nº 1.004 - 29 de febrero de 2024
Mercantil
Nueva causa de nulidad de contratos de préstamo: la falta de estudio previo de solvencia
STJUE, de 11 enero 2024 (JUR 2024, 11868)
Iker Roldán Aguirre. Editor de contenidos. Área de Derecho Mercantil. Aranzadi LA LEY
La falta de análisis previo de solvencia en un contrato de préstamo, independientemente de la naturaleza de las partes, puede constituir una infracción grave a una de las obligaciones esenciales que impone la Directiva 2008/48 y conllevar la nulidad del contrato de préstamo y la devolución de los intereses pagados en él.
El supuesto se trató de un consumidor que suscribió un crédito al consumo por un importe de 50.000 coronas checas (CZK) (aproximadamente 2.000 euros) con la sociedad JET Money, sociedad a la que sucedió EC Financial Services. Antes de la celebración de dicho contrato, el consumidor facilitó una serie de informaciones relativas a su situación personal y económica. Posteriormente, reembolsó dicho crédito, abonando un importe total de 85.000 CZK (unos 3.500 euros), que incluía los gastos accesorios a dicho crédito. No formuló objeción alguna contra dicho contrato durante el período de reembolso del mismo crédito, pero cedió los derechos a una sociedad mercantil.
Esta sociedad mercantil es la que ahora reclama la nulidad del contrato a la prestataria por incumplimiento de la obligación de evaluar la solvencia del consumidor. En el marco de su recurso, basado en un enriquecimiento sin causa, solicita el pago y reclama el importe resultante de la diferencia entre el importe del principal del citado crédito y el importe devuelto por el consumidor, más los intereses legales de demora.
El tribunal checo, ante sentencias contradictorias eleva la duda al TJUE.
Concluye el TJUE que el principio de proporcionalidad no se opone a que un Estado miembro elija sancionar la infracción de las disposiciones nacionales que garantizan la transposición del artículo 8 de la Directiva 2008/48 con la nulidad del contrato de crédito y la pérdida del derecho del prestamista al pago de los intereses pactados, aun cuando el consumidor no haya sufrido consecuencias perjudiciales a causa de esa infracción. La falta de realizar un análisis previo de la solvencia del consumidor lo considera como de una «importancia esencial» en el contexto de la Directiva.
Entiende que si se deja sólo a los casos en los que haya perjuicio para el consumidor podría incentivar el incumplimiento de los prestamistas de esta obligación del art. 8 de la Directiva y que, además, establece que esta obligación legal lo es no sólo para proteger a los consumidores frente a riesgos, sino también para responsabilizar a los prestamistas y evitar la concesión de préstamos a consumidores insolventes.
Pero, también es cierto, que establece que se deben hacer las «comprobaciones pertinentes» por parte de cada tribunal nacional.
Ante esta doctrina ya el JPI de Fuenlabrada ha elevado cuestión prejudicial por auto de 31 de enero en el que pide aclararla a la luz de la normativa española. ■