nº 1.003 - 30 de enero de 2024
Social
¿El despido nulo de una embarazada comporta siempre indemnización por daño moral?
Sentencia del TS, de 12 de diciembre de 2023 (JUR 2023, 447556)
Mamen Alonso Arana. Editora. Área Social. Aranzadi LA LEY
Esta es la cuestión que ha sido aclarada por el Tribunal Supremo en un supuesto en que la actora, que venía prestando servicios para la Real Federación Española de Fútbol como titulada superior, fue despedida disciplinariamente alegando disminución voluntaria y continuada del rendimiento normal de su puesto de trabajo. En el momento del despido, y una vez entregada la carta, manifestó que estaba embarazada. La empresa reconoció la improcedencia del despido.
La sentencia de instancia, que es confirmada por el TSJ, declaró la nulidad una vez probado que la empresa era conocedora del embarazo, a pesar de que fuera tras la comunicación de la carta de despido, ya que se trata de una nulidad por imperativo legal. Pero, añade que la calificación de un despido nulo por encontrarse la trabajadora embarazada no comporta automáticamente que se lesione el derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo a efectos de indemnizatorios.
Conforme a jurisprudencia consolidada del TS y sobre la base de la doctrina del TC, el art. 55.5.b) ET debe entenderse «configurador de una nulidad objetiva, distinta de la nulidad por causa de discriminación contemplada en el párrafo primero y que actúa en toda situación de embarazo, al margen de que existan o no indicios de tratamiento discriminatorio o, incluso, de que concurra o no un móvil de discriminación». Se trata, por tanto, de una garantía reforzada para las mujeres embarazadas, de tal forma que la única alternativa en la calificación de su despido es la de procedencia o nulidad.
Ahora bien, a la hora de reclamar una indemnización, la trabajadora deberá alegar los indicios necesarios para trasladar a la empresa la obligación probatoria de demostrar que su decisión se debe a causas ajenas a la lesión de un derecho fundamental de la trabajadora (en este caso, discriminación por razón de sexo). La empresa demandada se enfrenta, entonces, a una doble posibilidad: o probar que su comportamiento no ha provocado la violación de ningún derecho fundamental o, por el contrario, demostrar que concurre algún tipo de circunstancia de entidad suficiente que justifica el despido. Si no consigue eludir las sospechas de trato discriminatorio, el juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización en función tanto del daño moral unido a la vulneración del derecho fundamental, como de los daños y perjuicios adicionales derivados, previa declaración de la existencia de vulneración.
En el supuesto analizado, no queda acreditada la existencia de una conducta de la empresa que haga patente que se la despide por el hecho de estar embarazada y tampoco se aporta ningún indicio discriminatorio por la demandante, por lo que no cabe la indemnización reclamada. ■