nº 1.003 - 30 de enero de 2024
Civil
La libertad de expresión no te da derecho al insulto en redes sociales
STS núm. 1724/2023, de 12 de diciembre (JUR 2023, 445663)
Irune Agorreta Martínez. Editora. Área de Derecho Privado. Aranzadi LA LEY
El presente caso se centra en la condena que el Tribunal Supremo impone con el pago de 12.000 euros a dos personas que atentaron contra el honor y dignidad de un árbitro que suspendió un partido de balonmano infantil por considerar inseguro que algunos jugadores compitieran con gafas por no considerarlas aptas para la práctica deportiva.
El árbitro interpuso una demanda contra cuatro personas por considerar vulnerado su derecho fundamental al honor por las publicaciones vertidas en la red social Facebook de la página del club. El Juzgado de Primera Instancia de Lanzarote dictó sentencia condenatoria a tres de los demandados, con absolución de uno de ellos por considerar que el actor había renunciado a la acción ejercitada frente a él. Se condenó al pago de 18.000 euros y ordenó la retirada de los comentarios lesivos. Esta sentencia fue recurrida ante la Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria que condenó a dos de los demandados y absolvió a otros dos, condenando al pago de 12.000 euros basándose en la repercusión en la credibilidad profesional del actor como policía local, en su desempeño arbitral, que ya no lleva a cabo tras las publicaciones, y la gran difusión de los comentarios en la red social Facebook.
El Tribunal Supremo, por su parte, desestima ahora los recursos de casación interpuestos por los dos condenados contra la sentencia recurrida.
El honor es un derecho fundamental que constituye un atributo que corresponde a todos los seres humanos. En este caso, los demandados son titulares del derecho a la libertad de expresión que no solo protege las ideas inofensivas o indiferentes, sino también las que hieren, ofenden o importunan, dado que así lo requiere el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura sin los cuales no existe ninguna sociedad. Pero esto no significa que la libertad de expresión proteja de manera ilimitada cualquier manifestación del pensamiento, idea u opinión, sino que esta libertad tiene su límite en el respeto a los derechos de los demás, entre los que se encuentra el derecho fundamental al honor.
Determina el Tribunal que, en este caso, los recurrentes no se limitaron a criticar la suspensión del partido de balonmano llevada a efecto por el demandante, en su condición de árbitro, sino que se dedicaron a descalificarlo a nivel personal y profesional como policía local, de forma desproporcionada, por el significado objetivo de las frases proferidas y por la ausencia de vinculación con respecto a su actuación arbitral, en la que tampoco, además, tiene que soportar comentarios vejatorios considerando que estas expresiones sobrepasan los límites de la libertad de expresión para atentar frontalmente contra el honor del demandante y su dignidad como persona, por lo que, en el contexto indicado, los recursos interpuestos no deben ser estimados por todo el conjunto argumental expuesto.
Por tanto, concluye el Tribunal, que las sentencias recurridas «aprecian el contenido objetivo y grave de las imputaciones efectuadas, que no solo afectan al ámbito deportivo, sino que transcienden también al profesional del demandante, así como a aspectos de su infancia y vida privada, con el correlativo daño moral que suponen, las repercusiones que le generaron, así como su difusión en las redes sociales». ■