nº 1.003 - 30 de enero de 2024
El nuevo procedimiento testigo en las reclamaciones de los consumidores
Víctor Rodríguez de Vera. Abogado del área de Litigación y Arbitraje de Ramón y Cajal Abogados
Se prevé su utilización en aquellas demandas en las que un consumidor ejercite una acción individual sobre condiciones generales de la contratación
Con estas modificaciones parece que el legislador apunta hacia medidas de eficiencia procesal en las reclamaciones de los consumidores, que han sido masivas en los últimos años
A través del RD-ley 6/2023 se pretende introducir en el orden civil la figura del denominado procedimiento testigo, con la redacción de un nuevo artículo 438.bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil («LEC»). Esta figura ya existía previamente en el orden contencioso-administrativo, aunque en el orden civil se trata de un concepto del todo novedoso, pese a que llevaba ya un tiempo barruntándose la creación de un posible procedimiento testigo para pleitos iniciados por consumidores.
El funcionamiento de este mecanismo comienza tomando como referencia un pleito, el denominado testigo. Por sus características asimilables a las de otros procedimientos que se están sustanciando al mismo tiempo, y tomando como guía lo que ocurre en este primer litigio, es posible suspender las actuaciones de los pleitos posteriores hasta que se resuelva lo que ocurre en el pleito testigo. De este modo se pretende evitar la obtención de sentencias contradictorias. También se persigue resolver con mayor celeridad las reclamaciones de los consumidores, agilizando la labor de los juzgados, pero manteniendo intactas las garantías procesales de las partes litigantes.
Requisitos para suspensión por existencia de un procedimiento testigo
De acuerdo con lo previsto en el RD-ley 6/2023, se prevé su utilización en las demandas interpuestas según el artículo 250.1. 4º LEC, es decir, en aquellas demandas en las que un consumidor ejercite una acción individual sobre condiciones generales de la contratación.
Los requisitos previstos en el nuevo artículo 438.bis LEC para la aplicación de esta figura, son:
(i) Que la demanda incluya pretensiones que ya están siendo objeto de procedimientos anteriores iniciados por otros litigantes.
(ii) Que no sea necesario realizar un control de transparencia de la cláusula general cuestionada, ni tampoco la valoración de la existencia de vicios de consentimiento en el contratante.
(iii) Que exista identidad sustancial entre las condiciones generales examinadas por la demanda presentada y otras relativas a procedimientos anteriores.
Tramitación
Ante la posible existencia de un procedimiento testigo, el letrado de la Administración de Justicia, pero también el demandante o el demandado a través de los escritos de demanda y contestación, respectivamente, podrán dar cuenta al tribunal de esta circunstancia antes de que sea admitida la demanda. Una vez examinado si concurren las anteriores condiciones, el tribunal dictará, o bien un auto acordando la suspensión del procedimiento hasta que se obtenga sentencia firme en el procedimiento testigo, que será recurrible en apelación con carácter preferente y urgente; o bien una providencia ordenando continuar con la tramitación del procedimiento.
El procedimiento testigo se tramitará con carácter preferente y, una vez se obtenga una sentencia firme en él, se dictará providencia por el tribunal del procedimiento en suspenso indicando si procede o no su continuación. Ante esto, el demandante podrá i) desistir del procedimiento (sin condena en costas); ii) instar su continuación, indicando expresamente las razones o pretensiones que deben ser, a su juicio, resueltas; o bien iii) solicitar la extensión de efectos de la sentencia dictada en el procedimiento testigo respecto a sus pretensiones.
Ejecución al amparo del art. 519 LEC
Finalmente, si el demandante optara por solicitar la extensión de efectos, podrá instar directamente la ejecución ex art. 519 LEC, que también será modificado a tales efectos. Este nuevo trámite de ejecución, hasta ahora limitado a las acciones colectivas, permite a cualquier consumidor acudir directamente a la vía de ejecución de sentencia, tanto si hubiera iniciado un procedimiento declarativo previo sujeto a pleito testigo como si no, siempre y cuando la sentencia cuyos efectos se pretenden extender resulte aplicable a su caso.
Consideración final
Con estas modificaciones parece que el legislador apunta hacia medidas de eficiencia procesal en las reclamaciones de los consumidores, que han sido masivas en los últimos años. Sin embargo, cabe preguntarse si estas medidas llegan tarde a nuestro ordenamiento, cuando ya se han ventilado en nuestros tribunales decenas de miles de procedimientos con un objeto idéntico. También cabe preguntarse si el procedimiento testigo es la herramienta procesal más efectiva para evitar la saturación de nuestros juzgados a través de reclamaciones idénticas, o si por el contrario un refuerzo adicional de los mecanismos de las acciones colectivas resultaría más idóneo, no solo para dotar a nuestro sistema judicial de mayor agilidad y eficiencia, sino para resolver las pretensiones de los consumidores de manera más homogénea y rápida. El tiempo dirá, aunque no es descartable que finalmente todo quede en un mero ejercicio de voluntarismo. ■