nº 1.002 - 28 de diciembre de 2023
Los trabajadores desplazados al territorio español y las criptomonedas
Philipp Potapov. Abogado del área de derecho financiero y tributario de Cuatrecasas
La Dirección General de Tributos fija el criterio respecto a las obligaciones informativas de las criptomonedas para los impatriados
La cartera de criptomonedas será un elemento a valorar en la opción por el régimen
Con los avances tecnológicos y la evolución de la informática en las últimas décadas hemos asistido al nacimiento y auge de nuevos activos financieros, que no obedecen a un mercado regulado y escapaban, en su origen, al control de las autoridades. Estos nuevos activos, que son las criptomonedas, se han visto involucrados en polémicas derivadas del anonimato que aportan al titular, algo que entronca con su naturaleza inmaterial y que no se someten al control de una entidad que los audite. A nivel tributario español ha sido la Dirección General de Tributos –DGT– quién está interpretando la fiscalidad aplicable a los titulares de dichos activos y que varía según si se trata de su creación –mining–, inversión, o desinversión.
Por nuestra parte, no vamos a entrar en este caso al análisis detallado del funcionamiento del blockchain, sino que trataremos una consulta reciente de la DGT, la v1662-23, que analiza las implicaciones que tienen las operaciones de venta de estos activos para las personas físicas acogidas al régimen especial de desplazados al territorio español –conocidos como los «impatriados» de la «Ley Beckham»–.
La fiscalidad de las inversiones realizadas por impatriados
Como ocurre con cualquier otro contribuyente residente en España, una persona acogida a este régimen queda sometida a las obligaciones tributarias españolas en relación con las inversiones que realiza, aunque con importantes especialidades, puesto que generalmente (i) no queda obligada a declarar en España los activos que posee en el extranjero y (ii) no debe tributar en España por las alteraciones patrimoniales en casos de transmisiones de elementos localizados en el extranjero.
Por su parte, en la consulta se plantea el supuesto de un contribuyente que ha realizado operaciones de compraventa de criptomonedas durante la aplicación del régimen especial de impatriados. La DGT declara que, para verificar si la ganancia de un contribuyente bajo este régimen tributa en España, habrá que confirmar si el activo está localizado en territorio nacional en los términos de la normativa del Impuesto sobre la Renta de No Residentes –IRNR–, lo que se producirá si la persona que presta los servicios de salvaguarda de los mencionados activos inmateriales está localizada en España.
La DGT establece que si este contribuyente, titular de criptomonedas, se encarga de la custodia de éstas personalmente, las ganancias por la venta de tales monedas virtuales estarían gravadas en España, pues ese titular sería residente fiscal en España. En esta misma situación se encontrarían las ganancias derivadas de aquellas criptomonedas que se custodian por personas distintas del titular, siempre que tales terceros sean residentes en España o se trate de establecimientos permanentes de entidades no residentes.
Ahora bien, si dichos servicios de custodia se prestan por una persona o entidad no residente en territorio español, la eventual ganancia por la venta de tales activos no se entendería situada en España a los efectos del IRNR ni, por ello, del régimen fiscal especial de impatriados. En estos casos, las ganancias patrimoniales derivadas de las operaciones efectuadas con los mismos no se considerarían obtenidas en España.
Este criterio se alinea con la regulación normativa de la obligación de informar las criptomonedas localizadas en el extranjero, así como la interpretación que ha realizado la DGT sobre este particular en relación con el modelo 721, de declaración de monedas virtuales en el extranjero.
Algunas alertas
Como consecuencia de lo anterior, podemos extraer determinadas alertas de este nuevo criterio de la DGT. En primer lugar, se deberá revisar si una persona que valora optar por el régimen especial de trabajadores desplazados dispone de una cartera relevante de estos activos, tanto de cara a la eventual tributación de las posibles plusvalías, como de la fiscalidad de la propia cartera de inversión, sea en el Impuesto sobre el Patrimonio, sea en el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
Y, por último, este criterio resulta interesante a la luz de la reciente reforma del régimen que, entre otras cuestiones, extiende su ámbito de aplicación a las familias de los impatriados a partir de 2023. Por tanto, deberán conjugarse correctamente las distintas normativas –la actual y la anterior– y cabrá analizar las circunstancias de cada caso para determinar la fiscalidad aplicable a la pareja del impatriado. De esta manera se conocerán los efectos tributarios que podría ocasionar la cartera de criptomonedas de antemano, y verificar si se producen asimetrías entre los distintos miembros de una misma familia. ■