nº 1.004 - 29 de febrero de 2024
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Publicada la Orden de Cotización para 2024
El pasado 30 de enero fue publicada en el BOE la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024. La presente orden entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos desde el día 1 de enero de 2024 y establece las bases máximas y el tope máximo de las bases de cotización para 2024 los cuales se incrementan en un 5 %.
Las bases mínimas de cotización de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto, las bases máximas y el tope máximo de las bases de cotización se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones, al que se sumará el establecido en la disposición transitoria trigésima octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Cabe recordar que el pasado 7 de febrero el BOE publicó el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024: «El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 37,8 euros/día o 1.134 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses».
En línea con lo anterior, hay que tener en cuenta que la Orden PJC/51/2024 establecía que «las bases mínimas de cotización de todos los grupos profesionales previstas en esta orden tendrán carácter provisional hasta que, mediante una nueva orden ministerial, se aprueben de forma definitiva».
Los topes de cotización quedaban recogidos en el art. 2 de la Orden de la siguiente manera:
– Base de cotización máxima: 4.720,50 euros/mes
– Base de cotización mínima: el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional (SMI) vigente en cada momento, incrementado en un sexto, salvo disposición expresa en contrario. En este sentido, es importante indicar que la base mínima es el salario bruto anual divido en 12 pagas, así la base mínima queda provisionalmente en 1.260 euros mensuales.
La cotización por contingencias comunes se limitará por grupos de categorías profesionales concretados en el art. 3.
Tipos de cotización (art. 4)
Desde el 1 de enero de 2024, los tipos de cotización al Régimen General serán los siguientes:
a) Para las contingencias comunes, el 28,30 %, del que el 23,60 % será a cargo de la empresa y el 4,70 %, a cargo del trabajador.
b) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
En el caso de empresas que ocupen a trabajadores a quienes en razón de su actividad les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, se aplicará el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto de los establecidos en dicha tarifa de primas, siempre y cuando el establecimiento de ese coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto.
Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a las empresas que ocupen a trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acreditan un grado importante de discapacidad.
c) Para el mecanismo de equidad intergeneracional, el 0,70 % aplicable sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,58 % será a cargo de la empresa y el 0,12 %, a cargo del trabajador.
Cotización adicional por horas extraordinarias (art. 5)
La remuneración que obtengan los trabajadores por el concepto de horas extraordinarias queda sujeta a una cotización adicional, que no será computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones.
La cotización adicional por las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor se efectuará aplicando el tipo del 14,00 %, del que el 12,00 % será a cargo de la empresa y el 2,00 %, a cargo del trabajador.
La cotización adicional por las horas extraordinarias que no tengan la consideración referida en el párrafo anterior se efectuará aplicando el tipo del 28,30 %, del que el 23,60 % será a cargo de la empresa y el 4,70 %, a cargo del trabajador.
Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General
Se suspende «sine die» la medida de prevista de que la cotización se realice por remuneración real y se mantienen las cuantías de las retribuciones mensuales y de las bases de cotización por contingencias comunes del ejercicio 2023.
Prácticas formativas o prácticas académicas
En el supuesto de prácticas formativas no remuneradas, la cotización consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 2,54 euros por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal y de 0,31 euros por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 57,87 euros y por contingencias profesionales de 7,03 euros, de los que 3,64 euros corresponden a la contingencia de incapacidad temporal y 3,39 euros a la de incapacidad permanente y muerte y supervivencia. De la cuota diaria por contingencias profesionales de 0,31 euros, 0,16 euros corresponderán a la contingencia de incapacidad temporal y 0,15 euros a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia. En el año 2024, para ambos casos de prácticas, a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación la reducción del 95 %. Las prácticas formativas, tanto en el caso de las remuneradas como no remuneradas, quedan excluidas de la cotización finalista para el mecanismo de equidad intergeneracional.
Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos
Desde el 1 de enero de 2024, con independencia de los rendimientos netos obtenidos por los trabajadores por cuenta propia o autónomos, la base máxima de cotización será de 4.720,50 euros mensuales. Durante el año 2024, la tabla general y la tabla reducida y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos serán las siguientes:
Tramos de rendimientos netos 2024 – Euros/mes |
Base mínima – Euros/mes |
Base máxima – Euros/mes |
||
---|---|---|---|---|
Tabla reducida |
Tramo 1 |
≤670 |
735,29 |
816,98 |
Tramo 2 |
>670 y ≤900 |
816,99 |
900 |
|
Tramo 3 |
>900 y <1.166,70 |
872,55 |
1.166,70 |
|
Tabla general |
Tramo 1 |
≥1.166,70 y ≤1.300 |
950,98 |
1.300 |
Tramo 2 |
>1.300 y ≤1.500 |
960,78 |
1.500 |
|
Tramo 3 |
>1.500 y ≤1.700 |
960,78 |
1.700 |
|
Tramo 4 |
>1.700 y ≤1.850 |
1.045,75 |
1.850 |
|
Tramo5 |
>1.850 y ≤2.030 |
1.062,09 |
2.030 |
|
Tramo 6 |
>2.030 y ≤2.330 |
1.078,43 |
2.330 |
|
Tramo 7 |
>2.330 y ≤2.760 |
1.111,11 |
2.760 |
|
Tramo 8 |
>2.760 y ≤3.190 |
1.176,47 |
3.190 |
|
Tramo 9 |
>3.190 y ≤3.620 |
1.241,83 |
3.620 |
|
Tramo 10 |
>3.620 y ≤4.050 |
1.307,19 |
4.050 |
|
Tramo 11 |
>4.050 y ≤6.000 |
1.454,25 |
4.720,50 |
|
Tramo 12 |
>6.000 |
1.732,03 |
4.720,50 |
Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,70 % sobre la base de cotización de contingencias comunes a cargo del trabajador por cuenta propia. Los trabajadores autónomos que coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2024, tendrán derecho al reintegro del 50 % del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 16.030,82 euros, con el tope del 50 % de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes. ■