nº 1.002 - 28 de diciembre de 2023
«Nuestra experiencia y la formación de nuestros profesionales nos ha convertido en el despacho de referencia en asesoramiento jurídico y fiscal integral de Puertos Deportivos tanto públicos como privados»
Lourdes Aran Coll. Socia. Responsable del Departamento Portuario, Mercantil, Civil y Administrativo en Barcelona Abogados y Asesores
Lourdes Aran Coll es responsable del Departamento Portuario, Mercantil, Civil y Administrativo en Barcelona Abogados y Asesores (BAa). Esta firma, con más de 50 años de experiencia, cuenta con más de 30 profesionales con formación y experiencia en diferentes campos de la Ley. Una de sus especialidades es la asesoría tributaria y legal en materia de puertos deportivos, tanto públicos como privados (son los asesores jurídicos de la Asociación Catalana de puertos deportivos). Lourdes lleva trabajando en el despacho y, concretamente en el ámbito del derecho portuario, más de 35 años.
«Con la reforma, las concesiones portuarias anteriores a 1992 podrán prorrogarse en los mismos términos y condiciones que las concesiones posteriores»
«La implementación de herramientas innovadoras a nivel tecnológico nos ha permitido ser mucho más eficientes y destinar tiempo a nuestros clientes»
En un ámbito tan competitivo como el legal, la diferenciación es clave para posicionarse en el mercado. ¿Qué diferencia a BAa para haberse posicionado como un despacho de reconocido prestigio?
La clave del éxito de BAa son nuestros clientes y la experiencia que nos aportan. La abogacía es un mercado muy competitivo. Es esencial saber quién es tu cliente, escuchar y ver qué es lo que más valoran. Sobre este principio hemos construido una estrategia basada, principalmente, en la confianza, en ser lo que parecemos, que es lo que nos ha llevado hacia donde estamos hoy. Por supuesto, nos habríamos quedado en el camino si no hubiéramos sabido abrazar el cambio, crecer con una visión interdisciplinar, y digitalizar el despacho. La implementación de herramientas innovadoras a nivel tecnológico nos ha permitido ser mucho más eficientes y destinar tiempo a lo que más importa, que es ofrecer el mejor servicio posible a nuestros clientes.
¿Por qué el Portuario es una de las subramas del Derecho menos conocidas por el común de los profesionales jurídicos, a pesar de la relevancia a nivel global de ámbitos como el transporte marítimo?
Quizá sea porque el Derecho Portuario abarca muchos ámbitos y combina distintas áreas de práctica del derecho. Ciertamente nuestros servicios en el sector se inician hace más de 60 años lo que hace que tengamos un nivel de especialización y penetración en el sector altísimo. Además, en BAa contamos con un equipo multidisciplinar de más de 30 profesionales que nos permite ofrecer un asesoramiento integral de calidad a los Puertos, especialmente a los Deportivos. Nuestra experiencia en esta materia y la formación especializada de nuestros profesionales nos ha convertido en el despacho de referencia en asesoramiento jurídico y fiscal integral de Puertos Deportivos tanto públicos como privados. Somos los asesores jurídicos de la Associació Catalana de Ports Esportius i Turístics, que agrupa a casi todos los gestores portuarios de Catalunya, tanto marinas, como clubs como empresas o consorcios públicos. Más de 32 Puertos Deportivos de Catalunya confían en nosotros.
La Ley 13/2023 incluye una modificación relevante de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante en materia de prórroga del plazo de las concesiones. ¿Qué alcance tiene y qué consecuencias conlleva dicha modificación?
Si efectivamente, esta reforma es de gran relevancia para muchas concesiones portuarias. Con la redacción anterior del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante (TRLPEMM), las concesiones portuarias anteriores a la Ley del 1992 tenían limitadas las prórrogas, en el sentido que su plazo inicial y el de la prórroga no podía superar los 35 años. Sin embargo, ahora la reforma elimina este límite, de tal manera que las concesiones portuarias anteriores a 1992 podrán prorrogarse en los mismos términos y condiciones que las concesiones posteriores.
De esta forma, las concesiones anteriores a 1992 podrán acceder, también, a las modalidades de prórroga establecidas en el artículo 82 del TRLPEMM, sin someterse al límite anterior de los 35 años, con lo que las prórrogas podrán ser:
– Prorroga prevista en el título: el límite será de 50 años sumando el plazo inicial más la prórroga.
– Prórroga con inversiones relevantes: límite 50 años, sumando plazo inicial y prórroga y, en cualquier caso, la prórroga no puede exceder de la mitad del plazo inicial.
– Prórroga por interés estratégico o relevante: limite 75 años sumando plazo inicial y plazo prórroga, y, en cualquier caso, la prórroga no puede exceder de la mitad del plazo inicial.
– Prórroga por contribución económica; con el límite de 75 años sumando el plazo inicial y el plazo prórroga.
Por tanto, se equiparán las concesiones anteriores a la Ley de 1992 con las posteriores, siéndoles de aplicación el mismo marco legal.
En el caso de prórrogas portuarias en Catalunya, la Generalitat tiene competencia exclusiva sobre los puertos que no son de interés general, por lo que dicha modificación afecta solo a los puertos de Tarragona y Barcelona, que son de interés general. El marco legal de las prórrogas de los puertos de competencia de la Comunidad Autónoma de Catalunya es la Ley 10/2019 de 23 de diciembre de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales, que por lo que hace referencia a las concesiones anteriores a la promulgación de la Ley, en su Disposición Transitoria Sexta, se remite a la legislación de aplicación a los puertos de interés general. Y en cuanto a las prórrogas de concesiones posteriores a la Ley 10/2019, se establece regulación propia en sus artículos 70 y 71.
¿Coincide con quienes opinan que dicha reforma legislativa merece una valoración positiva, ya que elimina un tratamiento desigual en materia de prórrogas a las concesiones portuarias?
Desde luego, esta reforma debemos valorarla muy positivamente, puesto que elimina el tratamiento desigual en materia de prorrogas de concesiones anteriores al 1992 y las posteriores, unificándose para todas ellas el mismo marco legal. ■