nº 1.003 - 30 de enero de 2024
Varias de arena… lo que dejamos atrás
Junto con ese Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, se publican otros dos.
En el mismo Boletín Oficial del Estado del 20 de diciembre de 2023 encontramos el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo (39 páginas). Y en el del 28 de diciembre de 2023 se publica el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía (149 páginas).
En el Boletín Oficial del Estado del día 12 de enero de 2024 aparecen publicados los Acuerdos de Convalidación de los Reales Decretos-ley 6/2023 y 8/2023 y, también, el Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 7/2023.
El balance cuantitativo (a peso) le ha salido bien al Gobierno. Podrá presumir de haber sacado adelante el 89,60 % de las medidas (páginas del Boletín Oficial del Estado) presentadas a convalidación al Congreso. Pero tal vez se debería entrar en los detalles (que es donde habita el diablo).
El Congreso ha votado (la ratificación o no) de cada los Reales Decretos-ley. Cada uno de ellos por su parte, por separado, pero a la totalidad, sin poder elegir lo que se aprueba o lo que se deroga.
Curiosamente es el más corto el que se ha rechazado. Se podría pensar (y no faltan razones para ello) que es el que han podido leer (con los otros se han aburrido) y que no les ha gustado. Es en el que se modificaban el Estatuto de los Trabajadores, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto-ley con el que se pretendía la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.
Pues de esto, nada. Una Directiva más sin transponer y van…
Pero la esencia tampoco sale bien parada. La esencia es la urgencia, la extraordinaria necesidad. Algo que se ha de traducir como necesidad inmediata.
Pues en este sentido hay que destacar el canto que se hace en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre (además de a los euros que vienen de Europa) a la transformación digital, en especial en el ámbito de la Administración de Justicia, destacando (como no puede ser de otra manera) la interoperabilidad (vamos, que lo que se hace en la Administración de Justicia de una Comunidad se pueda ver sin traba alguna en otra). Y, así, en la introducción que precede al articulado del Real Decreto-ley se pone de manifiesto que «en la misma línea emprendida de colaboración y cogobernanza en la Administración de Justicia, y con el fin de garantizar la tan buscada interoperabilidad de los sistemas ya existentes, se establece la obligación de las administraciones competentes en materia de Justicia de garantizar la prestación del servicio público de Justicia por medios digitales, equivalentes, de calidad y que aseguren en todo el territorio del Estado una serie de servicios, entre los que se encuentran, como mínimo (y se señalan una serie de servicios básicos para el ciudadano y los profesionales).
Esto es la esencia, esto es lo urgente, esto es lo que se necesita ahora mismo y es por lo que no se puede esperar a la tramitación de una Ley en el Parlamento (aunque sea por el trámite de urgencia)… y en plena correspondencia a ello en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley se establece que «en el plazo de cinco años desde la entrada en vigor del libro primero del presente real decreto-ley, las administraciones públicas con competencias en medios materiales y personales de la Administración de Justicia garantizarán la interoperabilidad entre los sistemas al servicio de la Administración de Justicia, de acuerdo con lo previsto en el presente real decreto-ley, en sus desarrollos reglamentarios y en las especificaciones establecidas por el Comité Técnico Estatal de Administración Judicial Electrónica en el marco institucional de cooperación en materia de administración electrónica».
Urgencia es igual a dar un plazo de cinco años… vamos a confiar en que nadie se fije en este nimio detalle (entre ellos los que están pagando la supuesta fiesta).
Como tampoco pasa nada por introducir en la macedonia de frutas tropicales el mismo precepto que, cuestionado ante el Tribunal Constitucional, estaba abocado a su expulsión del ordenamiento por haber sido introducido de matute en una Ley de Presupuestos, como es la modificación del apartado 7 de la disposición adicional segunda de la Ley de Bases de Régimen Local.
Y todo es así. Un gran número de reformas que no habrían salido adelante en el Parlamento. Que se habrían atascado. Se aprueban y convierten en Ley sin el necesario debate de los grupos parlamentarios.
Esta es la deriva del sistema y, entre tanto, lo que cabe esperar es que el Tribunal Constitucional mirará para otro lado. Es lo que hay. ■