trabajador tan solo estaba adscrito un 22,3 % a esa contrata y que la subrogación, en todo caso, solo debería haberse producido en el porcentaje de jornada dedicada a la contrata de Velilla del Jiloca. Por ello, podríamos concluir que este pronunciamiento supone un paso más hacia la subrogación proporcional de trabajadores o que, al menos, la Sala Cuarta tiene muy en mente la doctrina ISS Facility Services y Strong Charon, en el sentido de que debe atenderse también al equilibrio «justo entre los intereses de estos [los trabajadores], por una parte, y los del cesionario [empresa entrante], por otra», que no debe empeorar su posición por el hecho de asumir la actividad, teniendo que pechar con un porcentaje de jornada superior al que el trabajador que realizaba el servicio dedicaba a la contrata. Como he tenido ocasión de proponer en mi último trabajo de investigación sobre la materia, el refuerzo de los derechos de información y consulta en el marco de la sucesión de empresa es la manera para terminar con estas disfunciones. Confiamos en poder vislumbrar más avances en esta línea en un futuro próximo. ■