nº 1.003 - 30 de enero de 2024
Sobre el llamado derecho de la construcción
Fernando Díaz Barco. Director Asesoría Jurídica Sacyr Construcción España
Podemos definir el derecho de la construcción como el conjunto de normas que regulan el proceso constructivo
El libro ‘Manual de derecho de la Construcción’, de manera eminentemente práctica y fácil de comprender aborda cada una de las cuestiones relevantes del llamado derecho de la construcción
Desde hace más de veinte años vengo defendiendo la existencia de una rama independiente de nuestro ordenamiento jurídico que es el derecho de construcción. Eso lo vengo haciendo especialmente desde la aparición de la primera edición de mi obra «Manual de derecho de la construcción» allá por el año 2006. En estos días ve la luz una nueva edición de la obra, la quinta para ser exactos, y aunque poco tiene ya que ver esta última edición con la original debido al importante desarrollo que ha tenido la misma, el espíritu de aquella primera edición permanece.
El derecho de la construcción como no podía ser de otra manera va indefectiblemente unido a la propia construcción. No podemos olvidar que el sector de la construcción tiene una gran importancia desde el punto de vista económico y, a pesar de la crisis mundial del sector de la que no ha escapado España, la construcción sigue siendo uno de los grandes motores económicos y por ello la regulación de este sector tiene una vital importancia.
Podemos definir el derecho de la construcción como el conjunto de normas que regulan el proceso constructivo. Estas normas van desde la ideación de una construcción, el desarrollo de esta, hasta su terminación con la regulación de los agentes intervinientes, las garantías y en su caso las responsabilidades.
Para una mayor comprensión, es conveniente según el objeto de lo construido diferenciar entre edificación y obra civil y según la titularidad de la obra, diferenciar entre obra privada y obra pública.
Marco legislativo y conceptos
La edificación está regulada en la Ley de ordenación de la Edificación, Ley 38/1999 que establece expresamente que su objeto consiste en «regular en sus aspectos esenciales el proceso de la edificación, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en dicho proceso, así como las garantías necesarias para el adecuado desarrollo del mismo, con el fin de asegurar la calidad mediante el cumplimiento de los requisitos básicos de los edificios y la adecuada protección de los intereses de los usuarios». En desarrollo y aplicación de la Ley apareció el Código Técnico de la Edificación aprobado mediante Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, que establecía como objetivo crear el marco normativo por el que se regulan las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios para satisfacer los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad.
Cuando se habla de edificación estamos hablando de toda construcción diseñada, planificada y ejecutada por el hombre, en un espacio determinado. La ley habla de una manera algo tautológica de edificio como el resultado de toda la actividad edificadora, salvo el derribo, es decir, todo el proceso de construcción y de ampliación, modificación, reparación, reforma y rehabilitación, así como su uso y mantenimiento. Las edificaciones más comunes son edificios de carácter habitacional, pero también existen otros tipos como pueden ser templos, monumentos, comercios, construcciones de ingeniería, museos, teatros, aeropuertos u hospitales.
Dibujado el ámbito de la edificación en nuestro derecho, la ley regula de una forma completa el concepto de proyecto y la documentación que la acompaña, define de una forma clara y sistemática los agentes que intervienen en la construcción delimitando sus funciones, y estableciendo la responsabilidad civil personal e individualizada de los mismos. Establece la garantía para los futuros usuarios de los edificios, sustentada en el aseguramiento del edificio bajo la forma de seguros de daños materiales o seguros de caución.
Por otro lado, la obra civil tiene como objetivo dar un servicio a la ciudadanía. Estamos hablando en este caso entre otros de la construcción de carreteras, puentes, vías de ferrocarril, instalaciones energéticas, canales, depuradoras o puertos.
Como hemos visto la obra puede ser pública o privada. En el caso de la edificación aplicarán las normas que hemos visto que en el caso de ser privadas completarán su regulación por lo establecido en los contratos y en el caso de ser públicas estarán marcadas por lo que pudieran establecer los pliegos o la propia ley de contratos del sector público.
La obra civil puede tener un carácter privado, pero por lo general está marcada por el carácter público que suele tener la misma. En ese caso como en el caso de la edificación pública, la normativa será la establecida en los pliegos, en el contrato y en la Ley de contratos del sector público marcada por unas claras orientaciones europeas al haber adatado las pertinentes directivas establecidas en la materia.
En este marco, aunque la legislación civil y administrativa afectan claramente a los procesos constructivos dependiendo de que sean privados o públicos, lo cierto es que nos encontramos con una amplia legislación en materia de construcción que marca su regulación de una manera específica.
Estamos hablando de una legislación profusa, desarrollada por una especifica jurisprudencia de órganos judiciales, pero también por la doctrina de órganos administrativos como son las juntas consultivas.
Entre tanto y a falta de un código de la construcción que no se si llegará a ver la luz algún día, no faltan esfuerzos en la doctrina por tratar de poner orden en la materia algo a lo que espero modestamente haber contribuido con las diferentes ediciones de mi obra Manual de Derecho de la Construcción y especialmente con esta última que ahora ve la luz.
El libro Manual de derecho de la Construcción, de manera eminentemente práctica y fácil de comprender aborda cada una de las cuestiones relevantes del llamado derecho de la construcción. Ello creo que fue la clave del éxito que tuvieron las ediciones anteriores y por eso de nuevo, animo a su crítica como modo de mejorar en futuras ediciones. ■