nº 1.002 - 28 de diciembre de 2023
El nuevo estándar de bono verde europeo
Santiago Bertola. Asociado del área de financiero y mercado de valores de Pérez-Llorca
El Reglamento BVEu es un paso más en la estrategia europea de financiación del crecimiento sostenible y la lucha contra el «greenwashing»
El objetivo es incrementar la transparencia en el mercado de bonos verdes, permitiendo a los emisores demostrar que están financiando proyectos alineados con la taxonomía europea y a los inversores beneficiarse de una mayor consistencia y comparabilidad entre bonos
El Reglamento BVEu1 que, con sujeción a determinadas excepciones, será de aplicación desde el 21 de diciembre de 2024, reserva el uso de la designación «bono verde europeo» o BVEu a aquellos bonos que cumplan los requisitos establecidos en el mismo. La adhesión al estándar de bono verde europeo del Reglamento BVEu será voluntaria.
Requisitos para la designación como bono verde europeo
Los requisitos para el reconocimiento como bono verde europeo son fundamentalmente los siguientes:
(i) Los ingresos de la emisión (de los que podrán deducirse los gastos de emisión) deben usarse íntegramente para financiar actividades económicas que sean medioambientalmente sostenibles y cumplan los requisitos del Reglamento de Taxonomía2 (si bien los emisores podrán asignar hasta el 15 % de los ingresos a actividades económicas con respecto a las cuales no haya criterios técnicos de selección vigentes a fecha de emisión o actividades en el contexto de apoyo internacional).
Los ingresos podrán destinarse a una o varias de las categorías siguientes: (i) activos fijos; (ii) gastos de capital; (iii) gastos operativos; (iv) activos financieros y (v) activos y gastos de los hogares. Además, los emisores podrán asignar los ingresos de uno o varios bonos verdes europeos en circulación a una cartera de activos fijos o activos financieros.
(ii) El emisor debe cumplir con determinados requisitos de transparencia y verificación externa. Esto incluye la publicación de un folleto conforme al Reglamento de Folletos3 que establecerá que el bono verde europeo se emite de conformidad con el Reglamento BVEu en la sección sobre la utilización de los ingresos (y, en su caso, un resumen del plan CapEx).
Además, el emisor deberá publicar (a) una ficha informativa, indicando su estrategia medioambiental global y el uso previsto de los ingresos, con anterioridad a la emisión; (b) informes de asignación, que contendrán información sobre la asignación de los ingresos, cada doce meses hasta la asignación completa de los ingresos, y (c) un informe de impacto, que contendrá una estimación de los impactos medioambientales positivos y negativos de los proyectos financiados con los ingresos de los bonos, tras la asignación completa de los ingresos y al menos una vez durante el período de vida de esos bonos. La ficha informativa y los informes de asignación serán objeto de verificación por un verificador externo y el emisor podrá solicitar una verificación a cargo de un verificador externo del informe de impacto.
Estos documentos se cumplimentarán de conformidad con las plantillas recogidas en el Reglamento BVEu, que tienen como objetivo facilitar la comparabilidad entre bonos verdes europeos y la localización de la información pertinente. Además, deberán estar disponible de forma gratuita en la página web del emisor.
La autoridad encargada de la aprobación del folleto será responsable de supervisar el cumplimiento de sus obligaciones por parte de los emisores.
Bonos de titulización
El Reglamento BVEu ha incluido una regulación específica para los bonos de titulización, indicando que las referencias al emisor deberán entenderse hechas al originador, mientras que las referencias a los ingresos deberán entenderse hechas a los ingresos obtenidos por el originador por la venta de las exposiciones titulizadas al vehículo de titulización correspondiente. Las exposiciones titulizadas no podrán incluir ciertos activos especialmente perjudiciales. Tampoco serán elegibles las operaciones de titulización sintética.
El régimen aplicable a los bonos de titulización puede cambiar en el futuro conforme aumenten los activos «verdes» titulizables.
Estándares de transparencia opcionales
El Reglamento BVEu contempla la posibilidad de que emisores se acojan voluntariamente al régimen de transparencia allí previsto para los siguientes tipos de bonos:
(i) «Bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles» definidos como bonos cuyo emisor proporciona a los inversores un compromiso o cualquier forma de alegación precontractual de que los ingresos procedentes de los bonos se asignan a actividades económicas que contribuyen a un objetivo medioambiental.
(ii) «Bonos vinculados a la sostenibilidad» definidos como bonos cuyas características financieras o estructurales varían en función de la consecución por parte del emisor de objetivos de sostenibilidad medioambiental predefinidos.
La Comisión debe elaborar las plantillas para la divulgación voluntaria de información relativa a estos tipos de bonos no más tarde del 21 de diciembre de 2024.
Emisores soberanos
El Reglamento BVEu contiene algunos elementos diferenciales respecto a «emisores soberanos» permitiéndoles un uso más amplio de los ingresos (incluyendo desgravaciones fiscales, subvenciones, consumos intermedios, transferencias corrientes dentro de una administración pública y cooperación internacional) y exceptuándoles del requisito del folleto, por lo que no estarán sujetos a la supervisión de ninguna autoridad nacional competente.
Verificadores externos
El Reglamento BVEu introduce un régimen de registro y supervisión para los verificadores externos. ■
1. Reglamento (UE) 2023/2631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, sobre los bonos verdes europeos y la divulgación de información opcional para los bonos comercializados como bonos medioambientalmente sostenibles y para los bonos vinculados a la sostenibilidad.
2. Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
3. Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2017 sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado y por el que se deroga la Directiva 2003/71/CE.