nº 1.004 - 29 de febrero de 2024
Administración Local
El TSJCV rechaza que la experiencia previa en la misma Administración puntúe de forma desproporcionada en los concursos
Sentencia TSJ de la Comunidad Valenciana, 1033/2023, de 11 de diciembre (JUR 2023, 446039)
Silvia Jimeno Balerdi. Departamento de Contenidos de Aranzadi LA LEY
La Sala Segunda de lo Contencioso-administrativo establece que no puede existir una desproporción injustificada en la valoración del mérito de haber tenido una experiencia previa en una determinada administración a la hora de concurrir a un proceso de estabilización de empleo temporal en esa misma administración.
El Ayuntamiento de Santa Pola convocó un proceso de estabilización de empleo temporal tras las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que proscriben el abuso de la contratación de funcionarios interinos.
Las bases cuestionadas son las siguientes:
La base 6.2, apartado a) de las Bases Generales y la base séptima, apartado a), de las Bases Específicas de la valoración de mér itos profesionales que valoraban con hasta un máximo de 60 puntos los servicios prestados con anterioridad en el propio Ayuntamiento de la localidad como funcionario o personal laboral, a razón de 0,50 puntos por cada mes trabajado, y con 8 puntos la superación del proceso selectivo del propio ayuntamiento en plazas iguales a las aquí convocadas.
La Sala entiende en esta sentencia, contra la que cabe recurso de casación, que ello vulnera el derecho a la igualdad recogido en la Constitución Española y el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos.
La sala aclara que no cuestiona que se pueda dar una mayor valoración a la experiencia en el propio Ayuntamiento, pero «lo que no es compatible con la letra y el espíritu de la norma que da cobertura a las bases es la desproporción y la valoración sin motivación».
El TSJ valenciano entiende, conforme a la jurisprudencia analizada y a la doctrina del Tribunal Constitucional, que esa desproporción en la valoración de la experiencia previa no está justificada. Y esa falta de justificación, señala la Sala, «es palmaria» en este caso, a la vista del expediente administrativo y del informe de Recursos Humanos incluido en el mismo.
El solo hecho de decir que la experiencia «adquirida en el Ayuntamiento de Santa Pola respecto a una plaza, no tiene que ser coincidente con la adquirida en otra Administración o incluso en otro Ayuntamiento» no es suficiente para justificar la gran diferencia de trato.
En consecuencia, el Tribunal anula, con la estimación parcial de un recurso frente a la sentencia nº 78/2023, de 2 de junio, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Elche, dos apartados de sendas bases, unas generales y otras específicas, que regulaban el concurso de méritos para acceder a dos plazas de técnico de Administración General del Ayuntamiento de Santa Pola. ■