nº 1.003 - 30 de enero de 2024
El advenimiento de la Justicia de 24 horas
Nacho Fernández Aguado. Socio del Despacho CMS Albiñana & Suárez de Lezo
La Justicia digitalizada se erige en una necesidad de las sociedades más avanzadas para facilitar la intervención telemática de los ciudadanos en las actuaciones judiciales
La necesidad de una Justicia ágil para el ciudadano hace que el procedimiento testigo pueda resolver de forma eficaz cuestiones que ahora exigen la tramitación de decenas de demandas
El Pleno del Congreso de los Diputados celebrado el 10 de enero de 2024 ha debatido y convalidado, por un voto, el Real Decreto-ley 6/2023, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, que ahora se tramitará como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.
Bajo la premisa de la importancia de lograr una decisión judicial en plazo, la Justicia digitalizada se erige en una necesidad de las sociedades más avanzadas para facilitarla intervención telemática de los ciudadanos en las actuaciones judiciales.
Una Justicia digitalizada
La nueva normativa prevé un acceso digital a la Administración de Justicia, con la incorporación de un sistema de acceso único y personalizado que denomina la Carpeta Justicia, a través del cual cada persona podrá acceder a sus asuntos, consultar los expedientes en los que sea parte y pedir cita previa para ser atendida.
Así mismo, se potencia el Expediente Judicial Electrónico entendido este como el conjunto sistematizado de datos, documentación, trámites, actuaciones electrónicas y grabaciones audiovisuales de cada procedimiento judicial.
De otra parte, y frente al fuerte arraigo de la actuación presencial en las sedes judiciales, se pone el foco en que la atención al público, así como a los y las profesionales se lleve a cabo en la medida de lo posible por presencia telemática o videoconferencia. Otro tanto cabe decir respecto de las actuaciones judiciales y procesales.
A tal fin, se recoge una estricta exigencia de identificación electrónica, a salvo de aquellos eventuales intervinientes respecto de los cuales su identidad deba quedar debidamente preservada.
Para ello se prevén también los puntos de acceso seguros, así como los lugares seguros, respecto de los que se determinan los requisitos que deberán reunir como mínimo, tendentes a posibilitar la transmisión segura de las comunicaciones, la protección de la información, la identificación de los intervinientes, asegurar las garantías del derecho de defensa y disponer de medios que permitan la digitalización de documentos para su visualización por videoconferencia.
Procedimiento testigo
Junto con la nueva regulación tendente a la digitalización judicial, la normativa incorpora un amplio número de reformas legales dirigidas a introducir mecanismos eficientes que resultan necesarios para responder al incremento de la litigiosidad y recuperar un ritmo normal de actividad judicial, que vaya acorde con la recuperación económica, a través de las oportunas modificaciones de las leyes procesales en los distintos órdenes jurisdiccionales.
De entre todas ellas, destacamos en particular, en el proceso civil, la figura del procedimiento testigo. La necesidad de una Justicia ágil para el ciudadano hace que el procedimiento testigo pueda resolver de forma eficaz cuestiones que ahora exigen la tramitación de decenas de demandas.
De esta forma, cuando se trate de demandas en que se ejerciten acciones individuales relativas a condiciones generales de contratación, se prevé que el letrado de la Administracion de Justicia con carácter previo a su admisión, dé cuenta al tribunal cuando estime que la nueva demanda incluye pretensiones que están siendo objeto de procedimientos anteriores interpuestos por otros litigantes, que no es preciso realizar un control de transparencia de la cláusula ni valorar la existencia de vicios en el consentimiento del contratante y que las condiciones generales de contratación cuestionadas tienen identidad sustancial.
Se prevé que el sometimiento a este régimen especial sea solicitado tanto por la parte actora como por la parte demandada.
En el supuesto de que el tribunal así lo estimase, resolverá mediante auto la suspensión de su tramitación hasta que se dicte sentencia firme en ese previo procedimiento testigo, a cuya tramitación se le atribuye el carácter de preferente.
Adquirida su firmeza, y en función de si han quedado resueltas, o no, todas las cuestiones planteadas en los subsiguientes procedimientos, cabe al demandante desistir de sus pretensiones, solicitar la continuación para que se resuelvan las cuestiones que, a su juicio, deben ser resueltas o bien solicitar la extensión de los efectos de la sentencia del procedimiento testigo, lo que se complementa con la también nueva regulación de la acción ejecutiva de consumidores y usuarios fundada en sentencias de condena sin determinación individual de los beneficiados.
Todo este elenco de medidas debería de permitir tener una Justicia de 24 horas, como informalmente en sede política se la ha venido a denominar. Habrá que estar expectantes de si la efectiva puesta en marcha de todos estos mecanismos técnicos se produce en tiempo y forma, para que realmente todas estas mejoras normativas hagan de la Administración de Justicia un modelo de eficiencia como servicio público que es en beneficio de los particulares y las empresas. ■