nº 1.003 - 30 de enero de 2024
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Conversión de 219 plazas de fiscal de tercera categoría en plazas de segunda
El Consejo de Ministros aprobó en su reunión del pasado 16 de enero el real decreto de modificación de la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal, cuyo objetivo es resolver el desajuste estructural existente entre la categoría profesional de muchos fiscales y la plaza efectiva que ocupan. La norma, el Real Decreto 46/2024, fue publicada en el BOE del pasado 17 de enero.
La norma, aprobada a propuesta del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, establece la conversión de 219 plazas de tercera categoría en plazas de segunda categoría. Esta transformación implicará, según el Ejecutivo, una mejor ordenación de la carrera fiscal, así como la mejora de las condiciones retributivas. El artículo 2 del Real Decreto concreta las «Plazas objeto de conversión en la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal».
Asimismo, se equipara el número de fiscales con el de magistradas y magistrados en cada partido judicial, y se determina el número de plazas objeto de conversión por comunidades autónomas, precisando que pasarán a ser plazas de segunda categoría aquellas cuyos titulares, en el momento de la entrada en vigor del real decreto, sean los fiscales o abogados fiscales más antiguos en el escalafón en cada caso.
La cifra global de fiscales se mantiene en 2.683, de los que 28 son de primera categoría, 2.229 serán de segunda y 426 de tercera.
La distinción de categorías en el seno de la Carrera Fiscal se encuentra regulada en los artículos 34 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y 24 del Reglamento del Ministerio Fiscal, aprobado por Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, que determinan que la Carrera Fiscal está integrada por diversas categorías de fiscales que forman un cuerpo único, organizado jerárquicamente: fiscales de Sala del Tribunal Supremo, en equiparación a magistrados o magistradas del Alto Tribunal; fiscales en equiparación a magistrados o magistradas y abogados o abogadas fiscales en equiparación a jueces.
Actualmente la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal, tras su última ampliación, aprobada por Real Decreto 311/2023, de 25 de abril, por el que se modifica y amplía la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para adecuarla a las necesidades existentes, se compone de 645 plazas de tercera categoría (de abogado o abogada fiscal), y 2.010 de segunda categoría (de fiscal) y 28 de primera categoría (de Fiscales de Sala).
Además, este aumento de plantilla orgánica no ha llevado aparejado un número de ascensos de abogados o abogadas fiscales de tercera categoría a fiscales de segunda categoría equivalente al aumento de plazas de segunda categoría. Los últimos ascensos aprobados por el Real Decreto 45/2023, de 24 de enero, sobre promociones en la Carrera Fiscal, se refieren a abogados o abogadas fiscales que ingresaron en la carrera en el año 2011 (Orden JUS/1645/2011, de 1 de junio, por la que se nombran Abogados Fiscales a los alumnos del Centro de Estudios Jurídicos, correspondientes a la convocatoria aprobada por Acuerdo de la Comisión de Selección de Jueces y Fiscales de 26 de marzo de 2009), de forma que su ascenso ha tenido lugar doce años después de haber ingresado en la Carrera Fiscal. En la actualidad, todavía hay integrantes de dicha promoción que ostentan la categoría de abogado o abogada fiscal. Por tanto, actualmente, debido a la desproporción entre el número de ascensos dentro de la Carrera Fiscal y el número de los abogados o abogadas fiscales de nuevo ingreso, existe un desajuste estructural entre las categorías que ostentan los miembros de Carrera Fiscal y el tipo de plaza que ocupan.
Así, existen abogados o abogadas de tercera categoría que ocupan plazas de fiscal de segunda categoría, y fiscales de segunda categoría que ocupan plazas de abogado o de abogada fiscal de tercera categoría. La principal consecuencia de dicha desproporción es la diferencia retributiva que esta representa para los miembros de la Carrera Fiscal.
Así, un fiscal que ocupe plaza de tercera categoría puede encontrarse en la tesitura de obtener una remuneración inferior que otro abogado fiscal o abogada fiscal que ocupe plaza de segunda categoría pese a tener este inferior número de escalafón y menor antigüedad en la carrera.
Por lo anterior, la norma procede incorporar a la plantilla orgánica de la Carrera Fiscal las modificaciones derivadas de la previsión antes referida relativa a la conversión de 219 plazas de tercera categoría en plazas de segunda categoría de la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal. De lo expuesto se deduce que esta conversión de plazas de abogados o abogadas fiscales en fiscales no supone un aumento de la plantilla orgánica de la Carrera Fiscal aprobada por el Real Decreto 311/2023, de 25 de abril, sino que tan solo se realiza una redistribución de plazas para tender a una armonización con las plazas de jueces o juezas y magistrados o magistradas existentes en la carrera judicial y también conseguir cierta homogeneización en la Carrera Fiscal. ■