nº 1.003 - 30 de enero de 2024
El Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, ha sido derogado al no haber sido convalidado en el Congreso
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz y Blanca Bazal Chacón. Abogado Socio director y Abogada del despacho Grupo LEXA Consultores
El pasado 10 de enero de 2024, el Congreso de los Diputados rechazó el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 diciembre. Esta norma ha quedado derogada por 167 votos a favor y 176 en contra
Este nuevo texto normativo venía a introducir modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores, la Ley General de la Seguridad Social y el Estatuto Básico del Empleado Público
El pasado 20 de diciembre, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.
Este nuevo texto normativo venía a introducir modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores, la Ley General de la Seguridad Social y el Estatuto Básico del Empleado Público. Analizamos a continuación sus aspectos más relevantes en el ámbito social:
El permiso de lactancia
El citado Real Decreto-ley procedía a abordar una modificación del permiso de lactancia con la finalidad de mejorar los términos del ejercicio del derecho, entrando en vigor el 21 de diciembre de 2023.
Hasta ahora, el permiso de lactancia acumulado quedaba condicionado a las previsiones de la negociación colectiva o al acuerdo individual con la empresa. A partir del pasado 21 de diciembre, con la reforma del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, se pretendía flexibilizar el permiso y suprimir dichas restricciones, convirtiéndose el permiso de lactancia acumulado en un derecho de todas las personas trabajadoras, sin importar si lo regula o no el convenio colectivo y sin necesidad de llegar a un acuerdo con la empresa.
Prioridad aplicativa de los convenios autonómicos
Se incorporaba además una modificación de los apartados 3 y 4 del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, con el objeto de mejorar la regulación de la negociación colectiva en el ámbito autonómico, asegurando la aplicación de los acuerdos o convenios más favorables para los trabajadores.
Así, los convenios y acuerdos interprofesionales en la comunidad autónoma tendrían prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal en ciertas materias. No obstante, estos convenios colectivos de ámbito autonómico no podrían negociar sobre las siguientes materias, debiendo estar, en cuanto a ellas, a lo que disponga el convenio colectivo estatal: periodo de prueba, modalidades de contratación, clasificación profesional, jornada máxima anual de trabajo, régimen disciplinario, normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y movilidad geográfica.
Subsidio por desempleo
Por otra parte, el artículo segundo del Real Decreto-ley 7/2023, se ocupaba de la modificación de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto al nivel asistencial de la protección por desempleo. En esta línea, se planteaba una reforma del subsidio por desempleo, una ayuda para aquellas personas que han agotado o que no tienen derecho a recibir la prestación contributiva, esto es, el paro.
Así las cosas, se ampliaba la lista de beneficiarios a los menores de 45 años sin responsabilidades familiares, a los trabajadores eventuales del sector agrario y a los trabajadores transfronterizos de Ceuta y Melilla y se mejoraba el procedimiento de accesibilidad para el reconocimiento del derecho, eliminando el requisito del plazo de espera de un mes tras el agotamiento de la prestación contributiva para solicitar el subsidio por agotamiento.
La cuantía del subsidio seguía vinculada al IPREM, pero está ya no iba a ser del 80 %, sino:
– Del 95 % del IPREM (570 euros mensuales) durante 6 primeros meses.
– Del 90 % del IPREM (540 euros mensuales) durante los 6 meses siguientes.
– Del 80 % del IPREM (480 euros mensuales) para el resto del periodo.
– Para los mayores de 52 años, se mantiene una cuantía fija de 480 euros mensuales.
Medidas de conciliación de los funcionarios
La última novedad por destacar, regulada en el artículo tercero del RD-ley 7/2023 y que también entró en vigor el pasado 21 de diciembre, era la modificación del artículo 47 del Estatuto del Empleado Público, que venía a disponer que las Administraciones Públicas implementarán medidas de flexibilización horaria para facilitar y garantizar la conciliación entre la vida familiar y laboral.
Estas medidas de conciliación estaban dirigidas a empleados públicos: con hijos menores de 12 años; que cuidan de hijos mayores de 12 años, cónyuges, parejas de hecho, familiares hasta segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, hermanos, y nietos); que cuidan de otras personas que convivan con ellos y requieran cuidados por motivos de edad, accidente o enfermedad.
Salvo las reformas asociadas al subsidio por desempleo, que entraban en vigor el próximo 01/06/2024, el resto de las medidas lo hacían al día siguiente de su publicación el 21/12/2023.
El Congreso de los Diputados rechaza el Real Decreto-ley 7/2023 el pasado 10 de enero de 2023
No obstante, el pasado 10 de enero de 2024, el Congreso de los Diputados rechazó el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 diciembre. Esta norma ha quedado derogada por 167 votos a favor y 176 en contra.
Siguiendo lo establecido en el artículo 86, apartado 2, de la Constitución Española, los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.
En base a ello, el artículo 151 del Reglamento del Congreso de los Diputados, de 10 de febrero de 1982, establece las pautas para la pertinente votación y debate, señalando que los votos afirmativos se entienden favorables a la convalidación y los negativos se entienden favorables a la derogación. El acuerdo de convalidación o derogación de un real decreto-ley será publicado en el «BOE».
Tal y como se ha mencionado, el pasado 10 de enero de 2024, esta norma quedó derogada con 167 votos a favor, los del PSOE, Sumar, ERC, PNV, EH Bildu, BNG y Coalición Canaria; y los 176 votos en contra del PP, VOX, Podemos y UPN. Junts se ausentó de la votación.
El partido político Podemos votó en contra, ya que pedía un compromiso «por escrito» de que la reducción de la base de cotización para mayores de 52 años que cobran el subsidio por desempleo, del 125 % al 100 % de la base mínima, se retirase del decreto, algo que no se ha producido, de forma que el ‘no’ del PP, Vox, UPN, y Podemos ha conllevado la derogación del Real Decreto-ley.
Así las cosas, el pasado 12 de enero de 2024 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, la Resolución de 10 de enero de 2024, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre.
En este sentido, a la espera de un nuevo Consejo de ministros extraordinario en el que se apruebe una norma que pase el filtro del Congreso, debemos entender que todas estas medidas han quedado derogadas y no son aplicables con la redacción fijada por el RD-ley 7/2023, de 19 de diciembre. ■