nº 1.002 - 28 de diciembre de 2023
Muros de pago en el ámbito digital: un análisis desde la perspectiva en materia de protección de datos y la accesibilidad informativa
Alma Tato. Departamento de Protección de Datos. Écija
El enfoque denominado «Pay or Okay» ha sido objeto de análisis debido a su aparente alineación con la normativa vigente de protección de datos
La transparencia, la autonomía y la igualdad deben ser los pilares sobre los cuales se edifica la evolución de modelos como «Pay or Okay» en la era digital
En nuestra actualidad liderada por la globalización y la digitalización, la implantación de muros de pago ha suscitado un debate, en el que convergen las imperativas necesidades de viabilidad económica de los medios de comunicación y la integridad del acceso a la privacidad.
En este escenario, la salvaguarda de la privacidad se concatena como un nexo central, entrelazando inquietudes en la que los muros de pago se vislumbran como una posible solución para la sostenibilidad económica de los medios, al tiempo que se intenta preservar los datos personales de los usuarios. El enfoque denominado Pay or Okay, que faculta a los usuarios para optar por pagar servicios de privacidad o permitir el rastreo de sus datos personales para publicidad personalizada, ha sido objeto de análisis debido a su aparente alineación con la normativa vigente de protección de datos.
Como base, la esencia del consentimiento informado radica en facultar a los individuos para ejercer su derecho fundamental a la privacidad de manera autónoma y consciente. Por ende, es imperativo considerar cómo este modelo afecta a la naturaleza del consentimiento informado, especialmente cuando la elección está vinculada a tarifas económicas. La libertad y autonomía del usuario para decidir sobre el uso de sus datos personales son los pilares fundamentales del consentimiento, y cualquier desviación de estos principios podría generar tensiones tanto éticas como legales.
El ejemplo más claro de los muros de pago, puede verse en la decisión tomada por Meta este año, que obliga a los usuarios de sus redes sociales a aceptar el uso de sus datos para, entre otros, publicidad personalizada o suscribirse a una opción que varía de los 10 a los 12 euros mensuales.
Necesidad de obtener un consentimiento claro y específico con carácter previo
A mayor abundamiento, al profundizar en este entorno digital, la Guía de Cookies publicada por Agencia Española de Protección de Datos en julio de 2023, resalta la necesidad de obtener un consentimiento claro y específico con carácter previo a realizar un tratamiento de datos personales mediante cookies u otras tecnologías similares. Con base en esto, se podría afirmar que la estrategia de utilizar muros de pago desafía, ya no solo la definición de consentimiento establecida en el Reglamento General de Protección de Datos, sino también numerosas interpretaciones a parte de la citada. Todo ello, al condicionar el acceso a servicios de privacidad a cambio de una tarifa, planteando interrogantes sobre la transparencia y claridad en la obtención del consentimiento.
Si bien es cierto que, aunque la esencia del consentimiento informado radica en permitir a los individuos ejercer su derecho fundamental a la privacidad de manera autónoma y consciente, los muros de pago podrían considerarse como una herramienta que empodera a los usuarios al brindarles la opción de decidir activamente sobre la gestión de sus datos. Sin embargo, lejos de poder ser interpretado como un ejercicio efectivo de autodeterminación digital, lo cierto es que se asemeja más a una herramienta que podría comprometer la libertad de decisión de los usuarios.
Este dilema se intensifica con la reciente queja presentada por NOYB ante la autoridad austriaca de protección de datos frente a Meta Irlanda por la utilización de estos muros de pago, que resalta cómo esta estrategia podría contravenir los principios fundamentales de la legislación de la Unión Europea en cuanto a la protección de datos. Además, se advierte en la misma que la imposición de tarifas para la preservación de la privacidad podría ser interpretada como una forma de coerción económica, y la autenticidad del consentimiento voluntario se ve comprometida cuando la elección está condicionada por factores financieros. Simultáneamente, se ha conocido que, en fecha 13 de diciembre de 2023, se ha interpuesto una denuncia contra la misma entidad ante la Agencia Española de Protección de datos, en la que se examinan también las áreas de conflicto legal del Pay or Okay, que está programado para su implantación efectiva el 12 de enero de 2024.
Así, desde una perspectiva legal, surge una cuestión crítica ¿es genuinamente libre un consentimiento que está sujeto por una tarifa?
Siguiendo con esta perspectiva legal, la privacidad y la protección de datos, tal y como se viene anunciando, son derechos fundamentales consagrados en la legislación europea. La validez del consentimiento se presenta como una garantía esencial para preservar estos derechos. Si el consentimiento es condicional y sujeto a una tasa, se plantea la pregunta de si los usuarios están tomando decisiones informadas y libres, o si están siendo guiados por una necesidad económica. Además, el Comité Europeo de Protección de Datos (EDPB, por su acrónimo en inglés) ha enfatizado repetidamente que el consentimiento debe ser específico, informado y otorgado libremente. La imposición de tarifas para ejercer el derecho a la privacidad desafía directamente estos principios, cuestionando la integridad de la protección de datos en un entorno digital cada vez más complejo.
Por todo lo anterior, la propuesta Pay or Okay no solo plantea desafíos legales, sino que, además, abre la puerta a un dilema ético profundo. Si la privacidad se convierte en un privilegio exclusivo para aquellos con capacidad económica, nos enfrentamos a la perspectiva de una sociedad digital fragmentada, donde unos pacos disfrutarían de un espacio digital protegido, mientras que otros, por razones económicas, se ven forzados a renunciar a su privacidad.
Ante esta encrucijada, las autoridades de protección de datos desempeñan un papel activo en la evaluación de la legalidad y la ética de modelos como los muros de pago, debiendo asegurar en este sentido la salvaguarda del derecho fundamental a la privacidad y los principios desarrollados en la normativa vigente en materia de protección de datos. La reflexión ética y la búsqueda de soluciones que reconcilien estas dos necesidades son esenciales para construir un entorno digital donde los usuarios puedan disfrutar de servicios de calidad sin comprometer su privacidad.
En conclusión, la intersección entre el consentimiento (informado) y los muros de pago resalta la necesidad de encontrar un equilibrio delicado entre la sostenibilidad económica de los medios y la protección de la privacidad de los usuarios. La reflexión ética y la evaluación rigurosa desde una perspectiva legal son esenciales para construir un entorno digital que respete los derechos fundamentales de los usuarios, independientemente de su capacidad económica. La transparencia, la autonomía y la igualdad deben ser los pilares sobre los cuales se edifica la evolución de modelos como Pay or Okay en la era digital. ■