nº 1.004 - 29 de febrero de 2024
Civil
El Tribunal Supremo confirma que alertar sobre las ofertas de divorcios a 150 € en las ‘divorcionetas’ no vulnera el honor de sus abogados
Sentencia núm. 115/2024 de 31 enero. JUR 2024, 40014
Silvia Jaso Ollo. Editora Contenidos. Área Derecho Privado. Aranzadi LA LEY
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por un abogado contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13ª, el 12 de enero de 2023, al considerar que, alertar de las ofertas de las divorcionetas, está amparado por la libertad de expresión y no vulneran el derecho al honor de los letrados que prestan este tipo de servicios.
En el supuesto aquí contemplado, un abogado en ejercicio que se dedica de manera preferente al Derecho de Familia, publicitaba su actividad profesional por un precio de 150 € mediante furgonetas rotuladas anunciando el servicio de divorcio de mutuo acuerdo a tramitar en cualquier Juzgado de España. Es conocido este medio de publicidad como divorcionetas y fueron objeto de una gran atención mediática. La Ley de Consumidores y Usuarios se aplica sin excepción también al sector jurídico en el que se deben ofrecer ciertas garantías en la publicidad y cumplir con los requisitos de veracidad y transparencia.
La Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) se reunió con el Consejo General de la Abogacía Española alertando del riesgo de publicidad engañosa de los divorcios a 150 euros, denunciándolo también en redes sociales y en la página web de la asociación, con eco en diversos medios de comunicación.
El abogado presentó una demanda por considerar que se le acusaba de publicidad engañosa y de mala praxis profesional con la afirmación de que los precios supuestamente baratos después se disparaban, era difamatoria y que se había vulnerado su derecho al honor. La Audiencia desestimó el recurso por considerar que en ningún caso se referían a la práctica procesal o a un comportamiento alejado de los deberes deontológicos, sino al posible carácter engañoso de una publicidad empleada para captar esos clientes con mención a un precio muy bajo.
El letrado recurrió ante el Tribunal Supremo, que desestimó sus argumentos por considerar que la actividad profesional criticada por la asociación era de dominio público y que mostraban una preocupación por el supuesto abaratamiento de los servicios profesionales de la abogacía en los procesos de divorcio que podría encubrir una publicidad engañosa. Igualmente, no constaba que se hubiera utilizado la imagen o nombre del letrado por parte de las demandadas ni que en las furgonetas constara la identificación del letrado. No consta probado igualmente que la repercusión en los medios de comunicación fuera por iniciativa de las demandadas. ■