nº 1.002 - 28 de diciembre de 2023
250 preguntas y respuestas sobre la Ley 2/2023, de protección de los informantes: un ‘vademécum’ para poder implantar una Ley disruptiva
Miquel Fortuny Cendra. Abogado-Socio director de Fortuny Legal. Director de la obra
Esta obra colectiva pretende ser una guía práctica que ayude a las organizaciones a implantar los sistemas internos de información introducidos por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, conocida como ley de protección de los informantes
Es un auténtico lujo poder presentar una obra colectiva como esta, en la que han intervenido un total de diez autores de amplia y contrastada experiencia en el mundo del compliance y la defensa penal. Además, haber contado con el prólogo del Magistrado-Juez de la Audiencia Nacional, D. Eloy Velasco Nuñez, gran conocedor y valedor de la disciplina del compliance en España, supone todo un honor y un lujo para los autores y, en particular, una enorme satisfacción para el que suscribe estas breves líneas.
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva Europea 1937/2019, conocida como Directiva Whistleblowing. La citada Directiva nació con el objetivo de dar una protección armonizada y homogénea a los denunciantes, frente a las represalias que muchos de ellos sufren por parte de las organizaciones para las que trabajan, con motivo de denunciar la comisión de irregularidades cometidas en su seno.
Sin duda, la nueva Ley 2/2023, también conocida como Ley de protección de los informantes, va a suponer una vuelta de tuerca más para la promoción de la cultura de compliance en las organizaciones. A la práctica, cualquier organización del sector público, y las del sector privado de más de 50 trabajadores, se verán obligadas a afrontar el cumplimiento normativo. En efecto, la existencia de un régimen sancionador, la creación de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, la prohibición de represalias internas, la protección de la presunción de inocencia de la persona afectada, así como la escasa cultura en España de la delación, son algunas de las cuestiones que comportarán un vuelco en nuestro sistema jurídico.
Cualquier sujeto obligado de la Ley 2/2023, tenga o no un modelo de compliance implantado, deberá fomentar que un círculo enorme de personas pueda denunciar internamente, o bien revelar públicamente o ante la Autoridad Independiente de Protección al Informante, cualquier tipo incumplimiento o irregularidad del marco normativo sancionador del estado español (delitos e infracciones administrativas), y parte del de la UE.
Una obra eminentemente práctica, sistematizada a través de 250 preguntas que se han referenciado a cada artículo de la Ley 2/2023
Los diversos autores de esta obra, tras años de análisis profundo de la Directiva 1937/2019 y meses de estudio y asesoramiento profesional sobre la Ley 2/2023, ponen todo su conocimiento y experiencia práctica al servicio del lector, recopilando las diversas dudas, conceptos y cuestiones nucleares que las organizaciones, tanto del sector público como del privado, plantean y probablemente se plantearan en un futuro próximo sobre esta novedosa y disruptiva Ley.
La presente obra se ha estructurado en formato de preguntas y respuestas con la finalidad de ofrecer al lector un enfoque eminentemente práctico y atractivo. Cada pregunta expresa en su enunciado los artículos concretos de la Ley a los cuales va referida la misma. Se presenta en cinco capítulos, cada uno de ellos dedicado a un bloque temático de la Ley: compliance general y grupos de empresa; compliance procesal-penal; compliance laboral; compliance sector público; compliance protección de datos. Se ha dado libertad a los autores en cuanto a la extensión de las respuestas, de forma que puedan enfocar las cuestiones planteadas en toda su amplitud.
De entre los diversos aspectos que la Ley introduce como novedad en nuestro ordenamiento, y que son objeto de tratamiento en esta obra, destacan, por ejemplo, la presunción iuris tantum a favor del informante en acciones de reclamación por daños frente a la organización por las represalias sufridas, o bien, la inmunidad del informante frente a acciones por infracción de acuerdos de confidencialidad o restricciones de revelación de información. Asimismo, la creación de canales externos gestionados por la Autoridad Independiente de Protección del Informante, su régimen de funcionamiento y competencias, o cómo afrontar la implantación de los sistemas internos de información en los grupos de empresa, así como la flamante figura del Responsable del Sistema de Información, son cuestiones tratadas en la obra que aquí se presenta.
A nivel procesal-penal la obra se ocupa de analizar las consecuencias para el derecho de defensa de la persona jurídica vinculadas a la obligación de reportar a la Fiscalía los delitos conocidos a través del sistema interno de información, o bien, como a partir de ahora pueden impactar los requerimientos de entrega de documentación que judicialmente se efectúen a una persona jurídica investigada, cuando el objeto sea la aportación de denuncias y/o las investigaciones que formen parte del sistema interno de información, desde del punto de vista de su derecho a la no autoincriminación.
Aspectos relacionados con los efectos que tiene el reconocimiento expreso del derecho de defensa, la presunción de inocencia y el derecho al honor de la persona afectada (denunciada) como, por ejemplo, si ésta debe colaborar con la investigación o puede negarse a ello (talk o walk). O bien, si el autor de la infracción cometida que, a su vez, denuncie y/o confiese los hechos (delación) por el sistema interno de información, puede ostentar la misma protección frente a represalias que cualquier otro informante que sea ajeno a la infracción o irregularidad cometida.
También destacan las cuestiones y dudas que plantea la Ley sobre la privacidad y la protección de datos, los diversos requisitos que deben darse para que el informante pueda gozar el estatuto de protección frente a represalias y, particularmente, las ventajas e inconvenientes de obligar a admitir denuncias anónimas, en especial, las derivadas de la imposibilidad de considerar al informante anónimo como fuente de prueba.
Y muchísimas cuestiones más, hasta un total de 250. Es por ello por lo que esta obra nace con la vocación de ser útil y práctica, de consulta ágil, al servicio de las organizaciones, de compliance officers, abogados, Responsables del Sistema Interno de Información, interventores y secretarios de entes públicos. etc. Debido al momento incipiente de la Ley 2/2023, así como al hecho de no haberse creado aún la Autoridad Independiente de Protección del Informante, la obra trata de ser valiente en muchas de las cuestiones planteadas, habida cuenta que las respuestas que ofrece quedarán siempre al albur de los criterios que, en lo sucesivo, vayan implantando las autoridades de protección del informante, los Tribunales, y demás operadores jurídicos en general. ■